Ver Resolución 1102 • PARQUE AUTOMOTOR DEL PODER JUDICIAL • 15-02-2001

DescripciónREGLAMENTACION DEL USO DE LOS VEHICULOS DEL PODER JUDICIAL
ResoluciónSan Fernando del Valle de Catamarca, 14 de febrero de 2001.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar el uso de automotores de propiedad o bajo dependencia del Poder Judicial de la Provincia, asignados a las diversas áreas de este Poder del Estado y a fin de preservar la utilización regular de los mismos en el contexto de los requerimientos funcionales y dentro del horario de labor.

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Los vehículos de la Corte de Justicia como así también los afectados a las distintas dependencias, juzgados y cámaras del Poder Judicial se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Los automotores serán conducidos únicamente por choferes oficiales pertenecientes al Poder Judicial, los que serán responsables del mantenimiento de las unidades. Excepcionalmente el Presidente de la Corte de Justicia podrá autorizar que el automotor sea conducido por funcionarios o magistrados en caso del cumplimiento personal de funciones oficiales propias.
b) Serán utilizados exclusivamente para trámites o misiones oficiales, previa autorización del superior responsable, y dentro del horario administrativo de labor.
c) Cuando su uso sea requerido fuera del horario administrativo, en días no laborables y/o fuera del radio de la Primera Circunscripción, el mismo se hará efectivo previa autorización del Presidente de la Corte de Justicia.
d) Fuera del horario normal de labor, los rodados deberán permanecer sin excepción guardados en las cocheras destinadas a tales efectos por la Corte de Justicia, prohibiéndose su utilización para fines privados.
e) Todas las unidades oficiales contarán con seguro por responsabilidad civil.
f) Excepcionalmente el Presidente de la Corte de Justicia podrá autorizar la afectación de vehículos de propiedad de funcionarios o magistrados para el cumplimiento de funciones oficiales, previa contratación de seguro total para dicho automotor y por el tiempo que requirieran las funciones.
g) Todo incumplimiento del presente reglamento será motivo de sanción para el magistrado, funcionario o empleado que tuviera a su cargo la unidad, en los términos y alcances de las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2) Protocolícese y hágase saber.
FirmantesDR. CESAR ERNESTO OVIEDO- PRESIDENTE- DR. JOSE RICARDO CACERES - MINISTRO - DR. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL - VOCAL SUBROGANTE - MARCELO JOAQUIN PONFERRADA - SEC. DE SUPERINTENDENCIA