Ver Resolución 708 • INTIMACION JUEZ DE CAMARA POR INCOMPATIBILIDAD EN EL DESEMPEÑO SIMULTANEO DE DIRECTOR DE ESCUELA DE DERECHO UNCA • 30-04-1999

Descripción
ResoluciónSAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Abril 30 de Abril de 1999.-

Y VISTOS:
Estos autos Expte. Nº 480/99, caratulados “S/INFORME DR. JUAN CARLOS REYNAGA”, y
CONSIDERANDO:
Que por decisión de esta Corte de Justicia se notifica al Dr. Juan Carlos Reynaga lo resuelto en Acuerdo Plenario Nº 142 de fecha 14ABR99, requiriéndole informe sobre su situación laboral.
Que contestado el mismo, el magistrado requerido reconoce encontrarse en el desempeño del cargo asignado por resolución Nº 0089/99 dictada por el Rectorado de la U.N.Ca., corriéndose vista de lo actuado al Sr. Procurador General de la Corte, que emite dictamen a fs. 7, pronunciándose por la incompatibilidad entre los cargos que ocupa el Dr. Reynaga.
Que dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.
Que es sabido que la esencia de las universidades y de los estamentos que las integran, llámense facultades o escuelas, tienen como fin inmediato y fundamental realizar actividad académica de carácter eminentemente educativo. Que ello no implica necesariamente ceñir la actuación de los órganos que la conforman a desarrollar actos exclusivamente educativos, atento a que lo relevante y determinante es la competencia atribuida al órgano por el ordenamiento vigente, en el caso concreto a la Dirección de la Escuela de Derecho.
Que en esencia la función que implica por atribución de la ley, es decir, la competencia otorgada al Director por el desempeño de tal actividad es la de producir actos de carácter administrativo, aunque tangencialmente pueda desarrollar alguna actividad educativa.
Que en tal sentido, el Director de la Escuela de Derecho se halla facultado para nombrar personal, remover, sancionar, establecer horarios, etc., es decir, emitir típicos actos administrativos, necesarios para la actividad educativa.
Resulta obvio entonces para el buen intérprete que si la constitución provincial por vía de excepción permite a los funcionarios o empleados a sueldo de la provincia que la dedicación que estos deben a sus cargos pueda ser compartida, aunque con limitación expresa, con la docencia (art. 168 CP) tal excepción, no puede por vía de extensión, en tratándose de magistrados judiciales, ser ampliada más allá de la norma, y menos aún cuando la propia función que a los magistrados judiciales compete requiere en principio de dedicación por tiempo completo. Si a ello se agrega que conforme al análisis ut supra y al Dictamen del Sr. Procurador General a fs. 7 las funciones encargadas por la U.N.Ca. al Sr. Magistrado resultan ajenas a la función docente cualesquiera fuere el rótulo que se atribuyera a las mismas o los intentos de asimilación, resulta manifiesta la incompatibilidad del desempeño de la Magistratura del Dr. Juan Carlos Reynaga con la actividad universitaria de que se trata.
Que, en consecuencia, corresponde concluir que surge evidente la incompatibilidad entre el desempeño exclusivo de la judicatura por mandato constitucional y la conducción de la Dirección de la Escuela de Derecho dependiente de la U.N.Ca., órgano destinado a organizar y realizar actos administrativos, necesarios para su funcionamiento y no a impartir o transmitir conocimientos.
Que por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

1) Intimar al Dr. Juan Carlos Reynaga a cesar en el estado de incompatibilidad en que se encuentra por el desempeño simultáneo del cargo de Juez en lo Correccional y el de Director de la Escuela de Derecho de la U.N.Ca., en el término de setenta y dos (72) horas, posteriores a su notificación.
2) Protocolícese y hágase saber.
Fdo.: José Ricardo Cáceres –Presidente de la Corte de Justicia-, César Ernesto Oviedo –Ministro Decano-, Oscar Guillermo Díaz –Ministro Vice-Decano-. Ante mí Marcelo Joaquín Ponferrada –Secretario de Superintendencia-.
FirmantesVJosé Ricardo Cáceres –Presidente de la Corte de Justicia-, César Ernesto Oviedo –Ministro Decano-, Oscar Guillermo Díaz –Ministro Vice-Decano