Ver Acordada 4547 • Actualización del JUS. • 19-08-2021

DescripcionActualización del JUS.
AcuerdoACORDADA Nº 4547
19AGO2021
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 Agosto de 2021.-
VISTO:
Las atribuciones conferidas a ésta Corte de Justicia por el art. 64 de la ley Nº 3956 y lo dispuesto en la Acordada N° 4183, de fecha 14 de octubre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la norma de cita, esta Corte de Justicia dictó la Acordada N° 4183, de fecha 14 de octubre de 2011, mediante la cual se instituyó con la denominación de JUS la Unidad de Honorario Profesional de Abogados/as o Procuradores/as, que representa el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración bruta asignada al cargo de Juez/a Letrado/a de Primera Instancia, con DIEZ (10) años de antigüedad en la Provincia de Catamarca (art. 1), con el objeto de morigerar los efectos de la constante depreciación monetaria y la consecuente desactualización de los montos expresados en moneda corriente.
Que esta Unidad de Honorario Profesional de Abogados/as o Procuradores/as (JUS) es la que sirve de base a los fines de establecer los honorarios mínimos aplicables a los juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria, así como a aquellos procesos con valor económico determinable pero cuyo monto sea exiguo. Al respecto, dichos honorarios mínimos son las sumas puestas como piso inderogable que no pueden soslayarse al momento de justipreciar la labor profesional, de conformidad con lo normado por el art. 8 de la ley N° 3956, quedando sujeto al prudente arbitrio de cada juez/a la fijación de montos superiores, de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 6, incisos b) a f) y concordantes del mismo ordenamiento jurídico.
Que la práctica judicial ha puesto de manifiesto la necesidad de complementar la Acordada de mención a los fines de reglamentar determinadas cuestiones que surgen de la aplicación de tal unidad de honorario profesional, las cuales han sido tratadas y debatidas en el I Encuentro de Jueces y Secretarios del Poder Judicial, llevado a cabo el 07 de mayo de 2019, cuyas conclusiones fueran receptadas en el acta respectiva de la Escuela de Capacitación Judicial.
Que, en tal sentido, resulta necesario distinguir los mínimos legales aplicables para los procesos de conocimiento, según su distinta tramitación (ordinarios y sumarísimos).
Que, asimismo, se debe precisar que los mínimos legales que se establecen en la presente Acordada corresponden a la tramitación de todo un proceso completo, esto es, aquel en el cual se ha cumplido con la totalidad de las etapas del juicio, correspondiendo, en su caso, tarifar los respectivos mínimos para cada etapa en la que el/la profesional haya participado y se hubiera verificado en el particular.
Que, también concierne reglamentar respecto de la aplicación de mínimos cuando la labor profesional desarrollada se circunscriba al ejercicio de concretos y determinados actos procesales cumplidos en el desarrollo del proceso, teniendo en consideración la presunción de onerosidad que rige en la materia (art. 3, ley N° 3956).
Que, para el caso de los incidentes, es necesario establecer un mínimo, de conformidad con lo normado por el art. 33, in fine, de la ley N° 3956.
Que, además, en atención a lo dispuesto por el art. 36 de la ley N° 3956, que refiere a la aplicación de montos mínimos para las acciones de amparo, corresponde incluir estos supuestos en la presente, en el marco de la normativa analizada.
Que, igualmente, es conveniente establecer que los mínimos legales que se consignan se actualizan al valor vigente del JUS al momento del efectivo pago, en atención a las variaciones en el haber testigo consignado ut supra, según lo informado por la Secretaría Contable de la Corte de Justicia.
Que en cumplimiento de las obligaciones que le son propias, asignadas por la legislación específica (Ley N° 3956), es menester dictar el instrumento pertinente, el cual integre las disposiciones contenidas en la Acordada N° 4183/11, a fin de lograr una justa retribución de la labor profesional.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A:
