Ver Resolución 3060 • INSCRIPCION PERITOS • 10-09-1991

DescripciónREQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PERITOS
ResoluciónRESOLUCION N* 3060
10/09/1991
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Septiembre de 1991.—

VISTA: la necesidad de actualizar y sistematizar las normas reglamentaria que regulan la inscripción en La matrícula pericial y la designación de los Peritos que deben actuar en Los juicios y atento lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ello y lo establecido en Acuerdo Nº 153:

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:

De la Matrícula Pericial:
Art. 1.— La inscripción en la matrícula pericial de los Peritos de cualquier especialidad que deban actuar como tales en juicios y su designación a tal efecto regirán por las siguientes normas.
CAPITULO PRIMERO
DE LA MATRICULA PERICIAL
Art.2.— Las listas se formarán para integrar las siguientes categorías de Peritos:
2.1.— Síndicos para Concursos Preventivos y Quiebras
2.2.— Peritos Contadores
2.2.1.— Para la actuación en el fuero civil, comercial y de minas.
2.2.2.— Para la actuación en el fuero del trabajo.
2.2.3.— Para la actuación en el fuero penal.
2.3.— Interventores, Administradores y Veedores Judiciales.
2.4.—Otros Peritos Profesionales (Médicos, Ingenieros, Agrimensores, Arquitectos, etc).
2.5.— Otros Peritos sin título habilitante (con especialidad, oficio o arte).
Art.3.— Para inscribirse en la matricula pericial que corresponda, los interesados deberán presentar solicitud ante la Secretaria de Superintendencia de la Corte, haciendo constar
3.1.— Apellido y nombre del solicitante
3.2.— Nombre y apellido de los padres y el cónyuge
3.3.— Nacionalidad, edad y estado civil
3.4.— Número de documento de identidad
3.5.— Numero de matricula de inscripción en el Consejo correspondiente.
3.6.— Domicilio en la provincia de Catamarca debiendo constituir domicilio especial, para notificaciones dentro del radio procesal de la Corte de Justicia.
3.7.— Profesión, especialidad, oficio o arte.
3.8.— Certificación del Consejo, si correspondiere, de que el peticionante tiene matrícula habilitada y está al día con el Derecho de Ejercicio Profesional.
3.9.— Probar su inscripción en los regímenes respectivos de obligaciones previsionales e impositivos que graven la actividad profesional de que se trate.
3.10.— Título Profesional, matrícula profesional de la especialidad, oficio ó de competencia, expedidos por Universidades o Instituciones Educacionales Argentinas reconocidas por el Estado, o en su caso por otras Entidades a las que la legislación confiaron dicha atribución u otra prueba que acredite fehacientemente para los que carezcan de título habilitante no exigible por su especialidad, oficio o arte, sus conocimientos y práctica en La materia de que se trate.
3.11.— Certificado Policial de domicilio y de conducta expedidos con antelación no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud y renovable anualmente antes del veintiocho (28) de Febrero de cada año.
3.12.— Declaración Jurada de los cargos con relación de dependencia que desempeñaren, sea en la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal, en los Poderes Judiciales o Legislativo, o en Empresas o Entidades Públicas.
3.13.— Circunscripción o Circunscripciones Judiciales en que se propone actuar, sea en esta Capital o en las Circunscripciones de Andalgalá y Belén.
Art. 4.— La Superintendencia de la Corte dará entrada a Las solicitudes que se presenten en término y de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior y rechazarán las que no hayan observado todos los requisitos prescriptos para su admisibilidad. De las solicitudes admitidas se correrá vista al Procurador General de la Corte, junto con la documentación acompañada. Evacuada la vista las actuaciones se podrán a consideración de la Corte, que decidirá sin derecho a recurso alguno, incluso sobre las incompatibilidades que considerare existentes, pudiendo recabar la información complementaria que estimare necesario en cada caso, disponiendo si la estima procedente, la inscripción del peticionante.
Art. 5.— Ordenada la inscripción el Perito prestará juramento como Auxiliar de la Justicia ante el Presidente o alguno de los Vocales de la Corte y será inscripto en la matrícula Pericial respectiva, quedando desde ese momento habilitado para cumplir sus funciones de acuerdo a las disposiciones le¬gales y reglamentarias vigentes.
Art. 6.— La Secretaría de Superintendencia de la Corte remitirá a las circunscripciones de Andalgalá y Belén la nomina de los Peritos inscriptos en las listas correspondientes a cada una de ellas.

