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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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82/21 | 3) LaCámara resuelve rechazar la apelación y confirmar el decreto cuestionado que ordena fijar nueva fecha de audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCC. Argumentando que la parte actora no concurrió a la audiencia porque nunca se enteró ya que se omitió notificar la providencia que convoca a dicha audiencia, tal como lo establecen los arts. 135, inc.3º y 360 del CPCC. Destacando . . . | |||
Nº44/21 | 4. En definitiva, ante la coexistencia de ambas penalidades que reconocen idéntica naturaleza y finalidad, no se advierte razón alguna que impida la morigeración propuesta por la instancia de origen, tanto en relación a los intereses punitorios, como respecto a la cláusula penal, por lo que se dispone hacer lugar parcialmente al recurso de apelación.- | |||
4/19 | IV). El agravio de la recurrente fundado en que el Tribunal no consideró que al producirse el hecho, la víctima no tenía colocado el casco contribuyendo con ello a producir el daño, no puede receptarse pues tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva (art. 1113 del CC), la culpa de la víctima debe ser probada por quien la alega, y la recurrente no satisfizo dicha carga, desde . . . | |||
19/21 | 4.- Las máximas de la experiencia enseñan que la actitud proactiva es propia de los cargos de jerarquía y es precisamente lo que observo, faltó en este caso, pues no era dable esperar a recibir órdenes como invoca la actora, para corregir los errores que ella misma cometió y cuya única pericia consistía en salvarlos al momento de suscribir la documentación. Su alegación de que el cargo . . . | |||
Nº 8/21 | 4- A luz de la planilla adjuntada en autos, el reclamo por diferencias se computa desde febrero de 2009 y, a modo de ejemplo, tal crédito se tornaría exigible al empleador a partir del 05 de marzo de 2009. Va de suyo que, habiendo efectuado la denuncia ante la Dirección de Inspección Laboral con fecha 04 de marzo de 2011, ese crédito aún no se hallaba prescripto (art. 256 LCT), operó . . . | |||
4/19 | V) Resulta insuficiente para excusar al acusado el hecho de que la damnificada no llevara colocado el cinturón de seguridad al momento del suceso porque si bien de autos surge la relevancia de esa irregularidad en su producción, lo cierto es que esa circunstancia no alcanza para excusar totalmente al imputado, cuya intervención y responsabilidad en el hecho desencadenante del daño no está . . . | |||
Nº 11/21 | 2. La documental agregada por la accionante no resulta válida como acto para gestionar el pago de lo que dice haber provisto al Estado, al presentar ausencias de requisitos, especialmente la ausencia de firmas de personal con capacidad suficiente para obligar al Estado a tomar a su cargo el pago de elementos que realmente no se ha acreditado haber entregado. Además las facturas que presentan . . . | |||
86/21 | 2- A tal efecto, la progenitora intimó al pago del 50% los gastos extraordinarios ya efectuados, que fueron solventados en su totalidad por ella. Pese a que no acompañó las copias que permitieran al progenitor el contenido de dichos requerimientos, lo real y cierto es que, al momento de contestar –e impugnar- la planilla de gastos extraordinarios faccionada por la progenitora sin duda alguna . . . | |||
16/21 | 2.- Se distribuye la responsabilidad en un 40% a cargo de las actoras que se conducían en una motocicleta y un 60% a cargo del demandado que manejaba una camioneta, por su falta de atención y control en el manejo del rodado, que lo llevó a embestir a las accionantes. | |||
16/21 | 2- La finalidad de todo proceso laboral (mediante las consecuentes indemnizaciones) reside en la obtención de una reparación económica justa para el trabajador frente a aquellos derechos que han sido vulnerados. Por lo tanto, ese fin no se vería cumplido si al momento de dictar la sentencia de condena al empleador su cumplimiento se tornara ilusorio porque la parte demandada fuere insolvente . . . |
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