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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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56/17 | Abuso sexual con acceso carnal- Declaración de culpabilidad- Condena- Recurso de Casación- Sentencia motivada- Ponderación integral de la prueba- Falta de abordaje de los razonamientos efectuados por el Tribunal de juicio- Meros reproches aislados del recurrente- Crítica insuficiente para enervar la sentencia impugnada. | El recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado en contra de la Sentencia Nº 1, dictada por la Cámara en lo Criminal de 2da. Nominación que resolvió declarar culpable a Julio César Barrios del delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor por el que venía incriminado, condenándolo a la pena de seis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, en el . . . | ||
17/19 | MATERIA LABORAL. INAPLICABILIDAD DE TASA DE INTERES. RECURSO DE CASACION. IMPROCEDENCIA FORMAL. INOBSERVANCIA DE REQUISITO DE LA ACORDADA 4070/08 | El recurso de casación es interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Segunda Nominación, en cuanto considera equivocado aplicar el 1% de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento, en tanto no se condice con lo aplicado por las demás cámaras de . . . | ||
04/10 | RECURSO DE CASACION-REQUISITOS DE FORMA-NUEVO CONTROL DE CUMPLIMIENTO-OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA- ADMISIBILIDAD FORMAL-RESOLUCION QUE NO CAUSA ESTADO | El recurso de casación debe contener requisitos de forma que, como lo expresa el colega preopinante, son por todos conocidos y a su vez también deben respetar el acatamiento de otras prescripciones legales básicas para su viabilidad. Todos estos presupuestos, que este Tribunal verifica a simple vista su cumplimiento cuando la causa llega a estos estrados, son revisados nuevamente . . . | ||
04/10 | PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR-TITULAR REGISTRAL-ACCIDENTE DE TRANSITO-DAÑOS Y PERJUICIOS-OMISION DE DENUNCIA DE VENTA- EXIMICION DE RESPONSABILIDAD CIVIL:FORMA-PRUEBA FEHACIENTE DE LA DESPOSESION Y GUARDA DEL BIEN-APLICACIÓN DEL CONCEPTO AL CONCESIONARIO POR LA VENTA DE AUTOMOVIL 0KM:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO | El recurrente-empresa concesionaria codemandada- invoca el vicio de arbitrariedad argumentando esencialmente que en la sentencia que lo condena no se tuvo en cuenta que, con anterioridad al accidente ocurrido el día 19/05/96, se había desprendido de la posesión del vehículo 0 km. como consecuencia del contrato de compraventa suscripto, hecho que es reconocido expresamente por todas las partes del . . . | ||
22/18 | Hechos: | El recurrente señala como antecedentes de la causa que el proceso se inició a partir que su representada - Marva S.R.L.-, pretendió inscribir en el Juzgado de Minas un prospecto minero a su nombre, habiendo verificado previamente que la zona estaba libre de pedimento alguno; que al ser enviado el expediente respectivo a la Dirección de Minas a efectos de su registro gráfico en Catastro Minero, . . . | ||
07/10 | EJECUCION DE HONORARIOS-PLANILLA DE LIQUIDACION CON CAPITALIZACION DE INTERESES - SENTENCIA ESTIMATIVA: FUNDAMENTO-ANALISIS DE LA REALIDAD ECONOMICA-PROHIBICION DE REAJUSTE ECONOMICO-PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA POR MORA EXCESIVA EN EL PAGO DE LA DEUDA-FALTA DE IMPUGNACION DIRECTA A UN ARGUMENTO CENTRAL DEL FALLO:EFECTOS-IMPOSIBILIDAD DE REVISION MEDIANTE EL RECURSO DE CASACION- | El recurrente nada dice en relación a la tendencia de la jurisprudencia a partir del 1 de abril 1991 que argumenta el fallo a fin de aceptar la capitalización de intereses como modo de "lograr un adecuado resarcimiento de los daños, en una época en la que rigen prohibiciones de reajuste económico…". Este argumento consignado por la alzada, de ineludible consideración a fin de justificar la . . . | ||
03/18 | Hechos: | El recurrente interpone remedio casatorio en contra de la sentencia interlocutoria que desestimó el recurso de apelación interpuesto en subsidio y confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia, quien tuvo por desistido el proceso, por incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. Funda el recurso en las causales de arbitrariedad y violación a la doctrina legal. El recurso . . . | ||
1/14 | DERECHO A LA SALUD-CONSTITUCION NACIONAL-DERECHO PERSONALÍSIMO- DEBER DEL ESTADO-AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS-OMISIÓN DE ENTREGA DE MEDICAMENTO-TRAMITE ADMINISTRATIVO PREVIO:IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-ENFERMEDAD CRONICA- URGENCIA DEL TRATAMIENTO | El reconocimiento y protección de la salud, surgen de varias disposiciones de la Constitución Nacional, en particular de los Arts.41, 42, de disposiciones del Art.75,incs.19 y 23, así como de tratados internacionales sobre derechos humanos, entre otras. Sobre el particular se aceptan dos versiones de este fundamental derecho; ya que como derecho personalísimo, se instala en el territorio de los . . . | ||
04/18 | Amparo por Mora de la Administración- Jurisdicción y Competencia de la Corte- Incumplimiento de los presupuestos de la acción- Declaración de oficio de la perención- Pronunciamiento que obsta el progreso de la acción-Cuestión sin materia- Improcedencia. | El reclamo que formula la actora, en procura de que se disponga el pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas que tramitan en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la que solicita el pago de los intereses de la deuda que le fuera reconocida por Resolución del 2003, no puede tener andamiento, desde que no se presentan en autos los presupuestos necesarios . . . | ||
10/18 | Acción contencioso-administrativa- Reclamos por pago de adicional por función- Impugnación de resoluciones ministeriales- Excepción de incompetencia planteada por la demandada- Rechazo- Cuestión de fondo- Falacia de los argumentos presentados por la demandada – Delimitación del tema a decidir por el Tribunal-: Fecha a partir del cual debe abonarse el adicional- Procedencia de la acción. | El reclamo de los profesionales del área de salud a los fines de que se declare la invalidez de la resolución ministerial y posterior decreto del P.E. y se ordene el pago del adicional por función que dejaron de percibir, por entender que se violaron sus derechos adquiridos, toda vez que de forma ilegítima derogaron actos administrativos que se encontraban consentidos y firmes, debe ser atendido . . . |
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