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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 8/21 HORAS EXTRAS – REPROCHE INSUFICIENTE - PRESCIPCIÓN DE DIFERENCIAS SALARIALES – COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA 1- El actor apela el rechazo de las horas extras reclamadas, la base de cálculo definida para las indemnizaciones, la prescripción dispuesta respecto de las diferencias salariales reclamadas para el período febrero/noviembre de 2009, el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 8 de la Laey24013 y la distribución de las costas definida por la instancia de grado.-  Ver
Nº 8/21 2- Se advierte, tal lo señalado por la Sra. Fiscal de Cámara preopinante, que el actor no ha demostrado de forma fehaciente haber trabajado en horas suplementarias.Las horas suplementarias, por su excepcionalidad requieren una prueba terminante que de acabada cuenta de la realización de una prestación ajena al desenvolvimiento común de la relación de trabajo. En consecuencia, ante la inverosimilitud . . . Ver
Nº 8/21 3- Con respecto a la base remuneratoria de cálculo para las indemnizaciones, la dialéctica empleada en la apelación resulta insuficiente en tanto carece de una adecuada técnica recursiva que traduzca una demostración de equívocos o evidencie el error del judicante en los términos del art. 107 NCPT.Aún cuando –someramente- refiere que la base de cálculo definida por la instancia de . . . Ver
Nº 8/21 4- A luz de la planilla adjuntada en autos, el reclamo por diferencias se computa desde febrero de 2009 y, a modo de ejemplo, tal crédito se tornaría exigible al empleador a partir del 05 de marzo de 2009. Va de suyo que, habiendo efectuado la denuncia ante la Dirección de Inspección Laboral con fecha 04 de marzo de 2011, ese crédito aún no se hallaba prescripto (art. 256 LCT), operó . . . Ver
Nº 32/21 4. En tanto la Sentencia Interlocutoria dictada adviene firme a esta instancia, habiéndose definido en ella el objeto del agravio que el apelante propone a consideración de la Alzada, se rechaza el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, por resultar extemporánea tal actividad impugnativa.- Ver
Nº 32/21 FALSEDAD IDEOLÓGICA – ART. 395 CPCC- EXTEMPORANEIDAD DEL PLANTEO - PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN - RECHAZO DEL RECURSO 1. La parte, en su impugnación, plantea también la falsedad ideológica de la escritura pública objeto del hecho nuevo denunciado por la contraria.El Juzgado provee la impugnación y señala que, conforme lo establece el art. 395 del CPCC, para la redargución de falsedad planteada deberá ocurrir por la vía que corresponda. A consecuencia de tal decreto, la parte actora insta un recurso . . . Ver
Nº 32/21 3. los actos procesales son aquellos hechos voluntarios que tienen por efecto inmediato la iniciación, desarrollo o extinción del proceso, y la actividad procesal es el obrar de los sujetos procesales que, mediante el ejercicio sucesivo de aquéllos, tienden a obtener la realización de un derecho. Para la regularidad y celeridad procesal nuestro sistema organiza al proceso en estadios preclusivos . . . Ver
Nº 32/21 2. No cabe considerar la previsión sancionatoria del art. 395 del CPCC, cuando el estado de autos impone, conforme su estadio procesal, tenerla por firme y consentida. Tal cual emerge del trámite impreso a la presente causa, era aquélla sentencia en donde el A quo resolvió dejar sin efecto la redargución de falsedad ordenada, la que debió impugnar el demandado si con su resolución le . . . Ver
N° 9/20 4- Habiendo mediado oposición de un tercero e incluso, un allanamiento eficaz y oportuno de algunos de los demandados, sumado a la solución favorable a la pretensión esgrimida por los usucapientes, resulta razonable que, de conformidad al interés de las partes, se revoque el pronunciamiento de origen y las costas sean impuestas por el orden causado Ver
N° 9/20 1- Es complejo cuestionar por vía de oposición en este proceso de usucapión, la posesión del inmueble en toda su extensión (fracción sud de El Totoral) desde una aludida invasión de límites, que no surge manifiesta ni se halla debidamente probada. Ello así, en tanto para controvertir esa específica y particular situación parcelaria, el oponente disponía de tiempo oportuno y de acciones . . . Ver