Ver Acordada 4543 • AUMENTO DE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL AL 75%-CONVOCAR A LA PRESENCIALIDAD AL PERSONAL QUE COMPLETO EL ESQUEMA DE VACUNACIÓN • 03-08-2021

DescripcionAUMENTO DE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL AL 75%-CONVOCAR A LA PRESENCIALIDAD AL PERSONAL QUE COMPLETO EL ESQUEMA DE VACUNACIÓN
AcuerdoACORDADA Nº 4543
03AGO2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de agosto de 2021.-
VISTO:
El Decreto S.- Seg. Nº 1439 del Poder Ejecutivo Provincial que dispone declarar a la provincia de Catamarca en “Alto riesgo epidemiológico sanitario estable o en descenso” en virtud de la situación actual de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito Nacional y Provincial como consecuencia del brote de Coronavirus (Covid-19), y la Acordada Nº 4529 que dispone la modalidad de prestación del servicio de justicia con reducción del personal al 50%.
Y CONSIDERANDO:
Las medidas implementadas por el Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto a los nuevos parámetros establecidos por el gobierno nacional para definir el Riesgo Epidemiológico y Sanitario en el territorio nacional, para la reasunción y desarrollo de las diversas actividades de manera progresiva.
Que conforme los parámetros nacionales, en el art. 1 del Decreto S.- Seg. Nº 1439, establece que la Provincia se encuentra en “Alto Riesgo Epidemiológico Sanitario Estable o en Descenso”, en razón del descenso de casos positivos de Covid-19, el avance de la campaña de vacunación, la mejora en la ocupación de los establecimientos sanitarios y los indicadores proporcionados por el Ministerio de Salud.
Que en su art. 2 y s., dispone reanudar la actividad presencial en la Administración Publica, entes autárquicos y organismos descentralizados con equipos de trabajo fraccionados, facultando a los titulares de cada área a convocar al personal considerado como grupo de riesgo, con excepción de aquellas personas que se encuentren comprendidas en grupos de riesgos determinados y bajo sus especificaciones.
Que encontrándose el escenario sanitario en mejores condiciones, resulta necesario modificar la modalidad en la actividad judicial aumentando la presencialidad al 75% del personal por turnos, pudiendo convocar al personal dispensado como grupo de riesgo que hayan sido vacunados, salvo las excepciones previstas por la autoridad sanitaria, a fin de normalizar progresivamente la concurrencia del personal en cada dependencia judicial, y con el objetivo de no sobrecargar el recurso humano disponible, y no resentir la administración de justicia, en consonancia con las disposiciones de las autoridades sanitarias, manteniendo las medidas de cuidado personal vigentes.
Por ello;
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A:

I) DISPONER que a partir del día 05 de Agosto de 2021, la actividad presencial se desarrollará con el 75% del personal de cada dependencia, en el horario habitual, en todo el ámbito del Poder Judicial y Ministerio Público de la provincia de Catamarca, debiendo cumplir de manera estricta con los protocolos sanitarios vigentes.
II) CONVOCASE a partir del día 05 de Agosto 2021 al personal considerado como grupo de riesgo a reintegrarse a las tareas presenciales, una vez transcurrido CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación.
III) Exceptúese de lo previsto en el punto II, las personas que se encuentren comprendidas en los siguientes grupos de riesgo, previa acreditación fehaciente ante el Departamento de Medicina Laboral:
- Personas con Inmunodeficiencias
- Pacientes oncológicos y trasplantados
- Persona cursando embarazo de alto riesgo
- Persona con más de una comorbilidad de riesgo a recomendación específica del Departamento de Medicina Laboral.
IV) Cada grupo de riesgo descripto en el punto III, será evaluado por el Departamento de Medicina laboral, conforme las especificaciones establecidas por las autoridades sanitarias y los estándares médicos dispuestos.
V). Protocolícese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-
G.A.A

FirmantesDr. CARLOS FIGUEROA VICARIO Dra. VILMA MOLINA Dr. JOSE CACERES DR. LUIS CIPPITELLI DR. NESTOR MARTEL DRA. FABIANA GOMEZ M.F. ROSALES Dr. LUCAS TADDEO