CAPITULO SEGUNDO
DESIGNACIONES — ACEPTACION DEL CARGO — SANCIONES

Art. 7.— Las designaciones de los Peritos en cada circuns cripción se efectuará en el Tribunal respectivo, mediante sor¬teo en Audiencia Pública que se notificará a las partes con tres (3) días de anticipación mínima y al Consejo o Colegio Profesional si correspondiere, debiendo labrarse un acta que será firmada por el Juez los asistentes y el Secretario. La ausencia del representante del Consejo o colegio Profesional no invalidará el acto procesal. Designado un Perito, el Secretario lo comunicará por escrito a la Secretaría de Superintendencia de la Corte precisando la identidad y los autos en los que ha recaído, a efectos de que se lo dé de baja temporalmente hasta que se agoten la lista por sucesivas designaciones, oportunidad en la cual aquel volverá a ser incorporado en la lista. La inobservancia de la obligación prescripta hará incurrir al Secretario en falta grave.
Art. 8.— En los Tribunales de las circunscripciones según da de Andalgalá y Tercera Circunscripción de Belén se procederá de acuerdo con el artículo anterior, debiendo remitir a la Secretaria de Superintendencia de la Corte trimestralmente, una lista con las designaciones por sorteo efectuadas por los Tribunales correspondientes con individualización de los autos y bajo la misma prevención efectuada en su última parte.
Art. 9.— El perito que resultare designado deberá aceptar el cargo dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere sin justa causa, que deberá invocar y probar dentro de ese plazo, incurrirá en falta grave. La comunicación de tres (3) faltas de recepción del cargo por parte de los peritos se entenderá como mal desempeño en sus funciones como auxiliares de la justicia y dará lugar a la exclusión por tres (3) meses en la lista.
Art.10.— Secretaria de Superintendencia excluirá de la lista por el plazo establecido en el artículo anterior, al perito que hubiera sido removido por el Juez (una vez aceptado el cargo), o cuando el Colegio o Consejo Profesional informe de la sanción aplicada por el Tribunal de Disciplina respectivo, al disponer la exclusión temporaria del Colegiado, pero en ningún caso la exclusión determinada por la superintendencia podrá ser por un tiempo menor al del establecido por el Colegio Profesional.

CAPITULO TERCERO
SINDICOS PARA CONCURSOS PREVENTIVOS Y QUIEBRAS

Art.11.— Las listas de Síndicos que prevé el art. 277 de la Ley 19.551 (Concursos y Quiebras) será formada cada CUATRO (4) AÑOS por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de turno y Secretaria de Superintendencia de la Corte, para cada circunscripción judicial, mediante sorteo de los Contadores Públicos Nacionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca e inscriptos expresamente a efectos en la Corte de Justicia por el procedimiento que se determina en la presente acordada, en un número de quince (15) titulares y diez (10) suplentes y por cada juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Comercial. En el caso de Concursos de personas no comerciantes que no desarrollan actividad en forma de empresa económica, la Sindicatura es ejercida exclusivamente por Abogados de la matrícula, designando entre los inscriptos en la Corte de Justicia (Art. 277 ultima parte Ley 19.551).
Art.12.— Las solicitudes para participar en el sorteo a efectos de integrar las listas de Síndicos, será presentadas a La Secretaria de Superintendencia de la Corte de Justicia, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas antes del treinta y uno (3l) de Mayo de cada ah() que corresponda, a partir de 1.992.
Art.13.— Las solicitudes deberán contener:
13.1.— La petición expresa de que el interesado se inscribe para integrar la lista de Síndicos del periodo, por cada Circunscripción Judicial, haciendo constar apellido y nombres completo y documento de identidad.
13.2.— Certificado expedido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca en el que conste:
a) que el peticionante tiene Matrícula expedida por ese Consejo, numero de la misma y que se encuentra habilitada;
b) que el Profesional reúne las condiciones legales para ejercer la función e Síndico.
Art.14.— En los sorteos para formar las listas de Síndicos para los Juzgados, luego de atribuir un número correlativo a cada matriculado inscripto, se procederá a desinsacular Las bolillas correspondientes a los Síndicos titulares, sin reposición de bolillas, hasta concluir con todos los Juzgados.
Posteriormente serán sorteados los suplentes para cada Juzgado entre las bolinas restantes.
Art.15.— Si la cantidad de Contadores inscriptos no fueren suficientes para completar el sorteo, se repondrán y repetirán las bolillas todas las veces que sean necesarias procediendo a continuar con el sorteo.
Art.16.— A los efectos de los sorteos, el Juzgado correspondiente procederá a notificar con 72 horas de anticipación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca, para que un representante del mismo verifique el acto publico del sorteo, sin perjuicio de que la ausencia no invalida el acto procesal.

