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Nro SentCaratulaTextoActoraDemandada 
19/19Expte. Corte nº 016/19, caratulada: “Incidente de recusación y nulidad planteado por la Dra. María del Milagro Vega c/ Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Dres. Edgardo R. Álvarez y Raúl H. Da Prá en causa "R" nº 88/18”AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: DIECINUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de mayo dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: Esta causa, Expte. Corte nº 016/19, caratulada: “Incidente de recusación y nulidad planteado por la Dra. María del Milagro Vega c/ Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Dres. Edgardo R. Álvarez y Raúl H. Da Prá en causa "R" nº 88/18”; traída . . .Dra. María del Milagro Vega-----Ver
44/19autos, Expte. Corte nº 085/19, caratulados: “Recurso de queja interpuesto por la Dra. María del Milagro Vega c/ auto interl. nº 122/19 de Expte. Cámara de Apelaciones en lo Penal nº 40/19”AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUARENTA Y CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de noviembre de dos mil diecinueve. Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte nº 085/19, caratulados: “Recurso de queja interpuesto por la Dra. María del Milagro Vega c/ auto interl. nº 122/19 de Expte. Cámara de Apelaciones en lo Penal nº 40/19”. DE LOS QUE RESULTA QUE: I. Por auto nº 522/18, . . .Dra. María del Milagro Vega--------------Ver
04/19autos Corte Nº 054/18 – Dra. Maria Cristina Casas Nóblega formula oposición a la excusación del Dr. Marcos Herrera en expte. cám. nº 113/17 “López, Jorge Belisario c/ Bodegas y Viñedos la Rosa S.A. s/ Daños y Perjuicios s/ oposición”SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Marzo de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 054/18 – Dra. Maria Cristina Casas Nóblega formula oposición a la excusación del Dr. Marcos Herrera en expte. cám. nº 113/17 “López, Jorge Belisario c/ Bodegas y Viñedos la Rosa S.A. s/ Daños y Perjuicios s/ oposición”, . . .Dra. Maria Cristina Casas Nóblega formula oposición a la excusación del Dr. Marcos Herrera en expte. cám. nº 113/17 “López, Jorge Belisario Bodegas y Viñedos la Rosa S.A. Ver
14/20autos, Expte. Corte nº 020/20, caratulados: “Dra. Monroy, Ester E. s/rec. de queja por rec. de reposición con apelación en subsidio en causa nº 004/20”AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CATORCE San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de julio de dos mil veinte. Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte nº 020/20, caratulados: “Dra. Monroy, Ester E. s/rec. de queja por rec. de reposición con apelación en subsidio en causa nº 004/20”. DE LOS QUE RESULTA QUE: I) El 17 de junio del corriente año, la Dra. Ester Elizabeth López Monroy -abogada- . . .Dra. Ester Elizabeth López Monroy -abogada------------Ver
1/11Inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Leiva en autos Corte Nº 103/10AUTO INTERLOCUTORIO Nº: UNO San Fernando del Valle de Catamarca, ocho de febrero de 2011. VISTOS: La inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Leiva para entender en los autos Corte Nº 103/10; y CONSIDERANDO: Voto de los Dres. Luis Raúl Cippitelli y José Ricardo Cáceres: I) Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, invocando razones de decoro y delicadeza que le producen . . .Dra. Amelia Sesto de Leiva en autos Corte Nº 103/10---Ver
03/10Inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Leiva para entender en estos autos Corte Nº 100/09AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TRES San Fernando del Valle de Catamarca, dos de marzo de dos mil diez.- VISTOS: La inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Leiva para entender en estos autos Corte Nº 100/09; y CONSIDERANDO: I) Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, invocando razones de decoro y delicadeza que le producen violencia moral, ha solicitado –tal como lo hiciera en . . .Dra. Amelia Sesto de Leiva ---Ver
45/09Inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Leiva para entender en los autos Corte Nº 51/09AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, treinta de Septiembre de dos mil nue-ve.- VISTOS: La inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Lei-va para entender en los autos Corte Nº 51/09; y CONSIDERANDO: Voto de los Dres. Luis Raúl Cippitelli y José Ricardo Cáceres: I) Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, invocan-do razones de decoro . . .Dra. Amelia Sesto de Leiva---Ver
16/10Recurso Extraordinario interpuesto in forma pauperis por el penado Carlos Alberto Del Campo, en Expte. Corte Nº 11/07 ‘Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Víctor Manuel Pinto en causa Nº 183/05 Del Campo, Carlos Alberto s.a. Abuso Sexual con acceso carnal en grado de tentativa’AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, diecisiete de junio de dos mil diez.- VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 27/2007, caratulados: “Recurso Extraordinario interpuesto in forma pauperis por el penado Carlos Alberto Del Campo, en Expte. Corte Nº 11/07 ‘Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Víctor Manuel Pinto en causa Nº 183/05 Del Campo, Carlos . . .Dr. Víctor Manuel Pinto en causa Nº 183/05 Del Campo, Carlos AlbertoVer
27/10RECURSO EXTRAORDINARIO deducido en Expte. Corte Nº 59/08 - ‘RECURSO DE CASACION interpuesto por el Dr. Víctor Manuel Pinto en causa Nº 154/07 - “Robledo, Hugo Martín –Lesiones Graves. Las Juntas - Dpto. Ambato’AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTISIETE San Fernando del Valle de Catamarca, uno de septiembre de dos mil diez.- VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 94/09 caratulados: “RECURSO EXTRAORDINARIO deducido en Expte. Corte Nº 59/08 - ‘RECURSO DE CASACION interpuesto por el Dr. Víctor Manuel Pinto en causa Nº 154/07 - “Robledo, Hugo Martín –Lesiones Graves. Las Juntas - Dpto. Ambato’”- DE . . .Dr. Víctor Manuel Pinto en causa Nº 154/07 Robledo, Hugo MartínVer
19/10RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Víctor Guillermo Castro en contra de Sentencia Nº 34/2009, dictada en Causa Expte. Nº 105/08AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: DIECINUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, treinta de Junio de dos mil diez. Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 06/10, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Víctor Guillermo Castro en contra de Sentencia Nº 34/2009, dictada en Causa Expte. Nº 105/08”.- DE LOS QUE RESULTA: Que por sentencia n° 34/09, de fecha nueve de diciembre . . .Dr. Víctor Guillermo Castro en contra de Sentencia Nº 34/2009---Ver