Buscar Sumarios
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Viendo 1331-1340 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
---|---|---|---|---|
33/20 | Sentencia de penas – Recurso de casación- Monto de la pena- Mera disconformidad del recurrente- Fijación de la pena- Facultad discrecional de tribunal de juicio irrevisable salvo manifiesta arbitrariedad- Unificación razonable de la pena- Sistema composicional Inexistencia de arbitrariedad- Sentencia debidamente fundada- Rechazo del recurso. | El poder discrecional para fijar la pena la tiene el tribunal de juicio, y no puede ser revisada, excepto manifiesta arbitrariedad. Así lo ha entendido esta Corte en su antigua y actual composición, caso (S. n° 11/19; S. n° 39/17, S. nº 4/17, S. nº 58/12; S. nº 14/10; S. 18/09; S. nº 6/09; S. 8/08 entre muchos otros), y dicha arbitrariedad no ha quedado demostrada en el caso, pues la crítica . . . | ||
51/20 | Recurso de casación “in pauperis”- Robo agravado- Cómputo de la pena de la tentativa- Precedentes de la Corte- Procedencia del planteo recursivo. | El planteo del recurrente relativa al modo de computar la pena de la tentativa, ya ha sido tratada por la Corte de Justicia en su antigua integración, en los precedentes “Arce” (S. nº 25/2011) y “Carrizo” (S. n° 33/2014), y en función de ello cabe concluir que, a diferencia de lo sustentado en el fallo, la pena aplicable a los delitos tentados (art. 44 del C.P.), habrá de disminuirse en . . . | ||
03/19 | Accidente de tránsito. Sentencia condenatoria. Homicidio y lesiones culposas agravadas- Prescripción de la acción penal- Aplicación analógica de la ley penal- Concurso Ideal. | El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina . . . | ||
26/20 | Solicitud de suspensión de juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Pedido extemporáneo- Correcto planteo de la querella- Normas procesales aplicables- Principio “tempos regis actum”- Retroactividad de la ley penal más benigna- Casos en que se aplica- Planteo de nulidad- Improcedencia. | El planteo de extemporaneidad introducido por la querella particular en la audiencia de probation debió tener acogida favorable, pues contrariamente a lo sostenido por la defensa del imputado y por el tribunal, de las constancias que obran en la causa surge que la ley vigente al momento de solicitar la suspensión del juicio a prueba, era la Ley Nº 5425, de orden público (07/04/2015), que modificó . . . | ||
3/20 | Suspensión del Juicio a Prueba (“Probation”)- Extemporaneidad del pedido- Denegación- Recurso de casación- Admisibilidad formal- Ley aplicable- Endeble argumentación- Deficiencias recursivas- Inexistencia de arbitrariedad- Sentencia fundada en ley- Desestimación de la casación interpuesta. | El pedido de suspensión del juicio a prueba realizado por el defensor de los imputados fue correctamente denegado toda vez que, a diferencia de lo que sostienen el Fiscal de Cámara y los asistentes técnicos de los acusados, la ley vigente al momento de solicitar la “probation” era la Ley Nº 5425, que modificó el art. 355 del C.P.P. razón por la cual, en la causa, dicho plazo se extendía . . . | ||
3/12 | FUERO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO-LICITACIÓN PÚBLICA-LA FUNCIÓN DE COLABORADOR DEL OFERENTE COMO DERECHO Y DEBER | El particular que concurre a una licitación es "colaborador" de la Administración en la gestión del bien común. Con ese objetivo y en procura de evitar la continuidad de un trámite en el que se presentan ofertas que pueden apartarse de las exigencias específicas de los pliegos, se prevé como medios de protección de los distintos oferentes la posibilidad de presentar observaciones, reclamaciones . . . | ||
02/10 | EMPLEO PUBLICO-VACACIONES:NATURALEZA-VACACIONES NO GOZADAS- COMPENSACION DINERARIA-LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-RESOLUCION DENEGATORIA DE LA ADMINISTRACION-FUNDAMENTO-CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL CON LA ADMINISTRACION-INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DEL TRAMITE LEGAL CORRESPONDIENTE-INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE SUSPENDA,DENIEGUE O CONCEDA LICENCIAS DEVENGADAS-FALLECIMIENTO DEL ACTOR-PÉRDIDA DEL BENEFICIO EN VIDA-INEXISTENCIA DE DERECHO TRANSMISIBLE MORTIS CAUSA-ACCIONES DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD:IMPROCEDENCIA | El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Especial consideración merece el Art.19 del Dcto. 1875/94, pues el mismo autoriza la compensación económica por licencias no gozadas, . . . | ||
02/10 | ADMINISTRACION PUBLICA-VACACIONES: NATURALEZA- RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS NO GOZADAS- RESOLUCION DENEGATORIA DE LA ADMINISTRACION: FUNDAMENTO-INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DEL TRAMITE LEGAL CORRESPONDIENTE-INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE SUSPENDA, DENIEGUE O CONCEDA LICENCIAS DEVENGADAS-ACCIONES DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD: IMPROCEDENCIA | El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Del análisis de la Resolución impugnada, extraigo que el primer fundamento que esbozó la Administración para rechazar el reclamo que . . . | ||
99/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ORDENANZA MUNICIPAL-NULIDAD MEDIANTE ACCIÓN ORDINARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-NATURALEZA JURIDICA DE LAS ORDENANAZAS MUNICIPALES-LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL-VÍA DE IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DIE INCONSTITUCIONALIDAD-RECHAZO IN LIMINE DE LA DEMANDA | El objeto de la acción instaurada persigue que, por vía de la acción ordinaria contencioso administrativa, se declare la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 002/11. Este Superior Tribunal, a través de sus distintas integraciones, ha sentado doctrina legal en el sentido de que las Ordenanzas no constituyen actos administrativos sino leyes en sentido formal y material, cuyo fundamento radica en . . . | ||
04/18 | 8) RECURSO DE CASACIÓN: CAUSALES: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA LEGAL: REQUISITOS: NO CONFIGURACIÓN. | El municipio recurrente invoca la causal de errónea aplicación de la doctrina legal omitiendo puntualizar en forma precisa la adecuación del precedente invocado al caso de autos, lo que resulta suficiente para su rechazo. No obstante ello, habiendo acudido a la lectura de la sentencia dictada en aquellos autos, surge claro que la misma no resulta idónea a los fines pretendidos ya que sus condiciones . . . |
Ir a página: