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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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09/17 | 1) RECURSO DE CASACIÓN – ART. 277 CPCC: CUESTIÓN NO SOMETIDA AL TRIBUNAL INFERIOR: NO CONFIGURACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA (ART. 288 CPCC). RECHAZO DEL RECURSO. | Hechos: El recurrente interpone remedio casatorio en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el recurso de apelación por considerar que se habría configurado el supuesto previsto en el art. 277, primera parte, del CPCC. La resolución recurrida no configura sentencia definitiva en los términos del art. 288 del C.P.C., por cuanto la cuestión no fue sometida a la decisión del inferior, . . . | ||
09/17 | 2) RECURSO DE CASACIÓN: REQUISITO FORMAL: ART. 288 CPCC: SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLE A TAL: CONFIGURACIÓN.- DIFERENCIA ENTRE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO. | a) La sentencia en recurso no es definitiva porque la cuestión del sobreseimiento de la ejecución no haya sido sometido a decisión del inferior, sino tal como lo dictaminó el Sr. Procurador, la resolución impugnada es equiparable a una sentencia definitiva porque la cuestión que la Cámara rechazo por su introducción extemporánea,- y la inhabilitó por ende para juzgar sobre su procedencia . . . | ||
09/17 | 3) RECURSO DE CASACIÓN – ART. 277 CPCC: CUESTIÓN NO SOMETIDA AL TRIBUNAL INFERIOR: RECHAZO DEL RECURSO. | a) Aquellas cuestiones que no han sido propuestas en las instancias inferiores resultan ajenas al remedio casatorio ya que éste tiende a controlar providencias ya dictadas. (Del voto del Dr. Cáceres). b) El objeto de la segunda instancia es distinto al de la primera Instancia; aquél está dado por la pretensión del apelante que no puede ser otra que someter a la función revisora de la alzada . . . | ||
123/17 | ACCIÓN DE AMPARO- CARACTERES- ESCRITO DE DEMANDA DEFICIENTE- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROPIOS- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD MANIFIESTA- RECHAZO DEL RECURSO. | Corresponde declarar formalmente improcedente la acción de amparo interpuesta por los actores en contra de la Municipalidad de Tinogasta, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones emanadas del ente por las que revocan su incorporación a la planta permanente, y se ordene su reintegro en las condiciones en que se venían desempeñando, en función de que se ha omitido cumplir . . . | ||
124/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- IMPUGNACIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA- CARENCIA DE ARGUMENTOS JURÍDICOS LA AVALEN- IMPOSIBILIDAD DE DETERMINACIÓN A-PRIORI SOBRE LA PERTINENCIA DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA- RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN. | La pertinencia de la prueba significa que el medio probatorio sea adecuado para el fin propuesto en orden a la pretensión esgrimida, por lo que determinar a priori, sí la misma es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la defensa esgrimida contra actos del poder administrador, en esta etapa procesal, resulta prematuro. Más aún si se . . . | ||
127/17 | DEL VOTO DE LOS DRES. CIPPITELLI, CÁCERES, SESTO DE LEIVA Y FIGUEROA VICARIO ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PERENCIÓN DE INSTANCIA- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 310INC. 1° DEL C.P.C.C.- DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA CADUCIDAD. | Toda vez que la presente causa ha estado paralizada por un plazo que excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente, corresponde declarar la caducidad de la instancia, pues es facultad de éste Tribunal hacerlo, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial . . . | ||
127/17 | DEL VOTO EN DISIDENCIA DE LA DRA. MOLINA. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PERENCIÓN DE INSTANCIA- CARÁCTER RESTRICTIVO- INSUFICIENCIA DE LACOMPROBACIÓN DE VENCIMIENTO DE PLAZOS- NECESIDAD DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN OMITIDA- IMPORTANCIA DE LA ATRIBUCIÓN DE LA FALTA DE IMPULSO- IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN. | Para la declaración oficiosa de la perención de la instancia además de la comprobación del vencimiento del plazo señalado por el Art.310 del CPCC, resulta ineludible la individualización de cual es la actuación omitida por la parte que tiene a su cargo instar el proceso, en razón de que la perención de instancia debe interpretarse con carácter restrictivo. En el caso en examen, como consecuencia . . . | ||
15/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y SESTO DE LEIVA. ACCIÓN DE AMPARO- SOLICITUD DE NULIDAD- TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- ARBITRIEDAD E ILEGITIMIDAD MANIFIESTAS DEL DECRETO IMPUGNADO-DESVIACIÓN DE PODER-VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA- AFECTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE, SEGURIDAD JURÍDICA Y COHERENCIA- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA DEL ACTO ADMINISTRATIVO-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los actores a los fines de que se declare la nulidad de la Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 885 del 14 de octubre de 2016, en la que fueron designados los nuevos integrantes de la Junta de Clasificación y de los Tribunales de Disciplina de ambos niveles, revocándose y sustituyéndose la proclamación . . . | ||
15/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO. ACCIÓN DE AMPARO- ACTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE NULIDAD- TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- ARBITRIEDAD E ILEGITIMIDAD MANIFIESTAS DEL DECRETO IMPUGNADO- LEGISLACIÓN PROVINCIAL APLICABLE- VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES-INCUMPLIMIENTOS DE LOS RECAUDOS PROPIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO- FALTA DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN | La acción de amparo interpuesta, en el caso resulta ser la vía más idónea considerando que la cuestión sometida a debate necesitaba de una rápida resolución, pues la ilegalidad del acto administrativo impugnado surge evidente, no sólo porque en la resolución se designan docentes que no fueron electos por el sufragio de sus colegas como integrantes del Tribunal de disciplina de Educación . . . | ||
15/17 | DEL VOTO DE LA DRA. MOLINA. ACCIÓN DE AMPARO- ACTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE NULIDAD- TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- FALTA DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DEL ACTO - VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde hacer lugar a la acción de amparo incoada en función de que fue interpuesta por quienes estaban legitimados y a más de ello se encuentran reunidos en la especie los requisitos exigidos por la Ley Nº 4642 para la procedencia de la acción, la que contrariamente a lo que sostiene la demandada, se ha deducido en tiempo oportuno, pues si bien a que la Resolución Ministerial Nº 885/16 . . . |
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