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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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35/17 | Amenazas calificada por el uso de armas- Lesiones graves calificadas- Amenazas y Desobediencia Judicial- Condena de Prisión- Recurso de Casación-Sentencia fundada y motivada- Inconsistencia de los agravios- Prueba- Ausencia de crítica adecuada de la causa- Correcta valoración del Tribunal de Juicio- Innecesariedad del control del Informe Técnico de la Policía Judicial- Rechazo del recurso | Del voto del Dr. Cáceres, al que adhieren los Dres. Cippitelli, Molina, Sesto de Leiva y Figueroa Vicario. Hechos. Los hechos que el tribunal de juicio consideró acreditados son los siguientes: “Hecho nominado primero: Que el día 31 de Diciembre de 2014 en un horario que no se ha podido determinar con exactitud pero estaría comprendido a partir de las horas 20:00 aproximadamente, en . . . | ||
35/17 | Amenazas calificada por el uso de armas- Lesiones graves calificadas- Amenazas y Desobediencia Judicial- Condena de Prisión- Recurso de Casación- Monto de la pena- Facultad discrecional del Tribunal de Juicio Inexistencia de arbitrariedad - Cuantificación de la condena debidamente motivada- Insuficiencia de la mera discrepancia- Improcedencia del agravio | Resulta ajustada a derecho la imposición de la pena atribuida puesto que fue fijada respetando los límites impuestos por la escala penal para la conducta atribuida. En tal sentido, constato que las expresiones utilizadas por el Tribunal de grado para sustentar la cuantificación de la condena impuesta, satisfacen el requisito de motivación que exige la decisión atacada, fundando los motivos que . . . | ||
36/17 | Lesiones Culposas Calificadas. Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Delitos con Pena de Inhabilitación- Improcedencia de la Suspensión de Juicio a Prueba-Reglas de Interpretación de las leyes Planteo de Inconstitucionalidad del Art. 76 bis- del C.P.: Improcedencia- Doctrina de la Corte de Justicia- Rechazo del Recurso. | Del voto del Dr. Cippitelli, al que adhieren los Dres. Cáceres, Sesto de Leiva, Molina y Figueroa Vicario.. El recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado en contra del auto interlocutorio dictado por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación resolvió denegar el pedido de suspensión de juicio a prueba del encausado por resultar improcedente (art. 76 bis y ccdtes del CPP . . . | ||
37/17 | Petición de Salida Transitoria- Denegación- Recurso de Casación- Pretensión infundada- Congruencia de la resolución con las normas de la ejecución de la Pena Privativa de Libertad- Ausencia de crítica contra los fundamentos del fallo- Tratamiento psicoterapéutico deficitario- Inexistencia de transgresión a la reglas de la lógica y la experiencia- Falta de Crítica de los fundamentos de la resolución impunada- Rechazo del recurso. | Del voto de la Dra. Sesto de Leiva al que adhieren los Dres. Cáceres, Molina, Cippitelli y Figueroa Vicario. Los planteos efectuados en contra del auto interlocutorio dictado por la Sra. Jueza de Ejecución Penal que revocó el permiso de estudios que beneficiaban al impugnante, fundado en el exceso en el tiempo previsto para el cursado de la carrera de grado escogida por el interno, y en el . . . | ||
38/17 | Abuso Sexual gravemente ultrajante- Solicitud de Prisión Domiciliaria- Recurso de Casación- Derecho a la salud- Insuficiencia de los argumentos recursivos – Inexistencia de vulneración del derecho invocado- Continuidad del tratamiento en el Servicio Penitenciario- Rechazo del recurso. | Del voto de la Dra. Molina compartido por los Dres. Figueroa Vicario, Sesto de Leiva, Cippitelli y Cáceres. El auto interlocutorio por el cual la Cámara en lo Criminal de 3º nominación-Sala Unipersonal, Dra. Patricia Raquel Olmi, con sustento en los informes proporcionados por el CIF y el Servicio Penitenciario, resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el . . . | ||
39/17 | Abuso Sexual Gravemente Ultrajante en contra de una menor- Condena de Prisión- Recurso de Casación- Determinación Judicial de la Pena- Inexistencia de vicios de fundamentación del fallo- Facultad privativa del Tribunal de Juicio- Inexistencia de arbitrariedad- Razonabilidad de la ponderación de circunstancias atenuante o agravantes- Pena acorde a la gravedad del delito- Rechazo del recurso y confirmación del fallo impugnado. | Hechos: El hecho que el tribunal a quo consideró acreditado es entre los meses de enero a marzo de 2013, la menor C. del V. O. de diez años de edad, se encontraba en el domicilio sito en la localidad de Santa Rosa, Dpto. Valle Viejo , en compañía de su padre, quien durante ese lapso de tiempo procedió a efectuar distintos tocamientos impúdicos en distintas partes íntimas del cuerpo de la . . . | ||
40/17 | Solicitud de Salida Transitoria- Denegación- Recurso de Casación- Falta de contradicción entre la resolución y la normativa aplicada- Mera enunciación de argumentos carentes de fundamentación – Insuficiencia de la mera discrepancia- Sentencia debidamente fundada- Rechazo del recurso- Confirmación del auto impugnado. | Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, al que adhieren los Dres. Cippitelli, Cáceres, Molina y Figueroa Vicario. Sumario. El auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal en el que resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la defensa técnica de Marco Antonio Rearte de incorporarlo al régimen de salidas transitorias para afianzar vínculos afectivos, debe confirmarse, puesto que los fundamentos . . . | ||
20/17 | Acción Contencioso-Administrativa – Instrucción de Sumario Administrativo: Acto Preparatorio Irrecurrible Administrativa y Judicialmente - Sanción de Cesantía- Demanda Ampliatoria Defectuosa- Improcedencia- Control Judicial de Legalidad- Demanda: Incumplimiento de requisitos; Imprecisión- Documentación defectuosa- Inexistencia de vicios en el acto impugnado Respeto del derecho de defensa- Ausencia de Prueba y Alegatos- Acto administrativo debidamente fundado- Correcta actuación del organismo administrativo Rechazo de la acción. | Del voto del Dr. Figueroa Vicario. La Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que deduce el actor, en contra la Municipalidad Autónoma de Tinogasta, por la que persigue dejar sin efecto la Resolución MT Nº 1489/2014 del 22 de setiembre de 2014, mediante la cual se ordena en su contra la instrucción de sumario administrativo y el Decreto N° 23/2015 por el que se dispone su . . . | ||
20/17 | Acción Contencioso-Administrativa- Demanda deficiente- Instrucción de Sumario por Faltas Injustificadas- Acto Preparatorio excluido del control Jurisdiccional- Cesantía- Inexistencia de Arbitrariedad- Respeto del Derecho de Defensa- Correcta actuación del Municipio- Intervención de la Junta de Disciplina- Cumplimiento del Estatuto del personal- Improcedencia de la Acción. | Del voto de la Dra. Molina. La acción contencioso-administrativa interpuesta no resulta procedente pues, además de que ha sido deficitariamente articulada, no cumple con los recaudos establecidos en el Art.17 incs. d) e) y h) del Código Contencioso Administrativo, Ley Nº 2403, y las razones que la sustentan no resultan atendibles. Es que por aplicación de la previsión contenida en el . . . | ||
20/17 | Acción Contencioso-Administrativa – Instrucción de Sumario Administrativo - Poder disciplinario- Facultad propia de la Administración- Irrecurribilidad como principio- Control Judicial de Legalidad de los Actos Administrativos- Instrucción de sumario con Suspensión de prestación de servicios y del pago de haberes- Acto que excede el carácter de preparatorio- Deficiencias en Documentación adjuntada - Sanción debidamente fundada- Correcta actuación del órgano administrativo- Carencia de vicios en la resolución impugnada- Respeto del derecho de defensa- Rechazo de la Acción | Del voto del Dr. Cippitelli.(con adhesión de la Dra. Sesto de Leiva) La pretensión del ocurrente de que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter disciplinario que disponen, la instrucción de sumario, el rechazo del recurso de reconsideración y la imposición de la sanción de cesantía que la administración resuelve aplicar a raíz del exceso de inasistencias injustificadas, . . . |
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