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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 10/20 | 5.- La atención primordial al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado, y un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. Y es precisamente persiguiendo el objetivo de priorizar ese interés al momento de resolver el . . . | |||
Nº 9/21 | 2. La intervención del Notario fue sólo a los efectos de certificar las firmas, de allí que se agregara el Folio que acredita la diligencia, con indicación del documento en la que se la efectuó, mientras que el texto del convenio obra en papel común, además de no consignarse la presencia del Escribano en el acto mismo, lo que está demostrando que no es un instrumento público. | |||
Nº 40/21 | 3. La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula. Dicha notificación jamás fue cumplida, transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2 del código de rito, omisión ésta que hace viable el pedido de caducidad efectuado por la contraria . . . | |||
86/21 | 2- A tal efecto, la progenitora intimó al pago del 50% los gastos extraordinarios ya efectuados, que fueron solventados en su totalidad por ella. Pese a que no acompañó las copias que permitieran al progenitor el contenido de dichos requerimientos, lo real y cierto es que, al momento de contestar –e impugnar- la planilla de gastos extraordinarios faccionada por la progenitora sin duda alguna . . . | |||
Nº 02/21 | Las declaraciones de los testigos no ofrecen reparos de incongruencia, por cuanto se trata de ex compañeros del actor, que han tenido conocimiento directo de los hechos, explayándose en la notas tipificantes que caracterizaron la relación de subordinación (cumplimiento de horarios, regularidad de la prestación, tareas que realizaba como albañil, para quién trabajaba) coincidiendo en . . . | |||
16/21 | 3- Subsiste la posibilidad de que ingresen al organismo oficiado otros créditos a favor de la accionada, a cuyo efecto perdura la cautela ya ordenada, notificada al organismo y ampliada sobre montos consentidos y firmes, en cuya razón no es admisible revocarla por una eventual caducidad administrativa circunscripta a determinados saldos o pagos pendientes a favor de la demandada. | |||
15/21 | 3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores que . . . | |||
Nº 42/21 | 5)Aplica la doctrina sentada por la Corte de Justicia en Sentencia N° 17/03 (autos Corte Nº 20/03), caratulados “Amengual, Francisca Vidal de s/ Sucesorio Ab-Intestato”, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24 de la ley de aranceles, en su primer párrafo, conforme al cual surge corresponde tomar, separadamente, por un lado, el valor de los bienes que se transmiten y, por el otro, . . . | |||
Nº 18/20 | 1.- El salario base que corresponde a la mejor remuneración normal y habitual del trabajador devengada dentro del último año de prestación de servicios, a los fines de la indemnización por antigüedad, es el sueldo bruto y no el neto, es decir el que incluye el total de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad. A esos fines deben computarse además del básico . . . | |||
28/22 | 5- Sobre tales consideraciones, ponderando el mérito y extensión de la labor profesional cumplida y las pautas arancelarias que resultan de aplicación, se estima adecuada y ajustada a derecho la regulación de honorarios fijada por la a quo en la suma de 18 JUS, los que serán cuantificados a la fecha de la regulación practicada en la instancia de grado en atención al precedente sentado por . . . |
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