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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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04/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIERE EL DR. CIPPITELLI . ACCIÓN DE LESIVIDAD – REGULACIÓN IMPLÍCITA DE LA ACCIÓN EN LA NORMA DEL ART. 32 LPA- PRESUPUESTOS-LABOR INTERPRETATIVA DE LA CORTE– NECESIDAD DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA POSTERIOR REVISIÓN JUDICIAL DEL ACTO- PRESUPUESTOS PROCESALES- AUSENCIA- RECHAZO DE LA ACCIÓN. | La Acción de Lesividad promovida por los apoderados del Estado Provincial por la que solicitan se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto Nº 1724/11 como así también de todo acto que posibilite el cobro por la eventual entrega de mercadería a favor del Estado Provincial, debe ser rechazada por inadmisible, pues se encuentra ausente el presupuesto procesal de la declaración . . . | ||
03/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y LILLJEDHAL. RECURSO DE CASACIÓN- REGULACIÓN DE HONORARIOS- PROCESO DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA CONCLUIDO POR ACUERDO TRANSACCIONAL- INDETERMINACIÓN DEL MONTO DEL PROCESO- CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL- AD QUEM- REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS DEBIDAMENTE FUNDADA- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD EN LA SENTENCIA IMPUGNADA- RECHAZO DEL RECURSO. | Si el objeto pretendido con la extensión de la quiebra era lograr la transferencia patrimonial, el interés comprometido en dicho proceso, era el valor del patrimonio de la persona a la cual se pretendía extender la falencia, siendo ello, en definitiva, lo que se discutía en aquél proceso, consecuentemente, entiendo que el punto de referencia a tener en cuenta era el patrimonio de la persona . . . | ||
15/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y SESTO DE LEIVA. ACCIÓN DE AMPARO- SOLICITUD DE NULIDAD- TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- ARBITRIEDAD E ILEGITIMIDAD MANIFIESTAS DEL DECRETO IMPUGNADO-DESVIACIÓN DE PODER-VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA- AFECTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE, SEGURIDAD JURÍDICA Y COHERENCIA- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA DEL ACTO ADMINISTRATIVO-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los actores a los fines de que se declare la nulidad de la Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 885 del 14 de octubre de 2016, en la que fueron designados los nuevos integrantes de la Junta de Clasificación y de los Tribunales de Disciplina de ambos niveles, revocándose y sustituyéndose la proclamación . . . | ||
22/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI-SESTO DE LEIVA- MOLINA Y FIGUEROA VICARIO. Sumarios. RECURSO DE CASACIÓN- HOMICIDIO CULPOSO- SENTENCIA CONDENATORIA- FALTA DE ACREDITACIÓN SUFICIENTE DE LOS AGRAVIOS- CORRECTA PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA PRUEBA- RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA- ACREDITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO- RECHAZO DEL RECURSO | Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el asistente técnico del imputado, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación, en la resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo (arts. 165 y 45 del CP), condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, más cinco . . . | ||
31/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI; SESTO DE LEIVA; FIGUEROA VICARIO Y MOLINA. HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO- RECURSO DE CASACIÓN- ADMISIBILIDAD FORMAL- INEXISTENCIA DE VICIOS DE FUNDAMENTACIÓN- SUFICIENCIA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS- ADECUADA PONDERACIÓN DE LA PRUEBA- VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO- NEGLIGENCIA E IMPRUDENCIA- DISCRECIONALIDAD DEL TRIBUNAL DE JUICIO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA- INFLUENCIA DE LA CONDUCTA EN EL RESULTADO DEL HECHO- RECHAZO DEL RECURSO | El recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado en contra de la sentencia dictada por el Sr. Juez Correccional de 2ª. Nominación, por la que resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor (art. 84 segundo párrafo, segundo supuesto, art. 45 y concordantes . . . | ||
27/16 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA Y CIPPITELLI- RECURSO DE CASACIÓN- INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y FALTA DE PONDERACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES- AUSENCIA DE EXPRESIÓN CLARA Y CONCRETA DE LAS VULNERACIONES DENUNCIADAS- - FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR O INOBSERVANCIA PREDICADOS- FALTA DE MOTIVAVIÓN QUE SUSTENTE LA PRETENSIÓN DE MODIFICACIÓN DEL DECISORIO IMPUGNADO- IMPOSIBILIDAD DE REVISIÓN DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CUANDO HA EXISTIDO INMEDIACIÓN- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES-FALTA DE CUESTIONAMIENTO DEL CUADRO CONVICTIVO MERITUADO POR EL JUZGADOR- RECHAZO DEL RECURSO. | Corresponde rechazar el recurso interpuesto, toda vez que como se ha sostenido en innumerables oportunidades el derecho de revisión del fallo condenatorio implica que todo examen solicitado por la defensa al tribunal de alzada, si resulta posible, debe ser llevado a cabo" (C.S.J.N., "Casal", 20/09/05, del voto de la Dra. Carmen M. Argibay) lo que lleva como ineludible consecuencia, la necesidad . . . | ||
