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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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03/18 | 1) RECURSO DE CASACIÓN – REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD – AUTOSUFICIENCIA DEL MEMORIAL – NO CONFIGURACIÓN – INSUFICIENCIA TÉCNICA DEL RECURSO – JURISPRUDENCIA REITERADA DEL TRIBUNAL- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. | - El memorial recursivo incumple con el recaudo del artículo 299 del código de forma, que exige, que aquel se baste a sí mismo. Tal es así que para entender los fundamentos y alcances de los agravios, se debió recurrir a la lectura de todo el proceso, lo que determina la inviabilidad formal y por ende la inadmisibilidad del remedio intentado. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). - Ha dicho la . . . | ||
03/18 | 2) RECURSO DE CASACIÓN – CASUSALES: VIOLACION A LA DOCTRINA LEGAL: NO CONFIGURACIÓN. | En lo referente a la causal establecida en el inc. b) del art. 298 del CPCC, el recurrente se confunde ya que se refiere a la violación de la doctrina legal del Tribunal apelado y no a la doctrina legal de esta Corte de Justicia. | ||
03/18 | 3) RECURSO DE CASACIÓN: REQUISITO FORMAL: ART. 288 CPCC: SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLE A TAL: NO CONFIGURACIÓN. ART. 360 CPCC: DESISTIMIENTO DEL PROCESO NO DEL DERECHO | - La sentencia que se recurre por este remedio extraordinario no exhibe el carácter de definitiva como recaudo – art. 288 del C.P.C.- para habilitar esta vía ya que no recae sobre el asunto principal objeto del litigio y al ser incidental, no concluye la litis principal haciendo imposible su prosecución sin alternativa posterior (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). - Los planteos en contra . . . | ||
04/18 | Hechos: . | El municipio codemandado, invocando las causales previstas en los incs. “a” (errónea aplicación o interpretación de la ley) y “b” (errónea aplicación o interpretación de la doctrina legal) del art. 298 del CP.P.C., interpone recurso de casación en contra de la sentencia que resolvió, por unanimidad, atribuirle responsabilidad por la omisión de efectuar la debida señalización en el . . . | ||
04/18 | 1) APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-SANCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN –INAPLICABILIDAD AL CASO DE AUTOS- APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL VELEZIANO- | Conforme lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN el caso de autos ha quedado constituido, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, por ende corresponde analizar la cuestión a la luz del código veleziano, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable. En igual sentido se ha pronunciado con fecha 09/10/98, en autos “Natilla, Víctor H. en: Banco de Catamarca, quiebra”, . . . | ||
04/18 | 2) RECURSO DE CASACIÓN- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL: REVISIÓN. CRITICA CONCRETA Y RAZONADA: NO CONFIGURACIÓN | Las manifestaciones del impugnante se limitan a expresar su mera discrepancia con la sentencia impugnada, omitiendo efectuar la crítica concreta y razonada de sus argumentos (art. 265 CPCC); crítica que implica un ataque directo y pertinente al esqueleto jurídico que da fundamento al fallo, requiriéndose para ello una elaboración analítica, objetiva, fundada con alto poder de demostración, motivo . . . | ||
04/18 | 3) RECURSO DE CASACIÓN – CAUSALES: ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LA LEY: NO CONFIGURACIÓN. | La invocación de la causal “errónea interpretación y aplicación de la ley” no se satisface con su simple mención sino que, para su viabilidad, es menester indicar en qué consiste la violación o error legal que se denuncia, debiendo precisar y demostrar en forma clara de qué modo los textos legales citados han sido transgredidos en el caso concreto y, además, cómo habría influido para . . . | ||
04/18 | 4) RECURSO DE CASACIÓN: REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD: CUMPLIMIENTO. | El memorial recursivo postulado por el municipio recurrente reúne los recaudos formales sobre la admisibilidad del mismo, y la causal expuesta, se encuentra debidamente fundada permitiendo advertir en que consiste la imputación que se le hace a la sentencia. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). | ||
04/18 | 5) RECURSO DE CASACIÓN: FINALIDAD. RELACIÓN ENTRE HECHOS Y DERECHO. | En esta instancia estamos en presencia del ejercicio de una facultad de revisión limitada, en principio, a errores de juicio, ya que el Tribunal, ejercería un puro control nomofiláctico en la correcta interpretación y aplicación del derecho.- Es un falso dilema enfrentar los hechos con el derecho ya que no se observan las características de los hechos probados, no puede enjuiciarse la correcta . . . | ||
04/18 | 6) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: TITULAR DOMINIAL DE RUTAS, CALLES Y CAMINOS: PODER DE POLICÍA- DEBER DE SEGURIDAD. | a) El Estado –en el caso, municipal- en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles rutas o caminos, una serie de deberes, en orden a la seguridad, a la preservación de las vidas y de los bienes materiales, que van desde garantizar el libre tránsito, hasta efectuar las reparaciones necesarias, el debido mantenimiento, evitando la presencia . . . |
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