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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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144/17 | COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: NO CONFIGURACIÓN – CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO - | SUMARIOS: 1) Surge de la demanda que, en virtud de la transferencia del sistema previsional, el haber de retiro es otorgado y liquidado al actor por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- y no por el Estado Provincial, por lo que en estricto rigor jurídico la pretensión debe tramitarse ante el fuero y los estrados correspondientes. 2) Que, los tribunales de grado deben reparar . . . | ||
146/17 | HECHOS: | La demandada YMAD interpuso Recurso Extraordinario en los términos del Art.14 de la Ley Nº 48, en contra de la Sentencia dictada por la Corte de Justicia que resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por aquella y confirmar el decisorio de la Alzada que ratificó la medida cautelar ordenada en primera instancia que le prohibió realizar trabajos y/o actividades en el predio del actor. . . . | ||
146/17 | 1) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – JURISPRUDENCIA Y ACORDADAS DE LA CSJN- REQUISITOS FORMALES ESENCIALES – INCUMPLIMIENTO - | En autos no se encuentran satisfechas las exigencias rituales de inexorable cumplimiento impuestas por la jurisprudencia y doctrina emergente de los fallos y acordadas de la CSJN, ya que el escrito recursivo omite la referencia clara y concreta por cual de los tres incisos previstos en el Art.14 de la Ley Nº48 pretendeprovocar la apertura de la instancia extraordinaria de revisión constitucional, . . . | ||
146/17 | 2) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – CAUSAL DE ARBITRARIEDAD: NO CONFIGURACIÓN – AUSENCIA DE CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA | El decisorio en crisis ha hecho mérito del derecho de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio en la valoración de las pruebas incorporadas, resultando inobjetable la aplicación del derecho vigente a las circunstancias probadas en autos. Consecuentemente, ante la carencia de una crítica concreta y razonada que aporte nuevos elementos de juicio que resulten atendibles, aunado a la etapa en . . . | ||
146/17 | 3) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – CUESTIONES LOCALES RESERVADAS AL JUEZ DE LA CAUSA - REQUISITOS ESENCIALES: SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLE A TAL: NO CONFIGURACIÓN | a) El pronunciamiento involucra una cuestión impuesta por normas de derecho procesal en tanto se tiende a enervar un medida cautelar dictada en el curso del procedimiento, en cuya aplicación resultan soberanos los jueces de grado. El recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia no pretende sustituir el criterio de los jueces propios de la causa por el de la Corte Suprema, por lo que sólo . . . | ||
146/17 | 4) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: CAUSAL DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL – NO CONFIGURACIÓN. | No reviste gravedad institucional el caso que no exceda el interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad. Razón por la que no cabe hacer lugar a la invocada existencia de gravedad institucional, si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia, ni se advierta que la intervención . . . | ||
46/17 | Delitos de Robo y Estafa en concurso real- Condena- Recurso de Casación- - Insuficiente argumentación- Pedido de absolución de delito de estafa- Improcedencia- Ininterrupción de la cadena de la estafa- Inexistencia de Negligencia de la Víctima- Declaración Testimonial- Cuestión Subjetiva Reservada a los Jueces de Mérito—Empleo de ardid y engaño- Requisitos tipificantes de la estafa- Correcta aplicación de la ley penal sustantiva- Rechazo del recurso- Confirmación de la sentencia impugnada. | Del voto del Dr. Figueroa Vicario (Adhesión de los restantes Ministros de la Corte). Habiéndose acreditado, sin cuestionamientos, la existencia del hecho ni la participación del Barrionuevo en el mismo, lo aquí discutido y sobre lo que corresponde decidir es, si se verifica lo denunciado por la recurrente, en tanto sostiene que la cadena estafatoria se encuentra interrumpida, debido a la . . . | ||
47/17 | Abuso sexual gravemente ultrajante- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Prueba indirecta- Valoración no fragmentada de los indicios- Procedencia- Antecedentes Jurisprudenciales- Falta de sustento en los agravios presentados- Descalificación infundada del fallo- Correcta ponderación de los testimonios- Rechazo del recurso- Confirmación del fallo. | Del voto de la Dra. Molina ( Adhesión de los demás Ministros del Tribunal) El recurso de casación impetrado por el asistente técnico del imputado, en contra de la Sentencia Nº 40/16, dictada por, la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, que lo declaró autor penalmente responsable del delito de Corrupción de menores agravada por el edad de la víctima, en calidad de autor, condenándolo . . . | ||
48/17 | Estafa en concurso real- Incidente de Excepción de Previo y Especial Pronunciamiento- Rechazo- Recurso de Casación- Carencia de definitividad de la Resolución impugnada- Subsunción normativa provisoria- Agravios susceptibles de reparación posterior - Inidoneidad de los Agravios- Mera discrepancia con lo resuelto- Cuestión ajena a la instancia casatoria- Rechazo del recurso. | Del voto de la Dra. Molina ( Adhesión de los restantes Ministros del Tribunal) El recurso de casación fundado en el inc. 1º del art. 454 del CPP, esto es, inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, interpuesto por el asistente legal del imputado, en contra del Auto interlocutorio dictado por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, la que por Unanimidad, resolvió rechazar . . . | ||
49/17 | Lesiones leves calificadas- Condena de Prisión de cumplimiento efectivo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Deficiente estrategia recursiva- Correcta valoración de la prueba- Inexistencia de arbitrariedad- Declaración testimonial: cuestión subjetiva –Valoración reservada al Tribunal a quo- Lesiones físicas y sometimiento de la víctima- Violencia de Género - Rechazo del recurso. | Del voto de la Dra. Molina ( Adhesión de los restantes Ministros del Tribunal). Sin perjuicio de resultar formalmente admisible, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del acusado, en contra de la Sentencia del Juzgado Correccional de Primera Nominación, en la que el Tribunal resolvió declararlo culpable del delito de lesiones leves calificadas . . . |
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