Buscar Sumarios

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Viendo 1041-1050 de 2708 resultados.
Nro SentVocesTextoMateria 
11/17HECHOS. Los apoderados de la Alianza Frente Cívico y Social -Cambiemos, interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/17 dictada por el Tribunal Electoral que establece que el padrón electoral que debe aplicarse en las elecciones del municipio de Ancasti, que fueran convocadas por el Concejo Deliberante de esa localidad para el 04/06/17 en razón de haberse producido el deceso del intendente municipal en ejercicio, es el suministrado por el Juzgado Federal con competencia Electoral, con fecha de corte al 25/04/17, fundándolo en las causales de errónea aplicación e interpretación de la ley, alegando que por imperio del Art. 122 de la Ley 4628 modificado por la Ley 5437 corresponde aplicar como plazo de cierre y/o corte de padrones los 180 días previos teniendo como fecha límite la elección convocada para el 04/06/17 y no la que fija el Tribunal Electoral, el que sin exponer razones, ni argumentos de ningún tipo, toma como parámetro para establecer como fecha de cierre de los padrones para una elección extraordinaria municipal, la fecha de convocatoria a una elección ordinaria provincial y nacional a celebrarse meses después, confundiendo de ese modo una elección con otra. DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LAS DRAS. SESTO DE LEIVA Y JALILE DE CORREA. ELECCIONES MUNICIPALES- SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO- DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CIERRE DEL PADRÓN- RECURSO DE CASACIÓN- FLEXIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD- PARTICULARIDAD DE LA MATERIA ELECCIONARIA COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA PROVINCIAL- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA- EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS- DERECHO NACIONAL Y CONVENCIONAL APLICABLES- NATURALEZA JUDICIAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA PROVINCIA- INEXISTENCIA CUESTIÓN DEVENIDA EN ABSTRACTA- RECHAZO DEL RECURSO. Sin perjuicio de que no hay un texto legal que discipline expresamente un mecanismo de revisión de los actos de la Junta Electoral, distintas razones me convencen de la judiciabilidad del caso, por lo que entiendo que sea este Alto Cuerpo, el Tribunal encargado de garantizar un proceso rápido y efectivo, en el que el recurso de casación se erigirá como el medio más idóneo para denunciar y . . . Ver
11/17DEL VOTO DE LA DRA. MOLINA. ELECCIONES MUNICIPALES- SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO- DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CIERRE DEL PADRÓN- RECURSO DE CASACIÓN- COMPETENCIA DE LA CORTE- INSUFICIENCIA DE LA ALEGACIÓN GENÉRICA DE DERECHOS AFECTADOS- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PROPIOS DE LA CASACIÓN- ACTO ELECTORAL NO CONCLUIDO- CONFIRMACIÓN DEL FALLO IMPUGNADO- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. La suspensión de las elecciones en el Municipio de Ancasti, debido a la imposibilidad de culminar las tareas necesarias para llevarlas a cabo, implica que el acto electoral no ha concluido por la interposición de los recursos, por lo cual entiendo que en el caso además de que el conflicto es actual, resulta ineludible resolver sobre la procedencia formal del recurso que produjo la suspensión . . . Ver
11/17DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO. ELECCIONES MUNICIPALES- SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO- DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CIERRE DEL PADRÓN- RECURSO DE CASACIÓN- COMPETENCIA DE LA CORTE- INAPLICABILIDAD DE LA ABSTRACCIÓN A LA CUESTIÓN PLANTEADA- SIMULTANEIDAD DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES CON LA NACIONAL- IDENTIDAD ENTRE PADRONES PROVINCIAL Y NACIONAL- APLICACIÓN DE IGUAL PADRÓN A LA ELECCIÓN MUNICIPAL – INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY- RECHAZO DEL RECURSO.Le compete a la Corte de Justicia de la Provincia entender en los recursos interpuestos, pues en el caso de Catamarca, en que el Tribunal Electoral no está integrado en su mayoría por los Ministros de la Corte de Justicia – no basta un solo integrante -, siempre deberá articularse primero, un remedio procesal local para llegar a la Corte de Justicia y recién después de su pronunciamiento podrá . . . Ver
11/17DEL VOTO DE LA DRA. JALILE DE CORREA. ELECCIONES MUNICIPALES- SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO- DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CIERRE DEL PADRÓN- RECURSO DE CASACIÓN- COMPETENCIA DE LA CORTE- CARÁCTER JUDICIAL DEL FUERO ELECTORAL PROVINCIAL CARÁCTER RESTRICTIVO –APLICACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL Y PROVINCIAL – CUESTIÓN ABSTRACTA- El fuero electoral provincial, tal como está conformado, es un fuero judicial y como tal susceptible de aplicarse en él las reglas y remedios procesales que rigen los procedimientos judiciales, por consiguiente resulta pertinente del uso de la vía recursiva articulada , sin perjuicio de que corresponda realizar un análisis restrictivo respecto de las condiciones que hacen a su admisibilidad . . . Ver