32/17 | Del Voto del Dr. Cáceres al que adhieren los Dres. Sesto de Leiva; Cippitelli; Molina y Fi gueroa Vicario.MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN- FONDOS NACIONALES DESTINADOS A PLANES EDUCATIVOS EN LA PROVINCIA- PLANTEO DE INCOMPETENCIA- - INGRESO DE FONDOS NACIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL- COMPETENCIA PROVINCIAL- JURISPRUDENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL- RECHAZO DEL PLANTEO. | HECHOS. El tribunal a quo consideró acreditado que en fechas que no se han podido determinar con precisión, pero que estarían comprendidas entre los días 04 de Febrero y 08 de Agosto del año 2014, el acusado, en su carácter de Director de la Escuela Secundaria “Gobernador José Cubas” de la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo de ésta provincia, procedió a sustraer distintas . . . | ||
04/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA; MOLINA; CIPPITELLI y FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN- SENTENCIA IMPUGNADA POR APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS NORMAS QUE INDIVIDUALIZAN LAS PENAS- REINCIDENCIA- CORRESPONSABILIDAD DEL SUJETO Y DEL ESTADO EN EL ÉXITO O FRACASO DEL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN- IMPORTANCIA DEL CONCURSO DE LA VOLUNTAD EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO- RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA PARA ACEPTAR OPCIONES TENDIENTES A SU RESOCIALIZACIÓN- NUEVA INFRACCIÓN A LA LEY- INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA NO AFECTA LOS PRINCIPIOS DEL NON BIS IN IDEM NI DE CULPABILIDAD- JUSTIFICACIÓN DE LA REINCIDENCIA EN EL ART. 41 DEL C.P.- MONTO DE LA PENA: FACULTAD DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL DE JUICIO SALVO CASO DE ARBITRARIEDAD – PENA IMPUESTA DENTRO DEL MARGEN DE LA ESCALA PENAL- INSUFICIENCIA DE LA MERA DISCREPANCIA PARA HABILITAR LA EXCEPCIONAL COMPETENCIA PARA CONTROLAR A OTRO ÓRGANO JUDICIAL- PRECEDENTES DE LA CORTE – OMISIÓN EN LA DEMOSTRACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES QUE REDUNDEN EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENA- RECHAZO DEL RECURSO. | El argumento de la defensa de que el instituto de la reincidencia es violatorio del principio de resocialización, y que el fracaso del Estado en resocializar al sujeto a través de la pena no puede usarse en contra del imputado, no aporta ningún dato objetivo que lo sustente; y es que el solo hecho que la persona haya cometido un delito luego de su tratamiento penitenciario no es indicador concreto . . . | ||
02/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES, AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y SESTO DE LEIVA. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PRETENSIÓN DE REVOCACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN EMANADA DEL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD- IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONE EL TRASLADO DE LOS ACCIONANTES POR VULNERAR GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS Y POR FALTA DE MOTIVACIÓN - COMPETENCIA DE LA SOP PARA DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO- OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL ART. 4° DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL RESPECTO DEL TRASLADO DE LOS IMPUGNANTES POR RAZONES DE SERVICIO- CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL EJERCICIO DEL IUS VARIANDI POR LA ADMINISTRACIÓN- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE- INEXISTENCIA DEL PERJUICIO INVOCADO- DISMINUCIÓN DEL ADICIONAL PREVIO AL TRASLADO- RECHAZO DE LA ACCIÓN. | En concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde rechazar la acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad interpuesta por los actores persiguiendo se revoque la Resolución SOSP Nº 493/13, de fecha 21/08/14, dictada por el Secretario de Obras Públicas de aquél Municipio.- Resulta competente la Secretaría de Obras Públicas de la . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- EXISTENCIA DE AUTOCONTRADICCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL- PUGNA ENTRE LOS ARTS. 195 DEL LA C.P. y EL ART. 110 DE LA C.N.-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde se declare la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la existencia de una auto-contradicción en la Constitución de la Provincia en cuanto el Art.195, apartado segundo, dice: "Los Magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento . . . |
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