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Nro SentCaratulaTextoActoraDemandada 
68/16autos Corte Nº 061/2016 "SALAS, Aníbal del Carmen - c/ JUNTA ELECTORAL PCIAL. NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y ADULTO Y DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NIVEL MEDIO, T. Y ARTÍSTICO (MTRIO. DE EDUC. , C. Y T. DE LA PCIA. DE CATAMARCA) - s/ Acción de Amparo" SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de mayo de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 061/2016 "SALAS, Aníbal del Carmen - c/ JUNTA ELECTORAL PCIAL. NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y ADULTO Y DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NIVEL MEDIO, T. Y ARTÍSTICO (MTRIO. DE EDUC. , C. Y T. DE LA PCIA. DE CATAMARCA) - s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- . . .SALAS, Aníbal del CarmenJUNTA ELECTORAL PCIAL. NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y ADULTO Y DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NIVEL MEDIO, T. Y ARTÍSTICO (MTRIO. DE EDUC. , C. Y T. DE LA PCIA. DE CATAMARCA)Ver
260/15autos Corte Nº 127/2015 "SALAS, Aníbal del Carmen c/JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NIVEL MEDIO TECNICO - ARTISTICO y la JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NIVEL INICIAL - PRIMARIO Y ADULTO -s/Acción de Amparo"SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos Sesenta San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2015 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 127/2015 "SALAS, Aníbal del Carmen c/JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NIVEL MEDIO TECNICO - ARTISTICO y la JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NIVEL INICIAL - PRIMARIO Y ADULTO -s/Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 46/52vta. comparece el Sr. . . .SALAS, Aníbal del Carmen JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NIVEL MEDIO TECNICO - ARTISTICO y la JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NIVEL INICIAL - PRIMARIO Y ADULTO Ver
52/19autos Corte N° 041/2018 "Salas Martinez, Roque A. - c/ Estado Provincial, Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia - s/ Acción de Amparo por Mora"SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de abril de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 041/2018 "Salas Martinez, Roque A. - c/ Estado Provincial, Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia - s/ Acción de Amparo por Mora", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que . . .Salas Martinez, Roque A.Estado Provincial, Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia Ver
01/19autos Corte Nº 041/2018 "Salas Martinez, Roque A. c/ Estado Provincial, Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia s/Acción de Amparo por Mora"SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de febrero de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 041/2018 "Salas Martinez, Roque A. c/ Estado Provincial, Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia s/Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.28.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) . . .Salas Martinez, Roque A.Estado Provincial, Ministerio de Hacienda y Finanzas de la ProvinciaVer
113/18autos Corte Nº 041/2018 SALAS MARTINEZ, Roque A. c/ ESTADO PROVINCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por MoraSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TRECE San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de octubre del 2018 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 041/2018 "SALAS MARTINEZ, Roque A. c/ ESTADO PROVINCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 09/11 comparece la parte actora, Sr. Roque A. Salas Martínez, a través de . . .SALAS MARTINEZ, Roque A.ESTADO PROVINCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIAVer
10/13SALAS BULACIOS, Julio DanielAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIEZ San Fernando del Valle de Catamarca, once de abril de dos mil trece VISTO: El Expte. Corte Nº 117/12, caratulado: “SALAS BULA-CIOS, Julio Daniel” (Expte. “S” Nº 26137/12 de Casa de Gobierno de Cata-marca); y CONSIDERANDO: Que el trámite del pedido de reducción de pena formulado por Julio Daniel Salas Bulacios ante la Secretaria Privada de la Gobernación, . . .SALAS BULACIOS, Julio Daniel---Ver
16/16SALAS BULACIOS, Julio Daniel s/ salida transitoria - Recurso de Casación interpuesto por la Dra. Mariana Vera, Defensora Penal Nº 5 en contra del decreto de fs. 423, de fecha 29 de septiembre de 2015, en Expte. Nº 512/2015, caratuladoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. . . .SALAS BULACIOS, Julio Daniel ---Ver
57/12Salas Bulacios, Julio Daniel s/salidas transitorias –Capital - RECURSO EXTRAORDINARIO interpuesto por la Def Penal Nº 5, Dra. Mariana Vera en contra de la Sentencia Nº 42/12 en Expte. Corte Nº 26/12 - Recurso de Casación (…) en Expte. Nº 512/2011 -AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, doce de diciembre de dos mil doce. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 99/12, caratulado: “RECUR-SO EXTRAORDINARIO interpuesto por la Def Penal Nº 5, Dra. Mariana Vera en contra de la Sentencia Nº 42/12 en Expte. Corte Nº 26/12 - Recurso de Casación (…) en Expte. Nº 512/2011 - Salas Bulacios, Julio Daniel . . .Salas Bulacios, Julio Daniel---Ver
32/20autos, Expte. Corte nº 055/20, caratulados: “Recurso de queja interpuesta por los apoderados de las familias Sal y Castiglioni-querellantes particulares-c/ Auto Interl. nº 58/20 de expte. nº 78/20”AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TREINTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, veinte de octubre de dos mil veinte. Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte nº 055/20, caratulados: “Re-curso de queja interpuesta por los apoderados de las familias Sal y Cas-tiglioni-querellantes particulares-c/ Auto Interl. nº 58/20 de expte. nº 78/20”. DE LOS QUE RESULTA QUE: En lo que aquí interesa, . . .Sal y Castiglioni-------------------Ver
28/20“Recurso requeja interpuesto por los apoderados de las familias Sal y Castiglione –querellantes particulares- c/ auto interl. nº 58/20 de expte. nº 78/20”AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIOCHO San Fernando del Valle de Catamarca, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Estos autos Expte. Corte nº 055/2020, caratulados “Recurso requeja interpuesto por los apoderados de las familias Sal y Castiglione –querellantes particulares- c/ auto interl. nº 58/20 de expte. nº 78/20”; y CONSIDERANDO: I). Que el Sr. Ministro Dr. . . .Sal y Castiglione-------------------Ver