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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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19/22 | 2- Es de tener en cuenta que cada suspensión (más allá de sus motivos) implica una conducta que desestabiliza la autoestima de la trabajadora y su posición social frente a la empresa y a sus compañeros. El reclamo de la empleada impone analizar la conducta patronal en los términos del art. 65 de la LCT pues, en el ejercicio de sus facultades de dirección, sus órdenes deben atender tanto . . . | |||
19/22 | 3- Se trata aquí -también- de una trabajadora que por su condición de género exhibe además una vulnerabilidad tal, que el propio legislador dedicó un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo a contemplarla.Desde este prisma, exponerla a un reclamo persistente por la falta de sanitarios y sancionarla por afrontar condiciones vergonzantes para sortear tal carencia, indudablemente se contrapone . . . | |||
190/15 | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | ||
191/15 | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | ||
191/16 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- RECURSO DE REPOSICIÓN- AUSENCIA DE SENTENCIA QUE DETERMINE LA EXISTENCIA O NO DEL DERECHO DE RECOMPOSICIÓN DE LA PENSIÓN RECLAMADA- IRRELEVANCIA DE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN LA INSTANCIA PROCESAL EN CURSO- RECHAZO DEL RECURSO. | Corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por la actora, ya que el resultado del contradictorio en curso y -en su caso- la procedencia de la recomposición del haber de pensión impetrada, objeto de la prueba pericial sub discussio, dependerá en definitiva del análisis y fallo de la cuestión sustancial traída a conocimiento de este Máximo Tribunal. Ergo, de la procedencia . . . | ||
192/15 | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | ||
193/15 | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | ||
194/15 | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | Regulación de Honorarios-J s/ M-Apoderadas del Estado Pcial- Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11. | ||
194/16 | ACCIÓN DE LESIVIDAD. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE PRIMA FACIE- AUSENCIA DE REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LA ACCIÓN INTERPUESTA- APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A LA CUESTIÓN PLANTEADA CORRESPONDIENTES A LA ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN (ART. 39 C.P.)- | Corresponde declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en los presentes autos, pues la materia sobre la que versa la acción interpuesta tiene un corte esencialmente administrativo, ya que persigue la anulación de actos dictados por la propia Administración, instituto legislado por el Art.32 de la Ley 3559 “Código de Procedimientos Administrativos”, . . . | ||
195/16 | CONFLICTO DE PODERES- EXIGUIDAD DE PLAZOS- REPOSICIÓN IN EXTREMIS-CREACIÓN PRETORIANA-PROCEDENCIA EXCEPCIONAL Y RESTRINGIDA- IMPROCEDENCIA DE LOS AGRAVIOS- TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN APLICABLE AL CASO CONCRETO Y A LAS COSTAS RECHAZO DE LA REPOSICIÓN IN EXTREMIS INTERPUESTA. COSTAS AL APODERADO POR ACTUACIÓN NEGLIGENTE. | La reposición “in extremis” es un recurso que tiene el carácter excepcional y restrictivo, pues se trata de un remedio extremo originariamente generado para impedir injusticias flagrantes producidas por resoluciones irrecurribles dictadas, en principio, por tribunales de máxima instancia, luego extendidas a los de grado, tendiente a remediar los yerros judiciales groseros que ocasionan gravámenes . . . |
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