16/17DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CÁCERES Y CIPPITELLI. ACCIÓN DE AMPARO- ACTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL-TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- FALTA DE ACREDITACIÓN DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DE LA RESOLUCIÓN- FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA ACTORA- OMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN PROCESAL-IMPROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN. HECHOS. La actora, invocando el carácter de Secretaria General del Gremio Docente U.D.A., interpone demanda de Amparo contra el Gobierno de la Provincia de Catamarca y/o Estado Provincial -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo la declaración de nulidad parcial de la Resolución Ministerial ECyT Nº 885/16, dictada en oportunidad de la designación de los miembros de la . . . Ver
16/17 DEL VOTO DE LA DRA. MOLINA AL QUE ADHIERE LA DRA. SESTO DE LEIVA. ACCIÓN DE AMPARO- ACTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL- CARENCIA DE PERSONERÍA- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 23551- OMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE AUTIZACIÓN POR ESCRITO DE LOS SUPUESTOS REPRESENTADOS- POSIBLE AFECTACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS- DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN. Corresponde desestimar la acción de amparo interpuesta, pues examinados los antecedentes de la causa, resulta que la Sra. Rita Mónica Agüero Berrondo, no presentó la documentación que acredite el carácter de representante de UDA, por lo que efectivamente carece de personería para promover la presente acción en nombre de esa entidad sindical. Además no menciona el nombre de las personas . . . Ver
31/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI; SESTO DE LEIVA; FIGUEROA VICARIO Y MOLINA. HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO- RECURSO DE CASACIÓN- ADMISIBILIDAD FORMAL- INEXISTENCIA DE VICIOS DE FUNDAMENTACIÓN- SUFICIENCIA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS- ADECUADA PONDERACIÓN DE LA PRUEBA- VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO- NEGLIGENCIA E IMPRUDENCIA- DISCRECIONALIDAD DEL TRIBUNAL DE JUICIO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA- INFLUENCIA DE LA CONDUCTA EN EL RESULTADO DEL HECHO- RECHAZO DEL RECURSO El recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado en contra de la sentencia dictada por el Sr. Juez Correccional de 2ª. Nominación, por la que resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor (art. 84 segundo párrafo, segundo supuesto, art. 45 y concordantes . . . Ver
31/17HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO- RECURSO DE CASACIÓN- ADMISIBILIDAD FORMAL- POTESTAD DEL TRIBUNAL PARA FIJAR LA PENA IMPUESTA- MERA DISCREPANCIA- INSUFICIENCIA PARA HABILITAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD EN EL FALLO IMPUGNADO- RECHAZO DEL RECURSO. En tanto que el recurrente no denunció la existencia de un ejercicio arbitrario de las potestades discrecionales del tribunal de juicio de fijar la pena, que es en principio exclusiva del tribunal, y sólo puede ser controlada por el recurso de casación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia (S. nº 42, 22/12/11; S. nº 16, 06/06/11; S. nº 14, 31/03/10; S. 18, 21/09/09; S. nº 6, del . . . Ver
01/17NULIDAD DE RECONOCIMIENTO- RECURSO DE CASACIÓN- CONFUSIÓN ENTRE ACCIONES DE NULIDAD E IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO- IRREVOCABILIDAD DEL RECONOCIEMTO- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS VICIOS DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO- RECHAZO DEL RECURSO. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto, toda vez que el agraviado parte de una confusión, cual es no diferenciar la acción de impugnación de reconocimiento con la de nulidad del reconocimiento debiendo acreditar los vicios que impregnaron el acto de reconocimiento, por las características que exhibe el mismo, esto es, su irrevocabilidad y la aplicación de la doctrina de los . . . Ver
01/17NULIDAD DE RECONOCIMIENTO- RECURSO DE CASACIÓN- INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN EL MEMORIAL- INAPLICABILIDAD DE LAS CAUSALES DE ARBITRARIEDAD Y ERRÓNEA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY- RECHAZO DEL RECURSO. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto pues bajo la causal de arbitrariedad, el agraviado exhibe solamente una discrepancia con la interpretación que hizo el Tribunal apelado, en términos generales de normas de derecho común aplicable al caso, o consideraciones de hecho y de prueba que es materia propia de su grado, por eso, la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto . . . Ver