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Nro SentCaratulaTextoActoraDemandada 
23/15autos Expte. Corte Nº 55/15, caratulado: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Pedro J. Vélez en Expte. 171/12 “Cangiaso, Héctor Ricardo s.a. Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor - Sumalao - Valle Viejo”.SENTENCIA NÚMERO: VEINTITRÉS En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los diez días del mes de Julio de dos mil quince, la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los señores Ministros doctores José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva, se reúne en acuerdo para entender en el Recurso de Casación deducido en autos Expte. Corte . . .Cangiaso, Héctor Ricardo-------------Ver
22/17“RECURSO DE CASACIÓN en c/ de la Sentencia Nº 31/16 de Expte. Nº 171/12 - Cangiaso, Héctor Ricardo p.s.a. Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor - Dpto. Valle Viejo - Catamarca” TEXTO COMPLETO. SENTENCIA NÚMERO: VEINTIDOS En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete, la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los señores Ministros doctores Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Amelia del Valle Sesto de Leiva, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres, reunida . . .Cangiaso, Héctor Ricardo-Ver
40/17caratulados “Rec Extraordinario c/ sent. nº 22/17 de Expte Corte nº 60/16 - Rec. de Casac. (...) causa Cangiaso, Héctor Ricardo - homic culp agrav, etc - Valle Viejo” TEXTO COMPLETO. AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: CUARENTA San Fernando del Valle de Catamarca, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 065/17, caratulados “Rec Extraordinario c/ sent. nº 22/17 de Expte Corte nº 60/16 - Rec. de Casac. (...) causa Cangiaso, Héctor Ricardo - homic culp agrav, etc - Valle Viejo”. DE LOS QUE RESULTA QUE: I) En lo que . . .Cangiaso, Héctor Ricardo-Ver
35/15CANGIOSO, Héctor Ricardo. S.a. Homicidio culposo agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor - Recurso Extraordinario deducido por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, defensor de Héctor R. Cangiaso, en contra de la sentencia Nº 23/15 de Expte. Corte Nº 55/15 Recurso de Casación (…)AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de diciembre de dos mil quince. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 69/15 caratulados: “Recurso Extraordinario deducido por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, defensor de Héctor R. Cangiaso, en contra de la sentencia Nº 23/15 de Expte. Corte Nº 55/15 Recurso de Casación (…) “Cangiaso, Héctor . . .CANGIOSO, Héctor Ricardo. ---Ver
04/16autos, Expte. Corte Nº 77/15, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Vicente Olmos Morales, Defensor del imputado Cano, Damián Matías en contra de la sentencia Nº 40/15 dictada en “Expte. Letra “C” Nº 46/15 - Cano, Damián Matías psa. Homicidio doblemente agravado por femicidio y alevosía en calidad de autor”SENTENCIA NÚMERO: CUATRO En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciséis, la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los señores Ministros doctores José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva, se reúne en acuerdo para entender en el Recurso de Casación deducido en autos, Expte. . . .Cano, Damián Matías-----Ver
3/18autos Corte Nº 048/17 “CANO, Guillermo Adrián c/ CONFECAT S.A. s-Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Marzo de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 048/17 “CANO, Guillermo Adrián c/ CONFECAT S.A. s-Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”, y CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos . . .CANO, Guillermo AdriánCONFECAT S.A. s-Beneficios LaboralesVer
20/19autos Corte Nº 048/17 “CANO, Guillermo Adrián c/ CONFECAT SA. s/Beneficios Laborales s/RECURSO DE CASACION”SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veinte.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 24 días del mes de Mayo-de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL, . . .CANO, Guillermo AdriánCONFECAT SA. Ver
40/182017 "Cano, Silvina Mercedes c/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo".TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de marzo de 2018 YVISTOS: Estos autos Corte Nº 109/2017 "Cano, Silvina Mercedes c/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 50/59, comparece la parte actora Sra. Silvia Mercedes Cano, por intermedio de letrado patrocinante, . . .Cano, Silvina Mercedes MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Ver
22/17"CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora".TEXTO COMPLETO. SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintidós.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de octubre de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 150/2016: "CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.35.- En este estado el Tribunal se plantea las . . .CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.AESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Ver
11/19autos Corte N° 080/2016 "CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo"SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: ONCE San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de abril de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 080/2016 "CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo", en los que a fs. 388 tiene lugar la Audiencia que prescribe el Art.39 del Código Contencioso Administrativo, obrando a fs. 390/400. . . .CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCAVer