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Nro SentVocesTextoMateria 
196/15ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-(Impugnación: ilegitimidad del acto de denegatoria tácita, respecto del pedido formulado el 31/Oct/13, a efectos de que se liquide y pague las sumas de dinero que se le adeudan en concepto de adicionales establecidos por los Arts.16,17, 18 y 20 de la Ley 5333.)ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-(Impugnación: ilegitimidad del acto de denegatoria tácita, respecto del pedido formulado el 31/Oct/13, a efectos de que se liquide y pague las sumas de dinero que se le adeudan en concepto de adicionales establecidos por los Arts.16,17, 18 y 20 de la Ley 5333.)  Ver
196/16CONFLICTO LABORAL- DECLINACIÓN DEL JUZGADO LABORAL- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD –INCUMPLIMIENTO- AUSENCIA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA- EXTEMPORANEIDAD DE LA PRESENRTACIÓN- DEMANDA FORMALMENTE INADMISIBLE. Tratándose de la declinación de competencia efectuada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia y Tercera Nominación, resuelta mediante Sentencia Interlocutoria, para entender en la demanda instaurada por el actor en contra de la Municipalidad de Capayán, persiguiendo el pago de diferencias salariales derivadas de la relación de empleo público y la fijación de indemnización derivada . . . Ver
196/17Acción de Amparo- Requisitos- Solicitud de cobertura de medicamento- Derechos a la vida y la salud- Medidas Cautelares- Recaudos exigidos- Cumplimiento- Procedencia de la acción de cautelar peticionadosCorresponde hacer lugar a la acción entablada en contra de la OSEP, a los fines de que la obra social brinde al afiliado la cobertura total del medicamento que le resulta imprescindible para atender la patología que padece, pues se encuentran acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la acción, por cuanto el proceder de autoridad publica -prima facie valorada- . . . Ver
197/15ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-(Impugnación: ilegitimidad del acto de denegatoria tácita, respecto del pedido formulado el 31/Oct/13, a efectos de que se liquide y pague las sumas de dinero que se le adeudan en concepto de adicionales establecidos por los Arts.16,17, 18 y 20 de la Ley 5333.)ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-(Impugnación: ilegitimidad del acto de denegatoria tácita, respecto del pedido formulado el 31/Oct/13, a efectos de que se liquide y pague las sumas de dinero que se le adeudan en concepto de adicionales establecidos por los Arts.16,17, 18 y 20 de la Ley 5333.)  Ver
197/16MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA AUTOSATISFACTIVA- CARÁCTER RESTRICTIVO- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS EMANADOS DE LOS PODERES PÚBLICOS REQUISITOS PROPIOS- INCUMPLIMIENTO- IMPROCEDENCIA- DESETIMACIÓN. La cautelar solicitada por la peticionante no resulta de recibo, porque además de que existen diferencias entre la medida cautelar autosatisfactiva y la medida cautelar autónoma, es pacifica la jurisprudencia de éste Superior Tribunal en el sentido de considerar que las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo . . . Ver
198/15ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN(Impugnación: nulidad del Decreto GyJ Nº(SES) Nº 2036/14, ratificado por Decreto GyJ (SES) Nº 44/15, que rechaza la solicitud se pago retroactivo de haberes como Sub Comisario, conforme a la antigüedad reconocida al momento de su ascenso).ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN(Impugnación: nulidad del Decreto GyJ Nº(SES) Nº 2036/14, ratificado por Decreto GyJ (SES) Nº 44/15, que rechaza la solicitud se pago retroactivo de haberes como Sub Comisario, conforme a la antigüedad reconocida al momento de su ascenso).  Ver
198/16HONORARIOS- BASES PARA SU REGULACIÓN- RECURSO DE REPOSICIÓN- CUESTIÓN LIBRADA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL- RECHAZO DE LA REPOSICIÓN. El recurso de reposición interpuesto por el profesional en contra de la sentencia en la que se regulan sus honorarios, por considerarlo exiguos en relación a la tarea desempeñada traducida en la calidad, extensión, éxito obtenido y monto del asunto o proceso., debe ser rechazado en función de que en los juicios con valor patrimonial, sobre la base proporcionada del contenido económico, debe . . . Ver
199/15ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN-(Objeto: se declare ilegal, arbitraria e inconstitucional la Resolución Interna Nº 411/15, de fecha 12/Mar/15, dictada por el Jefe de Policía de la Provincia, en Expte. Letra “D” Nº 5230/15, cuya parte dispositiva resuelve: solicitar la baja de la actora de las filas de la institución y disponer preventivamente y hasta tanto quede firme la resolución, la suspensión de sus haberes. el acto y/o hecho del agente policial que sirve de fundamento al mismo, ha sido objeto de investigación penal y resuelto mediante Sentencia Nº001/15 -fs.13/14vta.- dictada por el Juez de Garantia de Tercera Nominación, disponiendo: el sobreseimiento total y definitivo de la actora-amparista por el hecho que se le atribuía.).ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN-(Objeto: se declare ilegal, arbitraria e inconstitucional la Resolución Interna Nº 411/15, de fecha 12/Mar/15, dictada por el Jefe de Policía de la Provincia, en Expte. Letra “D” Nº 5230/15, cuya parte dispositiva resuelve: solicitar la baja de la actora de las filas de la institución y disponer preventivamente y hasta tanto quede firme la resolución, la . . . Ver
199/16RECURSO DE APELACIÓN- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE TRIBUANL INFERIOR DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN- DEFICIENCIAS FORMALES DE LA DEMANDA- IMPROCEDENCIA- IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA PRESENTACIÓN- RECHAZO IN LIMINE. Corresponde rechazar “in limine” la demanda interpuesta ante un tribunal de inferior jerarquía y de extraña jurisdicción que declinó su competencia y ordenó la remisión de las actuaciones, las que quedaron radicadas en ésta Corte, toda vez que si bien involucra cuestiones de derecho público, derecho administrativo estricto sensu, por lo que en principio sería de competencia de este . . . Ver
2/11BANCO PROVINCIAL-ENTIDAD AUTARQUICA CONSTITUIDA COMO EMPRESA DEL ESTADO- AGENTES DE INFERIOR JERARQUIA DE LAS EMPRESAS ESTATALES-RELACION LABORAL REGIDA POR EL DERECHO PRIVADO-SUBTIPO DE LA LCT-INAPLICABILIDAD DEL REGIMEN DE EMPLEO PUBLICO- DEMANDA LABORAL ORDINARIA- CONDUCTA CONTRADICTORIA- ALEGACION DE RELACION DE EMPLEO PUBLICO: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION:IMPROCEDENCIADescartada la premisa de la que parte el recurrente de calificar la relación como de derecho público y de la pretensión de aplicar principios propios del mismo, vuelvo una vez más sobre la contradicción que he marcado al comienzo de este voto, para señalar lo inaceptable que encuentro accionar en función de un plexo normativo de derecho privado, donde la estabilidad es impropia o relativa, en . . . Ver