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Nro SentVocesTextoMateria 
5/20Resolución de la Corte de Justicia- Apartamiento del cargo de Juez de Paz – Recurso de Casación – Deficiencia de los agravios- Improcedencia del recursoAún cuando el recurso interpuesto por quien fuera designado para el cargo de Juez de Paz, y luego apartado del mismo tiene entidad como para habilitar ésta instancia, ya que la resolución dictada por la Corte de Justicia tiene el carácter de sentencia definitiva, el mismo debe rechazarse en virtud de la deficiente fundamentación de los agravios expuestos en su presentación, toda vez que no ofrece . . . Ver
3/20RESERVA O PLANTEO DE LA CUESTION FEDERAL. OPORTUNIDAD PROCESAL. OMISION. IMPROCEDENCIA FORMALHechos: Que contra lo resuelto por este Tribunal en autos Corte Nº 018/19 “VALERIANO, Elizabeth del Valle c/ CARRIZO, Mirian G. s/ Reivindicación de Dominio s/ CASACION”, Sentencia Definitiva Nº 28/19, la parte demandada interpone recurso extraordinario federal fundado en las causales de errónea aplicación e interpretación de la ley y arbitrariedad. - Sumario: Que analizado el recurso . . . Ver
19/13REQUERIMIENTO DE CITACIÓN A JUICIO-APELACIÓN RECHAZADA-RECURSO DE CASACIÓN RECHAZADO-RECURSO DE QUEJA:IMPROCEDENCIA-SENTENCIA NO DEFINITIVA-LÍMITES:AGRAVIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN ULTERIOR-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIOREQUERIMIENTO DE CITACIÓN A JUICIO-APELACIÓN RECHAZADA-RECURSO DE CASACIÓN RECHAZADO-RECURSO DE QUEJA:IMPROCEDENCIA-SENTENCIA NO DEFINITIVA-LÍMITES:AGRAVIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN ULTERIOR-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO  Ver
06/19Representante legal de la querella- Honorarios- Determinación – Recurso de casación- Pretensiones carentes de fundamentación- Falta de acreditación de la causal invocada- Denegación del recurso impetradoHechos El representante legal del querellante particular se agravia por la regulación de honorarios fijada por el Juzgado Correccional de 1era Nom., por considerarla irrisoria dada la naturaleza y la complejidad del asunto, el resultado obtenido -al admitirse el pedido de condena del imputado-, la labor profesional desarrollada -apreciada en calidad, eficacia y extensión del trabajo. Contra . . . Ver
4/11REPRESENTACION SINDICAL DE HECHO:PRUEBA;REQUISITOS-DESPIDO DISCRIMINATORIO POR MOTIVOS GREMIALES-CONOCIMIENTO DE LA PATRONAL DE LA ALEGADA REPRESENTACION SINDICAL:PRUEBA;ALCANCES-INDICIOS RAZONABLES:INEXISTENCIA-NULIDAD DEL DESPIDO:IMPROCEDENCIA- RECURSO DE CASACION POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA:IMPROCEDENCIA Invocar la calidad de representante sindical de hecho o activista supone acreditar determinados extremos, ya que no cualquier participación que uno o más trabajadores puedan tener en distintos reclamos, peticiones, reivindicaciones tendientes a obtener el resguardo de los derechos e intereses del grupo al que pertenecen, implica el desempeño de alguna actividad gremial o sindical. A su vez, para . . . Ver
29/15REPRESENTACIÓN PROCESAL - NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL1) REPRESENTACIÓN PROCESAL-SUPUESTOS LETRADOS PATROCINANTES- ESCRITO DE DEMANDA SIN FIRMA DE LA INTERESADA-INEXISTENCIA DE INVOCACIÓN DE LA FIGURA DEL GESTOR-ACTO INEXISTENTE-DOCTRINA DE LA CSJN-NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL-INAPLICABILIDAD AL SUB LITE-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA-PRINCIPIO DEL CONSUMO JURÍDICO-HECHOS CUMPLIDOS PRODUCIDOS O ACAECIDOS-APLICACIÓN DE LA LEY VIGENTE AL MOMENTO . . . Ver
Nº 08/21REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria. Con su auxilio se puede intentar suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratorias, y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes Ver
Nº 08/21REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO El remedio procesal intentando, adolece de una tipificación legal en el código de rito, en tanto el art. 273 del CPCC sólo limita ese medio impugnativo a las providencias simples dictadas en esta instancia por el Presidente del tribunal  Ver
Nº 08/21REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Los agravios fueron presentados en tiempo y forma encontrándose el caso frente a un yerro procesal cuya génesis era la ausencia de constancias en la causa que acrediten la temporalidad de los agravios en los plazos previstos por el art. 246 del CPCC Ver
Nº 08/21REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Corresponde admitir la expresión de agravios en término y, en consecuencia, revocar in extremis el pronunciamiento emitido por esta instancia, disponiendo que la presente causa continúe tramitando ante esta Alzada según su estado Ver