Ver Acordada 4471 • Implementación de Cámara Gesell para las Circunscripción Judiciales del Interior • 06-10-2020

DescripcionImplementación de Cámara Gesell para las Circunscripción Judiciales del Interior
AcuerdoACORDADA Nº 4471
06OCT2020
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Octubre de 2020.-
VISTO:
El dispositivo de Cámara Gesell dispuesto por Acordada Nº 4132, la necesidad de establecer pautas para su funcionamiento y desarrollo dentro del marco de emergencia sanitaria Provincial producto de la pandemia (COVID19), y la implementación del mismo en las Circunscripciones Judiciales del Interior.
Y CONSIDERANDO:
Que en los procesos de familia y en las distintas investigaciones penales preparatorias, en particular de delitos contra la integridad sexual y cuando sea necesario que se realicen las declaraciones en Cámara Gesell de los NNyA, es imperativo que se efectivice de inmediato, por diversos motivos siendo el primero y fundamental para cumplir con el mandato constitucional de protección del interés superior de ese niño, niña o adolescente y de personas con capacidades restringidas.-
Que atento la situación inédita de pandemia de la cual no se registran precedentes y entendiendo que el traslado de estas víctimas a la ciudad capital donde se encuentran todas las herramientas necesarias para concretar la realización de Cámara Gesell puede ser perjudicial para ellas afectando a su vez la celeridad del trámite, esta Corte de Justicia entiende que deberá celebrar en cada una de las circunscripciones del interior provincial, a los fines de preservar la salud tanto de las partes como de la comunidad en general en estos momentos de emergencia sanitaria.
Que la situación de imposibilidad de utilización de Cámara Gesell fue prevista en Acordada Nº 4132 y en virtud de situación sanitaria descripta y los medios tecnológicos con los que cuenta en la actualidad el Poder Judicial, resulta necesario establecer pautas para la recepción de declaraciones de la personas vulnerables enunciadas en dicha normativa, y no afectar las garantías constitucionales respecto al debido proceso.
Estas pautas garantizarán, por un lado que se realicen las entrevistas sin aglomeración de personas, ya que la víctima tendrá contacto únicamente con la entrevistadora, y por otro garantiza evitar dilaciones que vulneren la calidad de la prueba y la revictimización en este contexto de pandemia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el inc. 2 del Art. 8 de la L.O.P.J y lo dispuesto por Acuerdo Plenario Nº 1167 Punto 12 debe dictarse la presente a modo de complemento de la Acordada Nº 4132.
Por lo expuesto;

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA

I) DISPONER que la recepción de declaraciones de NNyA, personas con capacidad restringida, victimas o testigos, en causas radicadas en las circunscripciones judiciales del interior y que deban realizarse mediante el dispositivo Cámara Gesell deberán producirse en las dependencias de cada circunscripción designada al efecto.
II) ESTABLECER las siguientes pautas para el tratamiento de las personas mencionadas en el artículo anterior y que deberán observarse en los Procesos Penales:
a) Los sujetos mencionados en el Art. 1 que deban prestar su declaración, tienen que ser informados no solo de los alcances de la misma, circunstancia que se realiza en todas las declaraciones recepcionadas bajo esta modalidad, sino también del protocolo de sanidad. Luego de darse trámite respectivo a las notificaciones, será trasladada junto al adulto/a responsable y/o apoyo, a las dependencias de la Fiscalías Penales respetando las normas de bioseguridad y fuera del horario administrativo.
b) La recepción de la declaración de la víctima será recibida por la psicóloga que oficiará de entrevistadora en la sala asignada y acondicionada al efecto, la que deberá ser desinfectada según los protocolos de Sanidad antes y después de realizarse cada entrevista de declaración testimonial, previa toma de temperatura al ingreso de las dependencias del ministerio público, según Resolución de Corte Nº 6705.
En otra/s sala/s y/o lugar/es a designar en donde permanecerán los diferentes actores, se deberán tomar idénticas medidas además del uso obligatorio de barbijo o tapabocas.
La entrevistadora se ubicará a una distancia no menor de un metro y medio de la víctima.
III) Los medios tecnológicos que se emplearán para la transmisión vía circuito cerrado hacia otras salas de las dependencias de la Fiscalía, desde donde los diferentes actores participarán o seguirán las instancias de la entrevista de declaración, se realizará mediante el sistema CISCO WEBEX MEETING. Siempre deberá grabarse la entrevista y reservarse la copia en soporte digital para ser agregado al expediente.
IV) Durante la entrevista y a los fines que las partes propongan las preguntas, se utilizará otro sistema de transmisión de datos (whasapp, mensajes de texto, videollamada, etc.) para formular las mismas, a los efectos de que no se interrumpa la declaración.
V) Las pautas establecidas en la presente, deberán aplicarse en todas las Circunscripciones del Interior.
VI) Protocolícese, Publíquese y Archívese.-

FIRMADO:
Dra. VILMA JUANA MOLINA
PRESIDENTA
CORTE DE JUSTICIA

Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

DR. LUIS RAUL CIPPTELLI
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. SEBASTIAN ANDRES LIPARI
SECRETARIO
CORTE DE JUSTICIA


FirmantesDRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR SEBASTIAN ANDRES LIPARI