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Nro Sent | Caratula | Texto | Actora | Demandada | |
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40/10 | en Expte. Corte Nº 02/10 – AFIP-DGI, en autos Nº 195/06 – CUEROS NOROESTE S.A. –s/Concurso Preventivo –s/ Incidente de Revisión de Sent. Nº 37/07 – CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Agosto de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 15/10 “en Expte. Corte Nº 02/10 – AFIP-DGI, en autos Nº 195/06 – CUEROS NOROESTE S.A. –s/Concurso Preventivo –s/ Incidente de Revisión de Sent. Nº 37/07 – CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . . . | en Expte. Corte Nº 02/10 – AFIP-DGI, en autos Nº 195/06 | CUEROS NOROESTE S.A. | |
65/11 | En Expte. Corte Nº 003/07 - ORTEGA, Ana Elizabeth y Otros c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de junio de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 053/2010 "En Expte. Corte Nº 003/07 - ORTEGA, Ana Elizabeth y Otros c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO", y CONSIDERANDO: 1-Que a fs.1/12, comparece la parte actora por intermedio . . . | ORTEGA, Ana Elizabeth y Otros | ESTADO PROVINCIAL | |
18/14 | ELIZAGARAY, Elisa Aurora formula denuncia penal...’- RECURSO EXTRAORDINARIO deducido por la Dra. Natalia Páez de Andrada en contra el Auto Interlocutorio Nº 05/14 de Expte. Corte Nº 10/14 - ‘Recurso de Queja por casación denegada en Expte. Letra “H” Nº 64/13 - | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECIOCHO San Fernando del Valle de Catamarca, quince de octubre de dos mil catorce VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 27/14, caratulados: “RE-CURSO EXTRAORDINARIO deducido por la Dra. Natalia Páez de Andrada en contra el Auto Interlocutorio Nº 05/14 de Expte. Corte Nº 10/14 - ‘Recurso de Queja por casación denegada en Expte. Letra “H” Nº 64/13 - Elizagaray, . . . | ELIZAGARAY, Elisa Aurora | --- | |
5/14 | ELIZAGARAY, Elisa Aurora formula denuncia penal c/ autores desconocidos s/ ilícito penal - RECURSO DE QUEJA por casación denegada en Expte. Letra ‘H’ Nº 64/13 - | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, siete de abril de dos mil catorce Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 10/14, caratulados: “RE-CURSO DE QUEJA por casación denegada en Expte. Letra ‘H’ Nº 64/13 - Elizagaray, Elisa Aurora formula denuncia penal c/ autores desconocidos s/ ilícito penal”. DE LOS QUE RESULTA QUE: En lo que aquí interesa, por . . . | ELIZAGARAY, Elisa Aurora | --- | |
55/11 | EGEA, Luis Alberto c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de junio de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 036/2010: "EGEA, Luis Alberto c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.72/96vta. comparece el actor, Sr. Luis Alberto Egea, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo . . . | EGEA, Luis Alberto | ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA | |
3/14 | DURÁN, Elizabeth Raquel c/ Empresa de Transporte Gral. Urquiza S.R.L. Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pjro. y/o Q.R.R. s/ Daños y Perjuicios - s/RECURSO de CASACION | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Tres.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 27 días del mes de Marzo de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y LUÍS RAÚL CIPPITELLI, bajo la presidencia de la Dra. SESTO de LEIVA; . . . | DURÁN, Elizabeth Raquel | Empresa de Transporte Gral. Urquiza S.R.L. Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pjro. y/o Q.R.R. s/ Daños y Perjuicios | |
1/12 | DUCANOR SRL - s/ Medida Cautelar de No innovar | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de enero de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 001/2011: “DUCANOR SRL - s/ Medida Cautelar de No innovar".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el apoderado de DUCANOR . . . | DUCANOR SRL | Secretaría del Agua y del Ambiente de la Provincia de Catamarca | |
11/09 | Dres. José Ricardo Cáceres, y Enrique Ernesto Lilljedahl inhibición formulada para entender en los autos Corte Nº 69/04 y 70/04 | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: ONCE San Fernando del Valle de Catamarca, veintitrés de marzo de dos mil nueve.- VISTOS: La inhibición formulada por los Dres. José Ricardo Cáceres, y Enrique Ernesto Lilljedahl para entender en los autos Corte Nº 69/04 y 70/04; y CONSIDERANDO: I) Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 26 de Septiembre de 2006, hizo lugar a los recursos . . . | Dres. José Ricardo Cáceres, y Enrique Ernesto Lilljedahl | --- | |
Nº 49/21 | DRES. FRANCISCO C. ALLOCO y CINTIA V. MORALES, ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. MARIANA GISELLE MORALES - S/ INTERPONEN Y FUNDAN RECURSO DE APELACIÓN C/ A.I. N° 13/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° 025/20 | SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49/21 San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Junio de 2.021 Y VISTOS: ------------------------------------------------------------------------------ Estos autos CÁMARA Nº 103/20 caratulados “DRES. FRANCISCO C. ALLOCO y CINTIA V. MORALES, ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. MARIANA GISELLE MORALES - S/ INTERPONEN Y FUNDAN RECURSO DE APELACIÓN C/ A.I. . . . | DRES. FRANCISCO C. ALLOCO y CINTIA V. MORALES, ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. MARIANA GISELLE MORALES | A.I. N° 13/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° 025/20 | |
15/09 | Dres. Amelia Sesto de Leiva y Enrique Ernesto Lilljedahl - Inhibición formulada para entender en los autos Corte Nº 38/08 | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: QUINCE San Fernando del Valle de Catamarca, siete de abril de dos mil nueve.- VISTO: La inhibición formulada por los Dres. Amelia Sesto de Leiva y Enrique Ernesto Lilljedahl para entender en los autos Corte Nº 38/08; y CONSIDERANDO: I) Que la Dra. Sesto de Leiva, invocando razones de decoro y delicadeza que le producen violencia moral, ha solicitado –tal . . . | Dres. Amelia Sesto de Leiva y Enrique Ernesto Lilljedahl | --- |
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