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Nro SentVocesTextoMateria 
31/19Cohecho activo- Suspensión de juicio a prueba- Negativa del Fiscal-Denegación- Recurso de casación- Rechazo.Hechos La imputada por el delito de cohecho activo habría ofrecido al Secretario de Turismo de la Provincia, y éste aceptado la promesa de entrega de dinero a fin de que dictara resolución otorgándole a un crédito que le fue concedido sin que aquella cumpliera con los requisitos exigidos para ser beneficiaria. La defensa de la acusada solicitó la suspensión del juicio a prueba, pedido que . . . Ver
31/19Pedido de suspensión de la elevación del juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Rechazo- Recurso extraordinario- Ausencia de cuestión federal suficiente - No concesión del remedio interpuesto.Corresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado, pues carece de cuestión federal de suficiente envergadura como para habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia por la vía intentada. En efecto, del planteo falo de precisión del impugnante sobre la “inconstitucionalidad del art. 76 bis” se deduce que la norma que objeta es la del último . . . Ver
31/19S/ PAGO DE INDEMNIZACION DE SERVIDUMBRE MINERA MEDIANTE MECANISMO QUE PREVÉ EL REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.S/ PAGO DE INDEMNIZACION DE SERVIDUMBRE MINERA MEDIANTE MECANISMO QUE PREVÉ EL REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.  Ver
31/18Acción de amparo promovida por la omisión de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) en la entrega de medicación oncológica. Medida cautelar ordenando que la Obra Social de los Empleados Públicos suministre medicamentos. Medida de mejor proveer. Informe circunstanciado. La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física. Se ratifica doctrina del Tribunal cimero, que es atendible e imprescindible ejercer la medida excepcional para la salvaguarda del fundamental derecho a la vida y a la salud.- Se acoge la acción. Costas a la accionada .(art.17 Ley Nº 4642).Acción de amparo promovida por la omisión de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) en la entrega de medicación oncológica. Medida cautelar ordenando que la Obra Social de los Empleados Públicos suministre medicamentos. Medida de mejor proveer. Informe circunstanciado. La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad . . . Ver
31/18BENEFICIOS LABORALES. RECURSO DE CASACION. CAUSALES: ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY. ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA. LOS REQUISITOS DE AUTOSUFICIENCIA Y FUNDAMENTACION AUTONOMA DEL RECURSOSe interpone recurso de casación en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Primera Nominación que no hace lugar al recurso interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia dictada por el juez de grado que hace lugar parcialmente a la demanda condenando a la entrega del certificado de trabajo y desestima reclamo de indemnización . . . Ver
31/18Acción de amparo- Relación contractual- Locación de servicios- Incompetencia de la Corte de Justicia- Materia civil regida por el Código Civil- Ausencia de la participación del Estado en el convenio inter-partes- Extemporaneidad de la impugnación- Inadmisibilidad de la acción.La materia traída a conocimiento y decisión jurisdiccional resulta ajena a la competencia originaria y exclusiva de esta Corte de Justicia, en función de que analizada la pretensión a la luz de la prueba incorporada a la causa se desprende que la relación contractual con la empresa accionada, data del 01/Oct/15, sin que exista alguna prueba en la que conste la alegada vinculación preexistente . . . Ver
31/17BENEFICIO DEL INDULTO- ATRIBUCIÓN DEL GOBERNADOR- NECESIDAD DEL INFORME PREVIO MOTIVADO DE LA CORTE DE JUSTICIA- ART.149-INC.7 C.P.- EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD- FINALIDAD- NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLE- INOPORTUNIDAD E INCONVENIENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL INDULTO. El indulto o conmutación de la pena es una de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Gobernador de la Provincia, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia (Art. 149,inc.7° Constitución Provincial). En el presente caso, atento a que se encuentra plenamente vigente el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, respetuoso de las normas internacionales . . . Ver
31/17HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO- RECURSO DE CASACIÓN- ADMISIBILIDAD FORMAL- POTESTAD DEL TRIBUNAL PARA FIJAR LA PENA IMPUESTA- MERA DISCREPANCIA- INSUFICIENCIA PARA HABILITAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD EN EL FALLO IMPUGNADO- RECHAZO DEL RECURSO. En tanto que el recurrente no denunció la existencia de un ejercicio arbitrario de las potestades discrecionales del tribunal de juicio de fijar la pena, que es en principio exclusiva del tribunal, y sólo puede ser controlada por el recurso de casación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia (S. nº 42, 22/12/11; S. nº 16, 06/06/11; S. nº 14, 31/03/10; S. 18, 21/09/09; S. nº 6, del . . . Ver
31/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI; SESTO DE LEIVA; FIGUEROA VICARIO Y MOLINA. HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO- RECURSO DE CASACIÓN- ADMISIBILIDAD FORMAL- INEXISTENCIA DE VICIOS DE FUNDAMENTACIÓN- SUFICIENCIA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS- ADECUADA PONDERACIÓN DE LA PRUEBA- VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO- NEGLIGENCIA E IMPRUDENCIA- DISCRECIONALIDAD DEL TRIBUNAL DE JUICIO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA- INFLUENCIA DE LA CONDUCTA EN EL RESULTADO DEL HECHO- RECHAZO DEL RECURSO El recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado en contra de la sentencia dictada por el Sr. Juez Correccional de 2ª. Nominación, por la que resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor (art. 84 segundo párrafo, segundo supuesto, art. 45 y concordantes . . . Ver
31/15OMISIÓN DE LA SECRETARÍA DE ACTUACIÓN-INCUMPLIMIENTO DE LA FIRMA DEL ACTA DE DEBATE POR LAS PARTES-OBLIGACIÓN PRESCRIPTA BAJO SANCIÓN DE NULIDAD-LLAMADO DE ATENCIÓNCorresponde destacar el error en el que ha incurrido la Secretaria de Actuación de la Cámara Penal Nº 1, en cuanto a la omisión de hacer firmar a las partes el Acta de Debate, vulnerando así lo prescripto bajo sanción de nulidad en el art. 398 CPP. Y si bien, también se constata que las partes han consentido los efectos de dicho acto procesal, la magnitud del error señalado no puede soslayarse . . . Ver