ARTICULO 1°: Ampliar la Acordada N° 4183, de fecha 14 de octubre de 2011, la que quedará integrada con la presente, con las expresas modificaciones que se detallan a continuación.
ARTICULO 2°: Sin perjuicio del sistema porcentual establecido con carácter general en la Ley N° 3956, determinase, de conformidad con el Art. 8º de dicha norma, que en ningún caso los honorarios de los/as abogados/as serán fijados en sumas inferiores al equivalente a:
- QUINCE (15) JUS en los procesos de conocimiento ordinarios completos, siendo los mínimos para cada etapa los siguientes: 1ra. etapa: 6 JUS; 2da. etapa: 6 JUS; y, 3ra. etapa: 3 JUS.
- DIEZ (10) JUS en los procesos de conocimiento sumarísimos completos, siendo los mínimos para cada etapa los siguientes: 1ra. etapa: 5 JUS y 2da. etapa: 5 JUS.
- DIEZ (10) JUS en los procesos de conocimiento laborales completos, siendo los mínimos para cada etapa los siguientes: 1ra. etapa: 5 JUS y 2da. etapa: 5 JUS.
- QUINCE (15) JUS en los procesos sucesorios completos (voluntarios), siendo los mínimos para cada etapa los siguientes: 1ra. etapa: 3 JUS; 2da. etapa: 6 JUS; y, 3ra. etapa: 6 JUS.
- CINCO (5) JUS en los procesos de ejecución completos (ejecutivos, ejecuciones fiscales y ejecuciones de sentencias), siendo los mínimos para cada etapa los siguientes: 1ra. etapa: 2,5 JUS; y, 2da. etapa: 2,5 JUS.
- TRES (3) JUS cuando la labor profesional desarrollada se circunscriba al ejercicio de concretos y determinados actos procesales cumplidos en el desarrollo del proceso.
- TRES (3) JUS en los incidentes regulados en el art. 33 de la ley N° 3956.
- TRES (3) JUS en las informaciones sumarias.
- CINCO (5) JUS en las acciones de amparo por mora, dejando establecido que si el proceso concluye por ser declarado formalmente inadmisible, el honorario mínimo será el equivalente a 3 JUS.
- DIEZ (10) JUS en las acciones de amparo, dejando establecido que si el proceso concluye por ser declarado formalmente inadmisible, el honorario mínimo será el equivalente a 5 JUS.
- DIEZ (10) JUS en las acciones de amparo ambiental y por derechos de incidencia colectiva (trámite del proceso sumarísimo), siendo los mínimos para cada etapa los siguientes: 1ra. etapa: 5 JUS; y, 2da. etapa: 5 JUS.
- DIEZ (10) JUS en los procesos correccionales completos, siendo los mínimos para cada etapa los siguientes: 1ra. etapa: 4 JUS; y, 2da. etapa (debate oral): 6 JUS.
- VEINTE (20) JUS en los procesos penales completos, siendo los mínimos para cada etapa los siguientes: 1ra. etapa: 7 JUS; y, 2da. etapa (debate oral): 13 JUS.
- DIEZ (10) JUS en los procesos de ejecución penal.
- VEINTE (20) JUS en los procesos completos del régimen penal juvenil.
ARTICULO 3º: Establecer que los honorarios mínimos legales que se reglamentan mediante la presente Acordada, al momento de la percepción, deben convertirse según el valor que, en la oportunidad, posea la unidad de medida, de conformidad con lo informado por la Secretaría Contable de la Corte de Justicia.
ARTÍCULO 4º: Protocolícese, hágase saber y publíquese.
FIRMADO:
Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dra. VILMA JUANA MOLINA
MINISTRA
CORTE DE JUSTICIA

Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

DR. LUIS RAUL CIPPTELLI
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

DR. NESTOR HERNAN MARTEL
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

DRA. FABIANA EDITH GOMEZ
MINISTRA
CORTE DE JUSTICIA

DRA. MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI
MINISTRA
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO
CORTE DE JUSTICIA

FirmantesDr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO Dra. VILMA JUANA MOLINA Dr. JOSE RICARDO CACERES DR. LUIS RAUL CIPPTELLI DR. NESTOR HERNAN MARTEL Dra. FABIANA GÓMEZ Dra. FERNANDA ROSALES Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO