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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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30/19 | RECURSO DE CASACION. EJECUCIÓN DE CONVENIO HOMOLOGADO. EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE UNA DECISIÓN HOMOLOGATORIA NO CONSTITUYE UN NUEVO JUICIO O UN JUICIO CON CARACTERÍSTICAS DE PRINCIPAL. SUBSISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS DOMICILIOS DENUNCIADOS ADMISIBILIDAD Y VIABILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITO DE DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SOBRE LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN. FALTA DE DEFINITIVIDAD. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO | El apoderado de la Municipalidad de Tinogasta deduce Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 46/19 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación expresando que se inició ejecución de convenio homologado en contra de su representada, corriendose traslado de la planilla de liquidación a la Municipalidad en la calle Maipú Nº 40 – Capital, cuando el . . . | ||
3/11 | ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA POR ERRONEA VALORACION DE LA PRUEBA-RECURSO DE CASACION: FINALIDAD-CONTROL DE LEGALIDAD DEL FALLO | El apoderado del co-demandado deduce recurso de casación en contra de la sentencia definitiva emitida por la Cámara de Apelación, invocando la causal prevista en el inc. “c” del art. 298 del C.P.C.C. Cabe apuntar liminarmente que el motivo que invoca el recurrente para fundar el presente recurso de casación -arbitrariedad de la sentencia por errónea valoración de los elementos . . . | ||
29/16 | Homicidio simple- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Escasa fundamentación de los agravios- Adecuada valoración de la prueba testimonial- Aplicación de las reglas de la sana crítica- Deficiente argumentación recursiva- Rechazo del recurso. | El argumento de la culpa concurrente arguido por el impugnante con el fin de desestabilizar la calificación jurídica que el tribunal a quo ha atribuido al hecho en cuestión (art. 79 CP),resulta improcedente, pues en materia penal no existe compensación de culpa Tampoco aquel ha demostrado ni introdujo a modo de agravio alguna causal de justificación, limitándose a esgrimir que se trató de . . . | ||
17/20 | Delito de estelionato- Sentencia condenatoria- Recurso de casación en subsidio- Argumentación deficiente- Prueba Testimonial- Inexistencia de error, incongruencia en las declaraciones- Falta de prueba en contrario- Desestimación del recurso. | El argumento de los recurrentes en cuanto a que la imputada no celebró ni intervino en el negocio jurídico de venta de un automóvil gravado, circunstancia que ocultó a los compradores basando su aserto en que aquella no vio el boleto de compraventa, porque no le fue exhibido, sin haber invocado simulación u otro vicio que afectara el acto carece de fundamento suficiente, más aún considerando . . . | ||
42/20 | Delito de robo- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Adecuada determinación de la pena aplicada- Circunstancias atenuantes y agravantes correctamente valoradas- Inexistencia de arbitrariedad. | El argumento del recurrente alusivo a la arbitrariedad en la determinación de la pena no puede tener acogida favorable, en tanto no se aprecia un ejercicio arbitrario de las potestades discrecionales del tribunal de juicio; y además, la pena atribuida se ajusta a las reglas de los arts. 40 y 41 del CP., y ha sido impuesta dentro de los márgenes de la escala penal aplicable, se fundamenta en las . . . | ||
04/19 | Homicidio culposo y Lesione culposas agravadas- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Agravio: extinción de la acción penal y aplicación analógica de la ley penal - Desestimación. | El argumento del recurrente de que el a-quo interpretó erróneamente el último párrafo del art. 67 del C.P. no puede prosperar, pues la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal, exige considerar la pena del delito atribuido y los supuestos de penas divisibles de prisión de más de 3 años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina el idéntico . . . | ||
74/10 | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-ACTO ADMINISTRATIVO-PEDIDO DE ACLARATORIA: EFECTOS-INTERRUPCION DE PLAZOS PARA INTERPONER ACCIONES O RECURSOS-DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: PLANTEO TEMPORANEO | El Art. 115 –último apartado- del Código de Procedimientos Administrativos expresamente establece: “El pedido de aclaratoria interrumpe los plazos para interponer los recursos o acciones que procedan”. En consecuencia, si notificado el acto definitivo en crisis-3/02/2010-, el actor interpuso aclaratoria con fecha 4/02/2010, de conformidad al Art.7 del Código Contencioso Administrativo y . . . | ||
62/10 | ORDENANZAS MUNICIPALES-IMPUGNACION SOBRE LA LEGALIDAD DEL INSTRUMENTO-PLEITO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-INCONSTITUCIONALIDAD MEDIANTE ACCIÓN DE AMPARO-INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA | El Art.259 de la Constitución Provincial, contempla los casos de acciones que se dirigen a cuestionar ordenanzas municipales, indicando que el pleito será contencioso administrativo y por lo tanto, su fallo corresponderá a la Corte de Justicia. Si el actor ha elegido la presente vía de amparo, tal norma constitucional no es aplicable al caso, puesto que la misma alude a los supuestos que se cuestiona . . . | ||
62/10 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ACCION DE AMPARO-COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: DETERMINACION-MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA MUNICIPAL: INCOMPETENCIA | El Art.4º de la Ley de Amparo –mod. por Ley 4998- atribuye competencia a esta Corte de Justicia en las acciones de amparo con materia contencioso administrativa, en concordancia con lo dispuesto por el Art.204 de la Constitución Provincial y el Art.1º del C.C.A. que explicita qué debe entenderse por causas contencioso administrativas: aquellas que se inicien por particulares o alguna autoridad . . . | ||
40/19 | Recurso de casación- Admisibilidad formal- Solicitud de elevación de la causa a juicio- Auto de Declaración de nulidad del dictamen- Resolución equiparable a sentencia definitiva- Procedencia del recurso interpuesto. | El auto por el cual el Tribunal a quo declara la anulación de oficio del dictamen del Fiscal en el que por tercera vez solicitaba la elevación de la causa a juicio que le ocasiona agravio al funcionario recurrente, a los efectos del recurso de casación, –en principio- no es equiparable a una sentencia definitiva, excepto cuando- como en el caso- se intenta retrotraer el proceso por 4ª vez, y . . . |
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