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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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13/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ACCION DE AMPARO:REQUISITOS DE VIABILIDAD-AUSENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO EXPRESO-ACTO LESIVO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES-ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCION NACIONAL:INTERPRETACIÓN -EFECTOS EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-INNECESARIEDAD DEL PREVIO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA A AL ACCIÓN JUDICIAL:ALCANCES | Este Alto Tribunal ha sostenido en varias oportunidades, en consonancia con pacífica y reiterada jurisprudencia y doctrina que, aún mediando ausencia de un acto administrativo expreso, existiendo un acto con virtualidad suficiente como para lesionar, restringir, alterar o amenazar algún derecho del recurrente, la acción de amparo es viable siempre que no exista otro medio judicial más idóneo . . . | ||
8/11 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:NATURALEZA JURIDICA-DEBER DE PRONUNCIARSE DE LA ADMINISTRACION | Este Alto Cuerpo, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que el amparo por mora de la administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones escritas que tramite, cuya naturaleza jurídica la ubica dentro del campo protector del Art.43 de la Constitución Nacional y forma parte de la garantía instrumental . . . | ||
28/15 | EMPLEO PÚBLICO - PLAN NACIONAL JEFAS Y JEFES DE HOGAR - ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | ||
14/12 | DAÑO MORAL: INDEMINIZACION-REDUCCION DEL MONTO FIJADO EN PRIMERA INSTANCIA-RECURSO DE CASACION POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACION; PROCEDENCIA; EFECTOS-MANTENIMIENTO DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA | Estamos ante una temática de las denominadas, típica cuestión de hecho y prueba cuya revisión solo es posible si la arbitrariedad denunciada se encuentra realmente radicada en el pronunciamiento atacado y ella, a su vez, ha sido suficientemente demostrada. Corresponde examinar si la causal de arbitrariedad, invocada como fundamento del recurso, se manifiesta en el pronunciamiento conforme los . . . | ||
104/15 | ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS-EXPLOTACIÓN COMERCIAL-RESCICIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN-MEDIDA CAUTELAR EN CONTRA DE LEYES O ACTOS ADMINISTRATIVOS-CRITERIO RESTRICTIVO-PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PÚBLICOS- RECHAZO EN EL SUB LITE-INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL-DAÑO IRREPARABLE-ILEGALIDAD MANFIESTA O RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO | ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS-EXPLOTACIÓN COMERCIAL-RESCICIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN-MEDIDA CAUTELAR EN CONTRA DE LEYES O ACTOS ADMINISTRATIVOS-CRITERIO RESTRICTIVO-PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PÚBLICOS- RECHAZO EN EL SUB LITE-INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL-DAÑO IRREPARABLE-ILEGALIDAD MANFIESTA O RAZONES . . . | ||
105/11 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-EMPLEO PUBLICO-AGENTE VIAL-BENEFICIOS LABORALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS-DEMANDA CONTRA VIALIDAD PROVINCIAL-HABILITACION DE LA INSTANCIA ORIGINARIA: REQUISITOS PROCESALES EXTRÍNSECOS-AGOTAMIEINTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA ACCIÓN JUDICIAL-CUESTIONES PLANTEADAS EN SEDE ADMINISTRATIVA-IDENTIDAD DEL PLANTEO PROPUESTO A REVISIÓN JUDICIAL-PLANTEO EXTEMPORÁNEO DE LA ACCIÓN-RECHAZO DE LA DEMANDA | Establecida la competencia de este Cuerpo para entender en la causa, debe precisarse que, en orden a la naturaleza misma del complejo normativo aplicable, para que tenga lugar el conflicto procesal administrativo, se requiere decisión administrativa previa, objeto de impugnación jurisdiccional en tiempo propio. Es decir que la acción procesal siempre implica la existencia de una decisión previa . . . | ||
40/19 | AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA. ADMISIBILIDAD FORMAL. DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. | Esta es la doctrina legal aplicada por este Máximo Tribunal, que en casos análogos ha expresado que:”...del análisis de la Resolución…surge que aquella no resuelve la situación jurídica del interesado, toda vez que su emisión sólo produce el efecto de una mera petición y no de una decisión, la que finalmente podrá o no adoptar la Administración” (CJCatca, Autos: Sutin c/ Prov.de . . . | ||
9/11 | COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA-LITIGIOS ATINENTES A CELEBRACIÓN, INTERPRETACIÓN EJECUCIÓN O RESCICIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-DERIVACIONES DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO-SUPUESTOS DE: EXCLUSIÓN DEL FUERO ORIGINARIO-COMPETENCIA DEL FUERO ORDINARIO CIVIL Y COMERCIAL | Esta Corte, en reiterados precedentes ha sostenido que la competencia en materia contencioso administrativa comprende ampliamente a los litigios suscitados con motivo de la celebración, interpretación, ejecución o rescisión de contratos administrativos. No obstante tal enunciado abarcativo, es del caso también señalar que no todas las cuestiones suscitadas en el marco de una . . . | ||
15/11 | CONFLICTO DE PODERES- CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL- CONFLICTO EN EL CONCEJO DELIBERANTE- ACTUACION DE LA CORTE DE JUSTICIA: DETERMINACION; LIMITES- CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO- IRREVISABILIDAD DE LA CUESTIÓN DE FONDO DECIDIDA POR LOS CONCEJALES COMO REGLA- EXCEPCIÓN: DESVIACIÓN DE PODER | Esta Corte, como lo ha hecho de manera uniforme en materia de conflicto de poderes, interviene ejerciendo una especie de contralor extraordinario y excepcional tendiente, básicamente, a verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento seguido para determinados actos por parte del Concejo, verbigracia: si se obtuvo la mayoría necesaria para la decisión, si se respetó la defensa en juicio . . . | ||
47/15 | NULIDAD DE SENTENCIA-PRECEDENTES DE LA CORTE LOCAL-DEFECTO DIRIMENTE-LESIÓN EFECTIVA AL INTERÉS DE LAS PARTES | Esta Corte, en distintos precedentes, dijo que la sentencia deviene nula sólo cuando el defecto formal que a ella se atribuye es dirimente, en el sentido que su eventual corrección posee aptitud suficiente para conducir a una conclusión diferente de la que se impugna. La demostración del valor decisivo del vicio, ha sido requerida tanto para la procedencia formal del recurso, como para su procedencia . . . |
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