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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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21/19 | RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDADFORMAL DEL RECURSO. ART. 297 DEL CPCC. MONTO DEL PLEITO. RECHAZO DEL RECURSO. INADMISIBLIDAD FORMAL | El actor trabajaba en empresa de la demandada en una jornada de turnos rotativos, en tareas de mantenimiento y control de las máquinas del sector calzados. En Junio de 2.013 a raíz de un reclamo laboral, es traspasado a otro convenio, sin que se le reconozca y pague diferencias salariales.- Ante impedimento de la patronal de tomar su puesto de trabajo, cursa intimación para que le sea aclarada su . . . | ||
21/20 | Lesiones graves calificadas- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Incapacidad laboral- Gravedad de las lesiones- Eficacia de la prueba- Prueba no desvirtuada por el recurrente- Inidoneidad de los agravios- Rechazo del recurso. | Hechos: La Cámara en lo Criminal de 3ª. Nominación, por mayoría de votos, declaró a M.D.C. autor del delito de lesiones graves calificadas por mediar una relación de pareja, condenándolo a la pena de tres años de prisión, con costas. Contra el fallo dictado, el defensor del acusado interpone recurso de casación, fundando el reclamo en las previsiones contenidas . . . | ||
213/15 | Admisibilidad Formal de la Acción. (Mora AGAP 04/15- Pago de retroactivos- ex empleado Bco. de Catamarca) | Admisibilidad Formal de la Acción. (Mora AGAP 04/15- Pago de retroactivos- ex empleado Bco. de Catamarca) | ||
214/15 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-RECUSACIÓN CON CAUSA DE LOS MINISTROS LA CORTE DE JUSTICIA -PREJUZGAMIENTO-RECHAZO-FUNDAMENTO-ACORDADA-EJERCICIO DE FACULTADES ADMINSTRATIVAS PROPIAS- EXCUSACIÓN POR MOTIVOS DE DECORO Y DELICADEZA-PROCEDENCIA | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-RECUSACIÓN CON CAUSA DE LOS MINISTROS LA CORTE DE JUSTICIA -PREJUZGAMIENTO-RECHAZO-FUNDAMENTO-ACORDADA-EJERCICIO DE FACULTADES ADMINSTRATIVAS PROPIAS- EXCUSACIÓN POR MOTIVOS DE DECORO Y DELICADEZA-PROCEDENCIA | ||
215/15 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-RECUSACIÓN CON CAUSA DE LOS MINISTROS LA CORTE DE JUSTICIA -PREJUZGAMIENTO-RECHAZO-FUNDAMENTO-ACORDADA-EJERCICIO DE FACULTADES ADMINSTRATIVAS PROPIAS- EXCUSACIÓN POR MOTIVOS DE DECORO Y DELICADEZA-PROCEDENCIA | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-RECUSACIÓN CON CAUSA DE LOS MINISTROS LA CORTE DE JUSTICIA -PREJUZGAMIENTO-RECHAZO-FUNDAMENTO-ACORDADA-EJERCICIO DE FACULTADES ADMINSTRATIVAS PROPIAS- EXCUSACIÓN POR MOTIVOS DE DECORO Y DELICADEZA-PROCEDENCIA | ||
217/15 | Rectificar la parte resolutiva de la Sentencia Interlocutoria Nº204/15, debiendo leerse: “Requerir al Instituto de Enseñanza Superior de Tinogasta IEST, para que dentro del plazo de TRES (3) DIAS mas UNO (1) DIA mas en razón de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a esta Corte de Justicia, informe circunstanciado de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al dictado de la Disposición Ministerial Nº013/15, de fecha 10/Mar/15”.-Art. 36 inc.3 CPCC-Art. 74 CCA. | Rectificar la parte resolutiva de la Sentencia Interlocutoria Nº204/15, debiendo leerse: “Requerir al Instituto de Enseñanza Superior de Tinogasta IEST, para que dentro del plazo de TRES (3) DIAS mas UNO (1) DIA mas en razón de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a esta Corte de Justicia, informe circunstanciado de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al dictado . . . | ||
22/08 | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO- ENFERMEDAD PROFESIONAL EXTRASISTEMICA- DEMANDA POR REPARACION INTEGRAL--DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 6 Y 39 DE LA LRT: INNECESARIEDAD-JURISPRUDENCIA DE LA CSJN-SEGUIMIENTO-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA- COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO:FUNDAMENTO | En el caso, la cuestión a decidir - si ante una enfermedad originada en la relación laboral pero que se encuentra excluida de las afecciones contempladas por la ley de riesgos del trabajo, puede aplicarse el derecho común, sin declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 6 y 39 del citado plexo legal- encuentra respuesta categórica en la causa “Silva Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina . . . | ||
22/08 | LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO- ENFERMEDAD PROFESIONAL EXTRASISTEMICA- DEMANDA POR REPARACION INTEGRAL-DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 6 Y 39 DE LA LRT: INNECESARIEDAD-JURISPRUDENCIA DE LA CSJN-SEGUIMIENTO-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA- COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO: FUNDAMENTO | En primera instancia se admite la indemnización por daño material con fundamento en los Arts. 1113 y 1109 del Código Civil, por tratarse de enfermedades no contempladas en la LRT, y en base a doctrina que entiende que en estos casos no se requiere planteo de inconstitucionalidad del Art. 39 de la LRT, ya que se trata de una típica demanda laboral deducida en contra del empleador en procura de . . . | ||
22/08 | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO- ENFERMEDAD PROFESIONAL EXTRASISTEMICA- DEMANDA POR REPARACION INTEGRAL-DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 6 Y 39 DE LA LRT: INNECESARIEDAD-JURISPRUDENCIA DE LA CSJN-SEGUIMIENTO-RECURSO DE CASACION: MPROCEDENCIA | La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado preeminencia a la dignidad de la persona humana y al criterio de justicia y protección del trabajador, considerando a la Ley de Riesgos del Trabajo como incompatible con el orden constitucional, en cuanto se niega todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo, por el sólo . . . | ||
22/10 | ADMINISTRACION PUBLICA-FACULTADES DISCIPLINARIAS-INICIACION DE SUMARIO ADMINISTRATIVO - SUSPENSION PREVENTIVA DE FUNCIONES Y HABERES DEL AGENTE MUNICIPAL -DENUNCIA PENAL COETANEA ORIGINADA EN HECHOS DE SERVICIO-ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTO-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS EN LA DECISION ADMINISTRATIVA-EJERCICIO DE FACULTADES PROPIAS DE LA ADMINISTRACION-PROCEDIMIENTO REGLADO | Mediante la Acción de Amparo intentada, el ocurrente solicita que se ordene el cese de medidas que considera arbitrarias e ilegales en su contra y el restablecimiento en sus funciones como empleado de la Municipalidad demandada. Sabido es que la acción de amparo ha sido prevista en nuestra legislación provincial -siguiendo los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia . . . |
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