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Nro SentVocesTextoMateria 
02/10ADMINISTRACION PUBLICA-FUNCIONARIO PUBLICO-VACACIONES NO GOZADAS- RECHAZO A LA SOLICITUD DE COMPENSACION DINERARIA POR PROHIBICION LEGAL-ARBITRARIEDAD-RECLAMO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY-INAPLICABILIDAD-El rechazo del planteo formulado por el actor, con fundamento en la aplicación de la Ley 4983, que prohíbe la conversión en dinero de la licencia anual ordinaria no gozada, es una conclusión que resulta al menos arbitraria, atento a que el reclamo fue de fecha anterior a la entrada en vigencia de la citada ley -13/05/99-, constituyendo el derecho vacacional un derecho adquirido que se encuentra . . . Ver
15/19Abuso sexual de manera continuada- Querellante particular- Recurso de casación- Falta de legitimación para impugnar la sentencia condenatoria- Art. 457 del C.P.P.- Incorrecta concesión- Inadmisibilidad del recurso.El querellante particular sólo puede recurrir en casación las sentencias de sobreseimiento y absolutorias, según lo establecido en el art. 457 del C.P.C. , por tanto, en el caso, el impugnante carece de legitimación para recurrir la sentencia condenatoria, y en virtud de que en su presentación no se expusieron argumentos que puedan justificar soslayar el mencionado obstáculo legal a la procedencia . . . Ver
02/10RECURSO DE CASACION-PROCEDENCIA PARCIAL-ERRONEA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY: CONFIGURACION-PREMINENCIA DEL CODIGO TRIBUTARIO LOCAL SOBRE EL CODIGO CIVIL-INCONSTITUCIONALIDAD: ALCANCE-EJECUCION FISCAL-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PRESCRIPTAS:DETERMINACION- El pronunciamiento impugnado ha interpretado y aplicado erróneamente la ley al haber fallado conforme a la ley tributaria local, la que al oponerse a lo dispuesto en el Código Civil en materia de prescripción resulta inconstitucional, correspondiendo por ello casar parcialmente la sentencia en crisis y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 83 y 85 del Código Tributario Provincial, . . . Ver
68/11JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-AMPARO:FINALIDAD DE LA ACCIÓN;REQUISITOS DE ADMISIBILIDADEl proceso abreviado de la acción de amparo tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional. Se impone, como correlato de la actividad jurisdiccional . . . Ver
71/11JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-AMPARO: FINALIDAD DE LA ACCIÓN;REQUISITOS DE ADMISIBILIDADEl proceso abreviado de la acción de amparo tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional. Se impone, como correlato de la actividad jurisdiccional . . . Ver
67/11JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-AMPARO: FINALIDAD DE LA ACCIÓN; REQUISITOS DE ADMISIBILIDADEl proceso abreviado de la acción de amparo tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional. Se impone, como correlato de la actividad jurisdiccional . . . Ver
21/09SERVICIOS PUBLICOS-PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS USUARIOS-AGUA POTABLE-FALTA DE PRESTACION DEL SERVICIO O PRESTACION DEFICIENTE: EFECTOS; DETERMINACION-TARIFA DIFERENCIADA- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-El principio de igualdad constituye un corolario del principio fundamental y más amplio de la igualdad ante la ley y significa, como sostiene la doctrina especializada, que ante idénticas situaciones, todos los habitantes reciban el mismo tratamiento en su relación con el servicio público y con su posible utilización. Cuando las circunstancias coyunturales impulsen un trato diferente en cuanto . . . Ver
8/12SENTENCIAS-MOTIVACION DE SENTENCIAS-PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-IURA NOVIT CURIA-ALCANCE;INTERPRETACIONEl principio de congruencia impone, una correlatividad entre lo pretendido en la causa y lo resuelto en la sentencia. Ahora bien, a la par de este básico principio, cabe recordar existe también otra máxima de igual magnitud. Se trata de una elemental aplicación del antiguo aforismo “iura novit curia” (el juez conoce el derecho), expresamente adoptado en las normas del ordenamiento procesal . . . Ver
24/10JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-JUBILADO POR RETIRO VOLUNTARIO-LIQUIDACION DE HABERES DE PASIVIDAD-LA COMPETENCIA EN EL ORDEN JURIDICO ADMINISTRATIVO COMO PRESUPUESTO ESENCIAL DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO--DETERMINACION DE HABERES PREVISIONALES-ASIGNACION COMPLEMENTARIA PARA JUBILADOS TRANSFERIDOS A LA ANSES-DERECHO ADQUIRIDO A LA MOVILIDAD-APLICACIÓN DE LEYES VIGENTES AL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA -INCOMPETENCIA LA OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES PARA MODIFICAR LA RESOLUCION QUE CONCEDIO EL BENEFICIO PREVISIONAL-DESVIACION DE PODER:CONFIGURACION;EFECTOS-NULIDAD DEL ACTO QUE FIJA UN NUEVO TOPE A LA JUBILACION-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIAEl primer elemento a analizar, para determinar si un acto administrativo es violatorio de las garantías constitucionales, es establecer si quien lo ha producido ha actuado con competencia, habida cuenta que en el orden jurídico-administrativo la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales. Ello, a punto tal que la competencia no se configura . . . Ver
22/11ACCION AUTONOMA DE NULIDAD-RECUSACION DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE DE JUSTICIA- PREJUZGAMIENTO: CONFIGURACION; IMPROCEDENCIA-EJERICICIO DE ATRIBUCIONES LEGALES: JUZGAMIENTO-El prejuzgamiento de los jueces no puede fundarse en su intervención en un anterior procedimiento, propia de sus funciones legales, ya que tal actuación, en la medida que la imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas, importa juzgamiento y no prejuzgamiento -CSJN, fallos 270:415, 287:464; 300:380301:596-, entre tantos. Desde tal perspectiva la Corte Federal ha expresado que las recusaciones . . . Ver