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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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03/18 | 1) RECURSO DE CASACIÓN – REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD – AUTOSUFICIENCIA DEL MEMORIAL – NO CONFIGURACIÓN – INSUFICIENCIA TÉCNICA DEL RECURSO – JURISPRUDENCIA REITERADA DEL TRIBUNAL- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. | - El memorial recursivo incumple con el recaudo del artículo 299 del código de forma, que exige, que aquel se baste a sí mismo. Tal es así que para entender los fundamentos y alcances de los agravios, se debió recurrir a la lectura de todo el proceso, lo que determina la inviabilidad formal y por ende la inadmisibilidad del remedio intentado. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). - Ha dicho la . . . | ||
03/18 | Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación- Solicitud de nulidad de Resolución de la Corte de Justicia- Inexistencia de violación del derecho de defensa- Pericial Psicológica- Prueba impertinente- Inasistencias –Falta de justificación- Rechazo de la acción. | Del voto del Dr. Herrera. El hecho de encontrarse bajo tratamiento psicológico no es una circunstancia que obste para eximir al empleado de su obligación de justificar sus inasistencias, y a los fines de dilucidar la falta de entendimiento de sus actos alegada por el accionante, no resulta conducente ni idóneo una pericial psicológica, sino que obviamente en el caso lo que correspondía era . . . | ||
03/18 | 3) RECURSO DE CASACIÓN: REQUISITO FORMAL: ART. 288 CPCC: SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLE A TAL: NO CONFIGURACIÓN. ART. 360 CPCC: DESISTIMIENTO DEL PROCESO NO DEL DERECHO | - La sentencia que se recurre por este remedio extraordinario no exhibe el carácter de definitiva como recaudo – art. 288 del C.P.C.- para habilitar esta vía ya que no recae sobre el asunto principal objeto del litigio y al ser incidental, no concluye la litis principal haciendo imposible su prosecución sin alternativa posterior (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). - Los planteos en contra . . . | ||
03/18 | Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación- Solicitud de nulidad de Resolución de la Corte de Justicia- Inexistencia de violación del derecho de defensa- Pericial Psicológica- Prueba impertinente- Inasistencias –Falta de justificación- Rechazo de la acción. | Del voto de la Dra. Molina. No concurriendo en la especie los vicios que se atribuyen al proceso administrativo seguido en contra del recurrente que desencadenara en su cesantía, debe desestimarse la acción intentada, por cuanto la denegatoria a producir la prueba pericial psicológica en modo alguno ha vulnerado el derecho de defensa del actor, pues la prueba aportada por el accionante, producida . . . | ||
03/18 | Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación- Solicitud de nulidad de Resolución de la Corte de Justicia- Facultades disciplinarias- Inasistencias injustificadas- Sanción de Cesantía- Control de legalidad del acto administrativo- Impertinencia de la Prueba Pericial- Obligaciones del empleado- Incumplimiento- Ausencia de Justificación- Rechazo de la demanda. | Del voto del Dr. Cippitelli.(adhesión del Dr. Cáceres). El ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrativo, derivada de la especial sujeción a que se encuentran sometidos los empleados públicos en razón de la naturaleza jurídica del contrato de empleo público, y la razonable ejercitación de las facultades de orden interno, disciplinario o administrativo . . . | ||
03/19 | AMPARO. ACCION DE AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL. PROVISION DE PROTESIS Y COBERTURA DE CIRUGIA. PROCEDENCIA ARBITRARIEDAD | El actor, promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia (OSEP),señalando padecer de Disociación Pélvica y Protección Acetabular, lo que consiste en un deterioro que posee en prótesis de su cadera, la que se aflojo de sus huesos y como consecuencia le impide caminar con riesgo de agravarse su salud.- La prótesis le fue colocada en la Provincia . . . | ||
03/19 | Accidente de tránsito. Sentencia condenatoria. Homicidio y lesiones culposas agravadas- Concurso ideal- Teoría de los actos propios- Inexistencia de perjuicio concreto- Irrelevancia del agravio. | Hechos El Juzgado Correccional de Primera Nominación declaró a E.A.K., como autor penalmente responsable de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor, todo ello en concurso ideal condenándolo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, con más inhabilitación para conducir. Contra la sentencia . . . | ||
03/19 | Accidente de tránsito. Sentencia condenatoria. Homicidio y lesiones culposas agravadas- Prescripción de la acción penal- Aplicación analógica de la ley penal- Concurso Ideal. | El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina . . . | ||
03/19 | Excusación. Causal de trato familiar frecuente. Procedencia | Hechos. Que vienen los presentes autos a fin de entender sobre la excusación planteada a fs. 120 por la Sra. Fiscal en feria Dra. Analía Vera, quien manifiesta encontrarse comprendida en la causal prevista en el art. 30 del CPCC, al ser cuñada del Sr. Simón Arturo Hernández, uno de los firmantes de la presente acción, con quién mantiene un trato familiar frecuente, por lo que solicita ser . . . | ||
03/19 | Recurso Extraordinario- Presentación deficiente- Inadecuada fundamentación Ausencia de cuestión federal- No concesión del remedio federal. | La pretensión de la recurrente de que se declare la nulidad de la sentencia por considerar que la adhesión de los jueces que votaron en 2º, 3º, 4º y 5º término al 1º voto, no abastece el requisito constitucional de fundamentación debe ser desestimada, pues la impugnante omite demostrar la existencia de alguna circunstancia que autorice en el caso la intervención de la Corte Suprema, porque . . . |
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