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5/15autos Corte Nº 091/2014 "DRAZILE DEL RÍO, María Trinidad - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo"SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: CINCO.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de febrero de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 091/2014 "DRAZILE DEL RÍO, María Trinidad - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo", llamándose autos para Sentencia a fs.73vta.- En este estado . . .DRAZILE DEL RÍO, María Trinidad PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Ver
39/17 "DRÉ, Juan Guillermo c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo" TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de marzo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 003/2017: "DRÉ, Juan Guillermo c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- Que fs.96/102 comparece la parte actora, Sr. Juan Guillermo Dré, con patrocinio letrado, invocando el carácter de piloto . . .DRÉ, Juan GuillermoPODER EJECUTIVO PROVINCIALVer
Nº 09/21DRES, GUILLERMO F. CLARK Y LUIS MARIA VILLAFAÑEZ EN AUTOS EXPTE. N° 332/17 – VERGARA, RAMÓN EDUARDO – S/ SUCESORIO AB- INTESTATO SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 9/21 San Fernando del Valle de Catamarca, 5 de Marzo de 2021.- Y VISTOS: Estos autos CÁMARA Nº 207/19 caratulados: "DRES, GUILLERMO F. CLARK Y LUIS MARIA VILLAFAÑEZ EN AUTOS EXPTE. N° 332/17 – VERGARA, RAMÓN EDUARDO – S/ SUCESORIO AB- INTESTATO”; traídos a despacho para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - . . .DRES, GUILLERMO F. CLARK Y LUIS MARIA VILLAFAÑEZVERGARA, RAMÓN EDUARDOVer
07/10Recurso Extraordinario interpuesto por los Dres. Alejandro R. Ortiz Iramaín y Carlos Miguel Figueroa Vicario en Expte. Corte Nº 59/06, “Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luis Armando Gandini en causa Nº 134/04 “Traico Miguel Daniel –Defraudación por Retención IndebidaAUTO INTERLOCUTORIO Nº: SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de marzo de dos mil diez.- VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 39/2007, caratulados “Recurso Extraordinario interpuesto por los Dres. Alejandro R. Ortiz Iramaín y Carlos Miguel Figueroa Vicario en Expte. Corte Nº 59/06, “Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luis Armando Gandini en causa Nº 134/04 . . .Dres. Alejandro R. Ortiz Iramaín y Carlos Miguel Figueroa Vicario en Expte. Corte Nº 59/06 - por el Dr. Luis Armando Gandini en causa Nº 134/04 Traico Miguel Daniel Ver
15/09Dres. Amelia Sesto de Leiva y Enrique Ernesto Lilljedahl - Inhibición formulada para entender en los autos Corte Nº 38/08AUTO INTERLOCUTORIO Nº: QUINCE San Fernando del Valle de Catamarca, siete de abril de dos mil nueve.- VISTO: La inhibición formulada por los Dres. Amelia Sesto de Leiva y Enrique Ernesto Lilljedahl para entender en los autos Corte Nº 38/08; y CONSIDERANDO: I) Que la Dra. Sesto de Leiva, invocando razones de decoro y delicadeza que le producen violencia moral, ha solicitado –tal . . .Dres. Amelia Sesto de Leiva y Enrique Ernesto Lilljedahl---Ver
15/15autos, Expte. Corte Nº 03/14, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los Dres. Denett y Clérici, en contra de sentencia Nº 69/13 en relación a la regulación de honorarios establecida en su Punto Nº 5) de Expte. Nº 226/10”SENTENCIA NÚMERO: QUINCE En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los catorce días del mes de mayo de dos mil quince, la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los señores Ministros doctores José Ricardo Cáceres -Presidente- Luis Raúl Cippitelli, y Amelia Sesto de Leiva, se reúne en acuerdo para entender en el Recurso de Casación deducido en autos, Expte. Corte Nº 03/14, . . .Dres. Denett y Clérici, en contra de sentencia Nº 69/13-------------Ver
83/18autos Corte Nº 065/2008 ESTADO PROVINCIAL Promueve Acción de LesividadSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA y TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de julio de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 065/2008 "ESTADO PROVINCIAL Promueve Acción de Lesividad", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.354 de estos autos, los Dres. Federico Pais Bosch e Isidro Antonio . . .Dres. Federico Pais Bosch e Isidro Antonio LoboESTADO PROVINCIALVer
Nº 49/21DRES. FRANCISCO C. ALLOCO y CINTIA V. MORALES, ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. MARIANA GISELLE MORALES - S/ INTERPONEN Y FUNDAN RECURSO DE APELACIÓN C/ A.I. N° 13/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° 025/20 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49/21 San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Junio de 2.021 Y VISTOS: ------------------------------------------------------------------------------ Estos autos CÁMARA Nº 103/20 caratulados “DRES. FRANCISCO C. ALLOCO y CINTIA V. MORALES, ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. MARIANA GISELLE MORALES - S/ INTERPONEN Y FUNDAN RECURSO DE APELACIÓN C/ A.I. . . .DRES. FRANCISCO C. ALLOCO y CINTIA V. MORALES, ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. MARIANA GISELLE MORALESA.I. N° 13/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° 025/20Ver
8/15autos Expte. Corte Nº 41/14 - “Recurso de Casación interpuesto por los Dres. Jorge L. Toledo e Iván F. Sotomayor c/Auto Interlocutorio Nº 30 (26-03-14) en autos Expte. Nº 08/12”SENTENCIA NÚMERO: OCHO En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil quince, la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los señores Ministros doctores José Ricardo Cáceres -Presidente- Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva, se reúne en acuerdo para entender en el Recurso de Casación deducido en autos Expte. Corte . . .Dres. Jorge L. Toledo e Iván F. Sotomayor-------------Ver
11/09Dres. José Ricardo Cáceres, y Enrique Ernesto Lilljedahl inhibición formulada para entender en los autos Corte Nº 69/04 y 70/04AUTO INTERLOCUTORIO Nº: ONCE San Fernando del Valle de Catamarca, veintitrés de marzo de dos mil nueve.- VISTOS: La inhibición formulada por los Dres. José Ricardo Cáceres, y Enrique Ernesto Lilljedahl para entender en los autos Corte Nº 69/04 y 70/04; y CONSIDERANDO: I) Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 26 de Septiembre de 2006, hizo lugar a los recursos . . .Dres. José Ricardo Cáceres, y Enrique Ernesto Lilljedahl---Ver