Buscar Sumarios
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Viendo 1191-1200 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
---|---|---|---|---|
22/17 | Amparo por Mora de la Administración- Pedido de Redeterminación Definitiva de Precios- Trámite- Informe con observaciones- Incumplimiento- Inexistencia de demora habilitante del trámite judicial- Orfandad del escrito de demanda- Importancia del informe de Contaduría General- Necesidad de cumplimiento de las observaciones para la prosecución del trámite- Rechazo de la acción. | Corresponde a éste Tribunal verificar si en las presentes actuaciones, por las cuales la empresa Capdevila S.A. interpone acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Poder Ejecutivo de la Provincia- en razón de la demora en actuaciones administrativas contenidas en Expte. Letra “E” Nº 25502/11, en las que se solicitó la certificación y pago de la Redeterminación Definitiva . . . | ||
22/17 | Amparo por Mora de la Administración- Pedido de Redeterminación Definitiva de Precios- Trámite- Observaciones- Ausencia de elementos objetivos habilitadores de la vía elegida- Desestimación de la acción intentada. | Sin perjuicio de que la presente acción interpuesta por Capdevila Empresa Constructora S.A., presupone la demora de la Administración en pronunciarse y posibilita que quien sea parte en el procedimiento acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a aquella para que cumpla con su cometido de decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en el plazo que judicialmente se le fije (Bay y Hutchinson, . . . | ||
22/17 | AMPARO POR MORA-RECLAMO POR PAGO Y APROBACIÓN DE LA REDETERMINACIÓN DE ADICIONAL N° 1 DEL ESTADIO DE CATAMARCA- CONFIGURACIÓN OBJETIVA DE LA DEMORA EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN- COMPETENCIA DE LA CORTE ORIGINARIA E IMPRORROGABLE PARA ENTENDER EN LA ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. | Encontrándose acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado y satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6, corresponde declarar . . . | ||
22/17 | Amparo por Mora de la Administración- Pedido de Redeterminación Definitiva de Precios- Trámite- Observaciones- Amparo por mora u otras vías administrativas o judiciales- Elección a cargo del administrado—Deber de pronunciamiento de la Administración- Omisión de resolver- Morosidad en el actuar administrativo- Admisibilidad de la acción. | Por regla general cuando se intenta un amparo por mora existen otros remedios administrativos o judiciales, pero que, cumplido los presupuestos que exige la normativa específica sobre amparo por mora, dicho instituto no puede denegarse por la existencia de esos otros remedios, correspondiendo que sea el administrado quien opte por la vía que más le convenga, cuando exista una situación concreta . . . | ||
22/18 | Recurso de Casación- Recaudos formales- Acordada 4070/08- Incumplimiento- Deficiencia en el memorial de agravios- Insuficiente argumentación- Falta de fundamentación autónoma- Inexistencia de arbitrariedad- Inoficiosidad del recurso planteado. | Corresponde declarar inoficioso el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, que revoca el decisorio del juez de grado y declara que debe admitirse el planteo de descubrimiento de la Mina Sincera I –del Sr. López Acuña- ubicada en el departamento de Antofagasta de la Sierra, por considerarla arbitraria . . . | ||
22/18 | Hechos: | El recurrente señala como antecedentes de la causa que el proceso se inició a partir que su representada - Marva S.R.L.-, pretendió inscribir en el Juzgado de Minas un prospecto minero a su nombre, habiendo verificado previamente que la zona estaba libre de pedimento alguno; que al ser enviado el expediente respectivo a la Dirección de Minas a efectos de su registro gráfico en Catastro Minero, . . . | ||
22/18 | AMPARO. ACCION DE AMPARO POR MORA EN LA ADMINISTRACION. | Acción de Amparo por Mora en la Administración. en contra de la Dirección de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a fin de que se ordene dictar el acto que por derecho corresponda en actuaciones administrativas relacionadas con irregularidades, en la cobertura del cargo de Secretario Técnico en el IES Gobernador José Cubas. Objetivo . . . | ||
22/18 | Recurso de Casación- Reivindicación- Memorial de agravios que no satisface los requisitos básicos del recurso de casación, tanto en lo referente a los propios y específicos de la presente vía extraordinaria, como los referentes a la acordada 4070/08 dictada por este Tribunal . Se declara inoficiosa la presentación del recurso | Recurso de Casación- Reivindicación- Memorial de agravios que no satisface los requisitos básicos del recurso de casación, tanto en lo referente a los propios y específicos de la presente vía extraordinaria, como los referentes a la acordada 4070/08 dictada por este Tribunal . Se declara inoficiosa la presentación del recurso | ||
22/19 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD FORMAL. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. | Hechos: El día 29/oct/2018, comparece la parte actora empresa HORACIO CATALAN S.R.L., a través de sus socios gerentes Sres. Horacio Catalán y Mariana Catalán, e interpone sendas acciones contencioso administrativo y excepción de incumplimiento de contrato en contra de la Provincia de Catamarca. Persigue se declare la nulidad de la Disposición DPOC Nº 21 de fecha 19/ene/2018, Disposición . . . | ||
22/19 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD FORMAL. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA. | Conforme constancias adjuntadas, la fecha de notificación del acto que se impugna data del 26/sep/2018, acreditada con la cédula de notificación obrante a fs. 02/03 vta; Fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo previsto en el art. 7 del CCA, que expiró el día 26/oct/2018, incluido el plazo de gracia. Es decir, la demanda incoada con fecha 29/oct/2018, conforme cargo de . . . |
Ir a página: