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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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03/18 | Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación- Solicitud de nulidad de Resolución de la Corte de Justicia- Inexistencia de violación del derecho de defensa- Pericial Psicológica- Prueba impertinente- Inasistencias –Falta de justificación- Rechazo de la acción. | Del voto de la Dra. Molina. No concurriendo en la especie los vicios que se atribuyen al proceso administrativo seguido en contra del recurrente que desencadenara en su cesantía, debe desestimarse la acción intentada, por cuanto la denegatoria a producir la prueba pericial psicológica en modo alguno ha vulnerado el derecho de defensa del actor, pues la prueba aportada por el accionante, producida . . . | ||
07/18 | Acción contencioso-administrativa- Planteo de inconstitucionalidad del Art. 25 del Reglamento Disciplinario de la Corte de Justicia- Extemporaneidad- Improcedencia- Acto firme y consentido- Desestimación de las acciones contencioso-administrativas interpuestas- Costas a la vencida. | Del voto de la Dra. Molina. Pronunciada y notificada la Resolución Nº 36/2014 por la cual se aplica a la actora la sanción prevista en el art. 109 de la Ley Orgánica y 21 del R. D. P. J., ésta dedujo en contra de la misma el recurso de reconsideración que prevé el Art.25 del Reglamento Disciplinario que fue declarado extemporáneo por Resolución Nº 10/2015, motivo por el cual el resolución . . . | ||
10/18 | Suspensión del juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Oposición- Fundamentos- Violencia contra la mujer- Convenciones internacionales- Deberes del Estado- Inidoneidad de los precedentes invocados- Diferencia de los casos-Improcedencia del recurso. | Del voto de la Dra. Molina. Sin perjuicio de que la oposición fiscal a la suspensión del juicio a prueba, debidamente fundada, tiene carácter vinculante en el supuesto previsto en el 4º párrafo del art. 76 del CP., lo que adquiere relevancia en la presente causa es que la oposición fue sustentada en el impedimento legal para conceder la suspensión, de conformidad con lo previsto en el art. . . . | ||
14/18 | Recurso de casación- Inidoneidad de las críticas sobre la pena- Escaso desarrollo argumental- Simple desacuerdo- Fallo debidamente fundado- Inexistencia de arbitrariedad- Merituación de los atenuantes- Impertinencia de los precedentes invocados- Improcedencia del recurso. | Del voto de la Dra. Molina. El recurso interpuesto no es procedente, pues las críticas escuetamente enunciadas en su presentación, sin mayor desarrollo argumental en la oportunidad procesal prevista a tal efecto (art. 460 del CPP), carecen de idoneidad a los fines de hacer variar lo decidido sobre la cantidad de pena impuesta al condenado, y la arbitrariedad que se invoca no han podido demostrarla, . . . | ||
51/17 | Examen de Auto Interlocutorio- Prosecución de la causa- Recurso de Casación- Incompetencia del Tribunal- Oportunidad procesal- Extemporaneidad del planteo- Control de Mérito de la Prueba- Carencia de definitividad de la Resolución impugnada- Improcedencia de la nulidad solicitada- Ausencia de afectación actual de los derechos invocados- Inadmisibilidad del recurso interpuesto. | Del voto de la Dra. Molina. (En el mismo sentido, los Dres. Figueroa Vicario, Soria, Palacios y Esteban). El recurso de casación interpuesto por la Sra. Fiscal General en contra de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos que resolvió declarar la nulidad del auto nº 173/16 por el que el Juzgado de Control de Garantías de 1º nominación dispuso el archivo del requerimiento . . . | ||
02/18 | Recurso de Casación- Beneficios laborales- Denuncia penal contra el trabajador- Persona denunciante: empleador o tercero- Suspensión del trabajador- Pago de salarios caídos- Norma aplicable: 2° parr. Art. 224 LCT- Carácter alimentario del salario- Relación directa entre el hecho denunciado y la labor efectiva del trabajador- Mera disconformidad con las conclusiones del fallo- Deficientes argumentos impugnaticios- Rechazo del recurso interpuesto por la demandada. | Del voto de la Dra. Sesto de Leiva (en disidencia) Sin perjuicio de mi adhesión al voto del Dr. Cáceres y a la solución que propicia, porque ella hace mérito tanto de las circunstancias fácticas de la causa como del claro e incontrovertible mandato de la Ley Laboral, art. 224, segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, cabe expresar que podría haber sido otro el resultado al que se . . . | ||
16/18 | Recurso de casación- Homicidio culposo- Relación causal entre deber de cuidado y resultado dañoso- Inexistencia de compensación de culpas en el derecho penal- | Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, por la mayoría. Ha quedado probado, y así lo consideró el tribunal al analizar la existencia o no del nexo de determinación entre la conducta endilgada a Soto y el resultado final, que el imputado no cumplió con obligaciones impuestas por el marco normativo sobre el cual debe conformarse la conducta debida, por lo que juzgó que fue el accionar imprudente . . . | ||
16/18 | Recurso de casación- Abuso sexual simple- Solicitud de prescripción de la acción penal- Improcedencia- Circunstancias temporales- Determinación acorde con las pruebas- Contradicciones en el escrito recursivo y el agravio invocado- Teoría de los actos propios- | Del voto de la Dra. Sesto de Leiva. La prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual simple, instituto invocado por el asistente técnico del imputado, fundando su aserto en que ha transcurrido el máximo de pena señalado para el delito del art. 119 -primer párrafo- CP., motivo por el cual solicita su absolución resulta inaplicable, pues de la compulsa de las actuaciones, surge que . . . | ||
64/18 | Principio “Solve et Repete”- Tutela jurisdiccional- Derechos de acceso a la justicia y defensa en juicio- Criterio de la Corte de Justicia- Excesivo rigorismo formal- Improcedencia de su aplicación. | Del voto de los Dres. Cippitelli, Molina y Cáceres (por la mayoría) La regla solve et repete carece de sustento constitucional y resulta impropia de un sistema republicano y democrático de gobierno por violación del principio de la tutela jurisdiccional, y así lo ha entendido ésta Corte de Justicia, que en consonancia con la permanente actualización de la dinámica procesal se ha apartado . . . | ||
64/18 | Principio “Solve et Repete”- Constitucionalidad- Morigeración en su aplicación- Requisitos- | Del voto de los Dres. Figueroa Vicario y Sesto de Leiva (en disidencia). El principio "solve et repete" para acceder a la instancia judicial es constitucional, excepto cuando el depósito previo exigido afecte la capacidad económica del interesado, quien está obligado a demostrarla. La C.S.J.N. no registra la no aplicación del principio solve et repete por ser inconstitucional y vulnerar garantías . . . |
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