CAPITULO CUARTO
PERITOS CONTADORES, INTERVENTORES ADMINISTRADORES Y VEEDORES JUDICIALES

Art.17.— En La Secretaria de Superintendencia de Justicia se formará cada DOS (2) ANOS, la lista de Peritos Contado res, Interventores, Administradores y Veedores judiciales con La nómina de inscriptos efectuada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca.
Art.18.— El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca deberá elevar hasta el treinta y uno de Agosto de cada año impar, la nómina de los Profesionales de la matrícula inscriptos especialmente para actuar como Peritos y otras funciones, como Auxiliares de la justicia de acuerdo con Las normas establecidos en el presente Acuerdo y a su vez des glosada por circunscripciones.
Art.19.— El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca llamará, previamente a inscripciones de sus Matriculados para conformar las listas, debiendo efectuar por lo menos idos publicaciones en Diarios locales, conforme los requisitos establecidos por la presente acordada.

CAPITULO QUINTO
OTROS PERITOS PROFESIONALES

Art.20.- Para .Los otros peritos profesionales se exigirán iguales requisitos en todo lo que correspondiere a lo establecido en los Art. 3, 12 a Art.19 y todo cuanto le fuere, aplicable de la presente acordada.

CAPITULO SEXTO
OTROS PERITOS SIN TITULO HABILITANTE

Art.21.- Para los Peritos que carezcan de titulo habilitante no exigible por su especialidad, oficio o arte deberán acreditar fehacientemente por cualquier medio sus conocimientos y practicas en la materia de que se trata y le serán de aplicación todos los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y en cuanto fuere compatible de acuerdo con su categoría.

CAPITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES GENERALES

Art.22.— Anualmente antes del veintiocho de Febrero de cada año todos los Peritos que actúan como Auxiliares de la Justicia, sin distinción de categoría deberán presentar ante La Secretaria de Superintendencia de la Corte: a) Certificado policial de domicilio y de conducta expedido con antelación no mayor de quince (15) días y b) Certificado de matricula habilitada expedida por el respectivo Consejo o Colegio que los agrupa, bajo apercibimiento de suspensión de la lista hasta tanto se cumpla con dicho requisito.
Art.23. — EL treinta de Setiembre de mil novecientos noventa y uno (30/09/91) a las 24 horas, caducarán todas las matriculas periciales otorgadas a los Peritos actualmente inscriptos en las listas respectivas.
Art.24.— Llámase a inscripción a partir del primero de Octubre de mil novecientos noventa y uno (01/10/91), a las horas y sin término, a todos los interesados en actuar como Peritos en los Tribunales de La Provincia de Catamarca que tengan domicilio en la misma estén o no inscriptos actualmente.
Art.25.— Déjase sin efecto la acordada número 2659 del 27 de Junio de 1.988 y toda otra disposición que se contraponga con la presente.
Art.26.— Protocolices, notifíquese y archívese.—
FirmantesDR. HUMBERTO VAZQUEZ- PRESIDENTE- DR. VICTOR MARIA VELEZ, DRA. MARIA EMILIA LLOVERAS DE RESK - MINISTROS - MARCELO JOAQUIN PONFERRADA - SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA