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Nro SentVocesTextoMateria 
57/17BENEFICIOS LABORALES- RECURSO DE CASACIÓN- CUESTIONES DE HECHO AJENAS AL RECURSO- ARGUMENTACIÓN INSUFICIENTE PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DE CÁMARA – INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA ACORDADA 4070/08- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA- RECHAZO DEL RECURSO. Corresponde rechazar el recurso de casación incoado en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que confirma lo resuelto por la Sra. Juez de primera instancia que hace lugar parcialmente a la demanda promovida, que condena a los demandados al pago solidario de una suma de dinero en concepto de haberes, SAC por los periodos detallados en la misma, Integración – Preaviso . . . Ver
56/17Recurso de Casación- Denegación- Incumplimiento del Art. 297 C.P.C.-Recurso de Reposición- Improcedencia del Planteo de Inconstitucionalidad- Reclamo extemporáneo- Rechazo de la revocatoria. Sumario El recurso de reposición entablado en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 47/17 obrante a fs. 25/26 de autos que rechaza el recurso de casación por inadmisibilidad formal debe rechazarse, pues éste fue denegado por no cumplir con el requisito del art. 297 del CPC, que determina el monto establecido como límite para su viabilidad,, norma procesal que se encuentra vigente y que . . . Ver
137/17ACCIÓN DE AMPARO- SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN- REQUISITOS EXTRÍNSECOS- CUMPLIMIENTO- MATERIA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA- COMPETENCIA DE LA CORTE- ANÁLISIS PRIMA FACIE DE LA CUESTIÓN PLANTEADA- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES - PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Corresponde declarar la procedencia de la acción de amparo interpuesta por el actor en contra del Estado Provincial, quien pretende por ésta vía su reincorporación a las tareas de médico cirujano de guardia que venía desempeñando en el Hospital Interzonal San Juan Bautista desde su contratación el 07/Jul/11, hasta el 04/ Abr/17, fecha en que se le notifica que su guardia se encontraba cubierta . . . Ver
142/17ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD- RECUSACIÓN CON CAUSA DE LOS TITULARES DE LA CORTE DE JUSTICIA- RECHAZO- INFORMES DEL ART. 22 DEL C.P.C.C.-EXCUSACIÓN DE DOS MINISTROS FUNDADA EN EL ART. 30 DEL C.P.C.C.- DESIGNACIÓN DE SUBROGANTES PARA RESOLVER LAS RECUSACIONES E INHIBICIONES PLANTEADAS- RECHAZO DE LA RECUSACIÓN- ADMISIÓN DE LAS INHIBICIONES PLANTEADAS. Presentada la recusación con expresión de causa en contra de todos los integrantes de la Corte de Justicia por los apoderados de la Municipalidad de Andalgalá, corresponde rechazarla, de conformidad con cada uno de los fundamentos que los Sres. Ministros expresan, sin perjuicio de hacer lugar a los planteos inhibitorios efectuados por los Dres. Cippitelli y Sesto de Leiva. (Del voto de la Corte . . . Ver
31/17BENEFICIO DEL INDULTO- ATRIBUCIÓN DEL GOBERNADOR- NECESIDAD DEL INFORME PREVIO MOTIVADO DE LA CORTE DE JUSTICIA- ART.149-INC.7 C.P.- EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD- FINALIDAD- NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLE- INOPORTUNIDAD E INCONVENIENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL INDULTO. El indulto o conmutación de la pena es una de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Gobernador de la Provincia, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia (Art. 149,inc.7° Constitución Provincial). En el presente caso, atento a que se encuentra plenamente vigente el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, respetuoso de las normas internacionales . . . Ver
32/17EXCUSACIÓN- RECURSO DE CASACIÓN- CAUSAL- VIOLENCIA MORAL- GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES- ACEPTACIÓN DE LA INHIBICIÓN. Corresponde aceptar la inhibición formulada por los Dres. Esteban y Roselló, integrantes de la Cámara en lo Criminal de 1ª. Nominación, quienes fueron llamados -como jueces subrogantes- a integrar el tribunal que debe entender en el recurso de casación, deducido en contra de la resolución del Tribunal de enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que destituyó al Dr. . . . Ver
30/17-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO- HOMICIDIO SIMPLE- RECURSO DE CASACIÓN- ADMISIBILIDAD FORMAL- FUNDAMENTOS INIDÓNEOS DE LA IMPUGNACIÓN PARA ATACAR LA SENTENCIA- CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA- LEGÍTIMA DEFENSA INVOCADA- INCOMPATIBILIDAD CON LOS PRESUPUESTOS FÁCTICOS Y PRUEBAS DE LA CAUSA- RECHAZO DEL RECURSO. Del voto del Dr. Cippitelli, al que adhieren los Dres. Cáceres, Molina, Sesto de Leiva y Figueroa Vicario. HECHOS: El hecho -nominado segundo- que el tribunal consideró acreditado es el siguiente: “Que el día sábado 28 de Noviembre del año 2015, en un horario que no se ha podido determinar con exactitud, pero ubicable entre las 20:00 y las 21:00 hrs., aproximadamente, el ciudadano Gustavo Ariel Puentes (a) “Chelco”, se hizo presente en el domicilio de la madre de sus hijos y ex pareja, Roxana . . . Ver
34/17Abuso sexual con acceso carnal agravado por el Vínculo- Lesiones leves calificadas por el vínculo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Prueba indirecta- Impugnación- Procedencia de la prueba basada en indicios unívocos y no anfibológicos-Apreciación conjunta e integral realizada por el Tribunal- Omisión de denunciar la parcialidad alegada- Análisis segmentado de la prueba-Insuficiencia argumental para impugnarla - Rechazo del recurso.Del voto de la Dra. Molina, a la que adhieren los Dres. Cippitelli, Sesto de Leiva, Figueroa Vicario y Cáceres. Hechos: Los hechos que el tribunal a quo consideró acreditados son los siguientes: “Hecho nominado segundo: Que con fecha que no se ha podido determinar con exactitud, que podría situarse en el mes de enero del año 2012 y en un horario que no se ha podido determinar con exactitud, . . . Ver
34/17Abuso sexual con acceso carnal agravado por el Vínculo- Lesiones leves calificadas por el vínculo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Prueba testimonial- Apreciación subjetiva de las declaraciones- Esfera reservada a los jueces de mérito- Improcedencia de la vía casatoria para impugnar las impresiones de los jueces- Inexistencia de contradicción con las reglas de la lógica -El grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testificales, por lo que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales . . . Ver
34/17Abuso sexual con acceso carnal agravado por el Vínculo- Lesiones leves calificadas por el vínculo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Falta de demostración de la ausencia de dolo- Carencia de decisividad de los agravios arguidos- Correcta valoración de la prueba- Déficit argumental del recurrente- Indicios sobre la autoría del impugnante no desvirtuados en el recurso La pretendida justificación que esboza la defensa, acerca de la falta de dolo y de que el accionar de quien recurre se debió a la falta de preparación, de educación o por su nivel sociocultural en modo alguno compromete la certeza afirmada en la sentencia sobre su intervención en los hechos nominados segundo y séptimo, en calidad de autor, con sustento en el conjunto de indicadores de esa participación . . . Ver