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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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19/21 | 3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores . . . | |||
Nº 10/20 | 3.- La madre, más allá de su propia historia familiar, que según las constancias obrantes se retrotraen a su propia institucionalización temprana, a la edad de 17 años, arrastrando un largo proceso vivencial en situaciones de riesgo desde su adolescencia, asumió frente a sus hijos una actitud más bien pasiva, de escaso compromiso por revertirla, sin solución de continuidad en las terapias . . . | |||
67/21 | 3.-) Se advierte entonces la disímil naturaleza y objeto del reclamo incoado en uno y otro proceso, la diferenciación en cuanto a las vías procesales elegidas y la inexistencia de una identidad total de sujetos, lo que claramente conlleva a que las cuestiones propuestas en ambas causas puedan ser decididas separadamente, sin que las eventuales sentencias contradictorias generen "escándalo . . . | |||
Nº 09/21 | HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | 4- Formando un todo lógico los emolumentos oportunamente regulados con la planilla que le sirvió de base, no queda más que concluir que los honorarios lo fueron a esa fecha. Entender lo contrario sería ir en menoscabo del derecho de propiedad (art. 17 CN) del recurrente, por cuanto los honorarios por su actividad profesional en la Tercera Instancia ya se encontraban devengados a la fecha . . . | ||
Nº 8/21 | 4- A luz de la planilla adjuntada en autos, el reclamo por diferencias se computa desde febrero de 2009 y, a modo de ejemplo, tal crédito se tornaría exigible al empleador a partir del 05 de marzo de 2009. Va de suyo que, habiendo efectuado la denuncia ante la Dirección de Inspección Laboral con fecha 04 de marzo de 2011, ese crédito aún no se hallaba prescripto (art. 256 LCT), operó . . . | |||
95/21 | 4- Avocados al tratamiento del primigenio planteo de caducidad de la presente instancia, cabe aclarar que la caducidad de instancia es un instituto que tiene por finalidad preservar el principio de la seguridad jurídica, castigando a quien no impulse el procedimiento impetrado con la sanción de no poder proseguirlo. Por ello, y en tanto no hay constancias que acrediten el diligenciamiento . . . | |||
Nº 14/19 | CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA | 4- Consentir que la subasta se efectúe aun a sabiendas de que la propiedad del inmueble en cuestión, se mantiene disputable, sería una inadmisible ficción jurídica, pues importaría sobreponer a todas las constancias anejadas a la causa y a las propias aseveraciones de la actora, la incomprobable efectivización del crédito laboral, pues; aun en la hipótesis de llevarse a cabo la subasta . . . | ||
N° 9/20 | 4- Habiendo mediado oposición de un tercero e incluso, un allanamiento eficaz y oportuno de algunos de los demandados, sumado a la solución favorable a la pretensión esgrimida por los usucapientes, resulta razonable que, de conformidad al interés de las partes, se revoque el pronunciamiento de origen y las costas sean impuestas por el orden causado | |||
28/22 | 4- La actividad profesional ejercida por quien aquí cuestiona sus honorarios no condice con ninguna de las actuaciones inaugurales previstas en el art. 33 inc. h) de la Ley 5724 y, por el contrario, se reduce a la sola participación en la causa. En definitiva, aún sin traba de litis, su faena profesional es notoriamente disímil a la labor asumida por los restantes letrados.La escasa labor . . . | |||
86/21 | 4- Los gastos por residencia y emergentes del hijo mayor de ambos progenitores en la vecina Ciudad de Córdoba, no se condicen –en nuestra opinión y en los términos del acuerdo arribado - con lo que se entiende como gasto extraordinario. Por definición –y exclusión de los ordinarios- los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos que, resultando necesarios, no son previsibles . . . |
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