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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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203/15 | EMPLEO PÚBLICO-DOCENTE-TOPE SALARIAL-INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO ACUERDO QUE LO ESTABLECE-ACCIÓN DE AMPARO-INADMISIBILIDAD FORMAL | 1) EMPLEO PÚBLICO-DOCENTE-TOPE SALARIAL-INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO ACUERDO QUE LO ESTABLECE-ACCIÓN DE AMPARO-INADMISIBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-NORMA DEL ART. 141-REMUNERACIÓN DEL GOBERNADOR COMO SUELDO MÁXIMO DE LA PROVINCIA-CORRESPONDENCIA REGLAMENTARIA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO- 2) AMPARO-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN | ||
204/15 | Admisibilidad Formal de la Acción-(Objeto:c/ Rectora del IES Tinogasta, persigue se haga cesar la conducta omisiva de esa autoridad docente que se niega a dar cumplimiento con el acta de toma de posesión en las horas cátedras reasignadas en el establecimiento a su cargo) | Admisibilidad Formal de la Acción-(Objeto:c/ Rectora del IES Tinogasta, persigue se haga cesar la conducta omisiva de esa autoridad docente que se niega a dar cumplimiento con el acta de toma de posesión en las horas cátedras reasignadas en el establecimiento a su cargo) | ||
204/16 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD- CUMPLIMIENTO- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PRIMA FACIE DE LA CORTE. | Corresponde declarar la jurisdicción y competencia “prima facie” de la Corte para entender en los presentes actuados, toda vez que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de . . . | ||
205/15 | EMPLEO PÚBLICO-DOCENTE-TOPE SALARIAL-INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO ACUERDO QUE LO ESTABLECE-ACCIÓN DE AMPARO-INADMISIBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-CONSTITUCIÓN PROVINCIAL | 1) EMPLEO PÚBLICO-DOCENTE-TOPE SALARIAL-INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO ACUERDO QUE LO ESTABLECE-ACCIÓN DE AMPARO-INADMISIBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-NORMA DEL ART. 141-REMUNERACIÓN DEL GOBERNADOR COMO SUELDO MÁXIMO DE LA PROVINCIA-CORRESPONDENCIA REGLAMENTARIA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO- 2) AMPARO-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN | ||
206/15 | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | ||
21/09 | SERVICIOS PUBLICOS: CARACTERES ESENCIALES-TARIFAS: CORRESPONDENCIA CON LA PRESTACION EFECTIVA DEL SERVICIO-SERVICIO DEFICIENTE-TARIFA DIFERENCIADA: PROCEDENCIA | En el caso, la temática gira en torno a si resulta justo que los usuarios paguen el máximo de la tarifa cuando el servicio fue prestado en algunas zonas en forma deficiente y en otras no se prestó, sin importar cuáles hayan sido las causas de tal impedimento alegadas por la concesionaria- si hubo fuerza mayor o si la suspensión de las inversiones que la concesionaria debía realizar para alcanzar . . . | ||
21/09 | SERVICIOS PUBLICOS- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE-CONTRATO DE CONCESION- INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO-RESOLUCION DEL ENRE QUE ORDENA COMPENSACION A LOS USUARIOS POR SERVICIO DEFICIENTE O POR FALTA DE SERVICO:PROCEDENCIA;EFECTOS-IMPUGNACION DEL MONTO FIJADO POR EL ENRE: PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CONCLUSION DE LA PERICIA OFICIAL | Definida la procedencia de la compensación a los usuarios por servicio deficiente o por falta de servicio, queda por último determinar si el monto fijado en tal concepto es el que corresponde, atento que la quejosa-empresa concesionaria del servicio de agua potable- afirma que el En.Re. establece una suma muy por encima de la debida. Cabe señalar que el certificado de deuda emitido por el Ente . . . | ||
21/09 | SERVICIOS PUBLICOS-PRESTACIONES RECIPROCAS Y PROPORCIONADAS-TARIFAS: CARÁCTER RETIBUTIVO- AGUA POTABLE-SERVICIO DEFICIENTE O FALTA DEL SERVICIO; EFECTOS SOBRE LA TARIFA-RESOLUCION DEL ENRE- COMPENSACION A LOS USUARIOS AFECTADOS: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-ACCION DE PLENA JURISDICCION: IMPROCEDENCIA | En el caso, la temática gira en torno a si resulta justo que los usuarios paguen el máximo de la tarifa cuando el servicio fue prestado en algunas zonas en forma deficiente y en otras no se prestó, sin importar cuáles hayan sido las causas de tal impedimento alegadas por la concesionaria- si hubo fuerza mayor o si la suspensión de las inversiones que la concesionaria debía realizar para alcanzar . . . | ||
21/09 | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-ACTUACION DEL PODER EJECUTIVO MEDIANTE EL RECURSO DE ALZADA-CONTROL DE LEGALIDAD: EFECTOS- DEMANDA CONJUNTA AL ENRE Y AL ESTADO PROVINCIAL: IMPROCEDENCIA-EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA DEL ESTADO PROVINCIAL: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-ENTE AUTÁRQUICO AUTOR Y EMISOR DEL ACTO LESIVO-CAPACIDAD JURÍDICA PARA ESTAR EN JUICIO. | La resolución del recurso de alzada solamente produce el efecto de control de legalidad, entrañando la supervisión del recurso la completividad procesal que el acto que se impugna necesita, a fin de producir el agotamiento de la instancia administrativa. Ello no significa que el acto del ente descentralizado se integre con el acto de control, ni implica, por ende, identificar al ente autárquico . . . | ||
21/09 | SERVICIOS PUBLICOS- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE-CONTRATO DE CONCESION- INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO-INDISPONIBILIDAD DEL SERVICIO: ALCANCE- SERVICIO DEFICIENTE O FALTA DE SERVICO-VINCULACION ENTRE CONCESIONARIO Y USUARIO-RESOLUCION DEL ENRE QUE ORDENA COMPENSACION A LOS USUARIOS -CARACTER SANCIONATORIO DE LA MEDIDA: IMPROCEDENCIA- FALTA DE MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO: IMPROCEDENCIA | El acto originario que impusiera la obligación a la concesionaria de compensar a determinados usuarios expone, como fundamento esencial, la indisponibilidad del servicio, comprendiendo tal concepto no sólo la falta de servicio, sino también la prestación deficiente a presiones menores que la establecida como mínima en el contrato de concesión. La actora, -empresa concesionaria del servicio . . . |
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