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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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33/17 | RECURSO DE CASACIÓN: INADMISIBILIDAD - RESOLUCIONES RECURRIBLES – AUSENCIA DE GRAVAMEN IRREPARABLE. . | HECHOS El Tribunal Ad Quem rechazó el planteo de nulidad articulado por el Sr. M., F.R. por lo que su defensor dedujo Recurso de Casación contra dicho pronunciamiento invocando como agravio que luego del tratamiento de la cuestión, los Sres. Camaristas firman conjuntamente la resolución impugnada lo que impide establecer cómo elaboró cada uno su razonamiento a los fines de la decisión, lo que . . . | ||
132/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA- DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMO POR INDEMNIZACIÓN- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA- LEGISLACIÓN APLICABLE- DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE -EXTEMPORANEIDAD DE LA PRESENTACIÓN- INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL- RECHAZO DEL RECURSO | HECHOS: La parte actora, con patrocinio letrado invocando el carácter de heredera de su esposo quien se desempeñaba como agente de la Policía provincial, interpone Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial, persiguiendo la revocación del acto administrativo de denegatoria tácita en el reclamo de pagos de daños y perjuicios realizado, solicitando. se condene a la demandada . . . | ||
132/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA- DAÑOS Y PERJUICIOS- RECLAMO POR INDEMNIZACIÓN- FUERO LABORAL- LEY 24577- INCOMPETENCIA DE LA CORTE- DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN DEDUCIDA. | Sumario. Teniendo presente que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (Art.5 CPCC); y que en el caso se acciona en procura de la aplicación de la Ley Nº 24.577 a los fines del reconocimiento de que la causa de la dolencia padecida por el ex esposo de la actora es laboral y de la reparación integral que en virtud de ello le corresponde, . . . | ||
132/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA- DAÑOS Y PERJUICIOS- RECLAMO POR INDEMNIZACIÓN- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE FEDERAL- INCOMPETENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL EN RAZÓN DE LA MATERIA- LEY 24577- COMPETENCIA DEL FUERO LABORAL- | Sumario. La Corte Suprema de Justicia (Fallo 324:3864),se ha pronunciado, en el sentido que la competencia del fuero contencioso administrativo se define no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado, latu sensu, sino por la materia de debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso en el derecho administrativo. . . . | ||
32/17 | Del Voto del Dr. Cáceres al que adhieren los Dres. Sesto de Leiva; Cippitelli; Molina y Fi gueroa Vicario.MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN- FONDOS NACIONALES DESTINADOS A PLANES EDUCATIVOS EN LA PROVINCIA- PLANTEO DE INCOMPETENCIA- - INGRESO DE FONDOS NACIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL- COMPETENCIA PROVINCIAL- JURISPRUDENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL- RECHAZO DEL PLANTEO. | HECHOS. El tribunal a quo consideró acreditado que en fechas que no se han podido determinar con precisión, pero que estarían comprendidas entre los días 04 de Febrero y 08 de Agosto del año 2014, el acusado, en su carácter de Director de la Escuela Secundaria “Gobernador José Cubas” de la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo de ésta provincia, procedió a sustraer distintas . . . | ||
32/17 | MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN- PLANTEO DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN- RECHAZO IN LIMINE. | El planteo de nulidad interpuesto debe ser rechazado in limine toda vez que la resolución atacada se encuentra rubricada tanto por el magistrado interviniente como por la secretaria actuante, y por ello la pretensión del quejoso se desvanece ante la lógica explicación brindada por el camarista al momento de efectuar el análisis de admisibilidad formal, previo otorgar la concesión del presente . . . | ||
32/17 | MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN. INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA- - DEFECTUOSA FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO- INSUFICIENCIA DE LA MERA DISCREPANCIA- RECHAZO DEL PLANTEO. | El agravio relativo a que en la resolución recurrida no se observó o se aplicó erróneamente la ley sustantiva debe ser rechazado, pues exhibe un déficit de fundamentación que impide su comprensión, sin ajustarse en lo más mínimo a las exigencias técnicas requeridas por la ley de forma (arts. 460, sgtes. y ccdtes. del C.P.P)., toda vez que el recurrente se limitó a invocar errónea aplicación . . . | ||
32/17 | MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN-INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA-ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA-RECHAZO DEL AGRAVIO. | Corresponde desestimar la crítica efectuada por el recurrente respecto a la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, porque de la reseña efectuada en la sentencia no surge que se le haya atribuido al acusado irregularidades de gestiones anteriores, ya que ha quedado probado que el hecho por el que fue condenado está referido a las . . . | ||
32/17 | MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN-INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD EN EL MONTO DE LA PENA- ADECUADA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN- DESESTIMACIÓN DEL AGRAVIO | La denuncia arbitrariedad en la fundamentación de la pena impuesta, debe desestimarse, por cuanto el mero desacuerdo sobre el monto de la pena impuesta no habilita la excepcional competencia de éste Tribunal para controlar el ejercicio de una facultad atribuida en principio a otro órgano judicial, y así se ha pronunciado en numerosos precedentes en los se dijo que la facultad discrecional de . . . | ||
60/17 | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL- CAUSAL DE ARBITRARIEDAD: CARÁCTER RESTRICTIVO- INEXISTENCIA- AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- INCUMPLIMIENTO ACORDADA 4/2007- RECHAZO DEL RECURSO | Corresponde rechazar el Recurso Extraordinario interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en el recurso de casación precedente, que rechazó el mismo en la consideración que le es aplicable a la Municipalidad de esta Ciudad Capital, la responsabilidad solidaria estipulada por el art. 30 de la LCT, toda vez que analizada la presentación a la luz de la jurisprudencia . . . |
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