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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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122/17 | Hechos: El Secretario General del SOEM-El Alto interpone acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Alto a los fines de que se le ordene a éste último a recibir los recursos administrativos en contra de la Resolución Nº 087/2017, la que les habría descontado un día de trabajo por abandono de servicios, en razón de haber ejecutado una medida de fuerza. | |||
122/17 | 1) ZONA DE RESERVA DE LA ADMINISTRACIÓN – ACTO ADMINISTRATIVO: PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD – EXISTENCIA DE VÍA PARALELAS - ACCIÓN DE AMPARO: INADMISIBILIDAD. | a) Que precisado el thema sub discussio, se extrae la falta de precisión de los derechos de superior jerarquía conculcados por el actuar administrativo, por cuanto el Órgano administrativo se encuentra facultado para adoptar las decisiones que estime conducentes dentro de la relación de empleo público, gozando tales actos emitidos en ejercicio de atribuciones legales propias de la presunción . . . | ||
122/17 | 2) CONTRATO DE TRABAJO: FALTA DE SERVICIO: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA REMUNERACIÓN | La remuneración se adquiere en el marco de un contrato sinalagmático, como es el de trabajo, cumpliendo las prestaciones a que está obligado frente a su acreedor, el empleador. Lo central, obviamente, es el servicio o, más precisamente, haber estado dispuesto a ejecutarlo. De lo que resulta, si con la huelga el trabajador no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho . . . | ||
122/17 | 3) ACCIÓN DE AMPARO: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES- AFECTACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES - PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN – FACULTADES DEL TRIBUNAL. | a) Corresponde se declare la admisibilidad de la presente acción de amparo atento a encontrarse satisfechos los presupuestos extrínsecos y los recaudos establecidos en el Art.6 de la Ley Nº 4642, toda vez que surge prima facie la conculcación de los derechos de superior jerarquía denunciados por los accionantes, sin perjuicio del análisis que en igual sentido puede formular el Tribunal en el . . . | ||
122/17 | 4) MEDIDA CAUTELAR: IDENTIFICACIÓN CON EL OBJETO DE LA ACCIÓN: RECHAZO. | Resulta inadmisible la medida cautelar peticionada por identificarse con el objeto de la acción. (Del voto en disidencia de la minoría). | ||
122/17 | 5) ACCIÓN DE AMPARO: CONCEPTO - CARACTERÍSTICAS | Luego de la reforma constitucional del año 1994, la acción de amparo, en su faz procesal o adjetiva, sigue siendo residual, supletorio, excepcional o heroico, por lo que sólo se puede eludir los procedimientos judiciales o administrativos predispuestos cuando éstos no ofrezcan su misma idoneidad, aptitud o utilidad para "remediar" o "prevenir" la lesión o amenaza directa, inmediata, actual o . . . | ||
118/17 | 1) ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: CORRECTA INTEGRACIÓN DE LA LITIS. NULIDAD DE OFICIO: DECLARACIÓN | HECHOS: La Corte de Justicia advirtió que en los considerandos de la resolución mediante la cuál se admitió prima facie la acción se consignó otro sujeto pasivo como así también actos administrativos distintos a los denunciados en la pretensión. a) La correcta integración de la litis supone que el contradictorio se tramitará con el emisor de los actos cuya revisión jurisdiccional . . . | ||
118/17 | 2) PODER JURISDICCIONAL: CONTROL DEL PROCEDIMIENTO – SANCIÓN DISCIPLINARIA A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL | El Tribunal controló el procedimiento en ejercicio de su poder jurisdiccional, detectando un vicio de tal magnitud que afecta garantías constitucionales, por lo que estimó prudente imponer en severo llamado de atención a la Secretaria interviniente. | ||
118/17 | 3) NUEVO PRONUNCIAMIENTO- ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE- | Tomando en consideración la materia que involucra la pretensión, como así también los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la acción trata una relación regida por normas de derecho administrativo, impugnándose un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, por lo que, de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 . . . | ||
136/17 | CORTE DE JUSTICIA: COMPETENCIA ORIGINARIA – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: CRITERIO JURISPRUDENCIAL- OBJETO DE LA DEMANDA: INCOMPETENCIA. | HECHOS La Sra. Juez del Juzgado Civil de Tercera Nominación declinó su competencia para entender en la presente causa, en la cuál, la Municipalidad de Valle Viejo interpuso acción preventiva de daños en los términos del Art.1712 del Código Civil y Comercial, en contra de Industrial y Constructora S.A., Coarco S.A. -UTE-, encargada de la ejecución de la obra denominada "Sistema de Desagües . . . |
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