Ver Resolución 3563 • vacante producida en el cargo de Juez de Primera Instancia el Civil de Tercera y Cuarta Nominación y Laboral de Segunda Nominación de la Iª Circunscripción judicial • 17-12-2010

DescripciónVISTO Y CONSIDERANDO: La vacante producida en el cargo de Juez de Primera Instancia el Civil de Tercera y Cuarta Nominación y Laboral de Segunda Nominación de la Iª Circunscripción judicial, con asiento en la ciudad capital.- En virtud de ello, y lo dispuesto por el Art. 24 de la Ley 5012 del Consejo de la Magistratura, debe procederse a comunicar a dicho organismo la vacante existente a los fines de proceder a su actuación a los efectos que corresponden. Por ello,
ResoluciónRESOLUCION Nº 3563
17/12/2010
SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, de Diciembre de 2010.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
La vacante producida en el cargo de Juez de Primera Instancia el Civil de Tercera y Cuarta Nominación y Laboral de Segunda Nominación de la Iª Circunscripción judicial, con asiento en la ciudad capital.-
En virtud de ello, y lo dispuesto por el Art. 24 de la Ley 5012 del Consejo de la Magistratura, debe procederse a comunicar a dicho organismo la vacante existente a los fines de proceder a su actuación a los efectos que corresponden. Por ello,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
R E S U E L V E

1º) Comunicar a los Sres. Miembros integrantes del Consejo de la Magistratura, a los fines establecidos por el Art. 24 de la Ley 5012, las vacantes en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Tercera y Cuarta Nominación y Laboral de Segunda Nominación de la Iª Circunscripción judicial, con asiento en la ciudad capital.- - - - - - - - -
2º) Protocolícese y Hágase saber.-


Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO