Ver Acordada 4463 • CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LABORAL • 03-09-2020

DescripcionCREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LABORAL
AcuerdoACORDADA Nº 4463
03SEP2020
VISTO:

El funcionamiento de la actual oficina de Reconocimiento Medico y que el mismo ha sido objeto de estudio y análisis de los Ministros y,


Y CONSIDERANDO:

Que procede una reestructuración de la actual oficina en aras de continuar y perfeccionar en forma permanente la prestación del servicio especializado que se realiza en dicha dependencia para que la misma resulte eficiente y eficaz.
Que resulta necesario poner en funcionamiento el nuevo diseño que tendrá, entre sus objetivos, la capacitación sobre la prevención de enfermedades y accidentes laborales, exámenes de ingreso y egreso laboral, Exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes nocivos a los cuales el trabajador se encuentra expuesto con motivo de su tarea laboral con el fin de evitar enfermedades profesionales, detección en forma precoz de la presencia de enfermedades vinculadas a lo laboral para un rápido tratamiento interdisciplinario, Implementar campañas de promoción de salud y prevención de enfermedades, a través de protocolos, con charlas explicativas, talleres, reuniones y ateneos, organizar la base de datos y Estadísticas de ausentismo, entre otros propósitos.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:


1º)- DISPONER: La creación del Departamento de Medicina Laboral en ámbitos del Poder Judicial de Catamarca.

2º)- Dicho Departamento tendrá como responsable a un Director, tomando como base de su remuneración el sueldo de un Secretario de Iª Instancia.

3º)- El Departamento de Medicina Laboral tendrá las funciones especificadas en el “Anexo A” que integra la presente, sin perjuicio de las que pudieran asignársele en el futuro, además de los objetivos especificados en los considerandos.

4º)- El área profesional estará conformada, excluidamente, por profesionales especialistas en Medicina del Trabajo.

5º)- El Departamento de Medicina Laboral comenzará a funcionar como tal, a partir del 01 de Septiembre de 2020.

6º)- Protocolice, Publíquese y Archívese


















ANEXO A


El Departamento de Medicina Laboral tendrá las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito del Poder Judicial:

-Ejercer control del Ausentismo por Razones de Salud, sobre las Licencias por Enfermedad, Maternidad, Accidentes y Enfermedades del Trabajo, de Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranza.

-Confeccionar las planillas y/o solicitudes de Certificación de Estado Sanitario, a los fines previstos por los art. 34, 35, 36 y 37 de la Acordada N ° 3979.

-Certificar los días de licencia de los agentes, luego de constatado su estado de salud, con la concurrencia de los mismos a la Oficina de Reconocimientos Médicos, o efectuado el control domiciliario, sin perjuicio de la obligación de la presentación del Certificado médico del especialista correspondiente a ser requerido. (Art. 37 y 43, Acordada N° 3979 y Acordada N° 3818).

-Hacer cumplir el Reglamento de Licencias del Poder Judicial vigente, realizando el control de las licencias de corta y larga duración, a través de los certificados médicos y /o de la constatación del estado de salud del agente, modificando, de acuerdo a criterio médico, en más o menos, el tiempo de licencia aconsejado, o sugiriendo el reintegro del agente a sus funciones en caso de no autorizarse la licencia solicitada. Realizar así mismo, los controles domiciliarios de la evolución del estado de salud cuando el caso en particular lo requiera o que el cuerpo médico de este Departamento u otra autoridad pertinente lo considere necesario.

-Solicitar estudios complementarios, o de mayor complejidad, o consultas con especialistas en caso que el cuerpo médico de este Departamento lo considere necesario para una más exacta comprobación del estado de salud del agente.

-En caso de cirugías programadas, solicitar la presentación de los estudios prequirúrgicos 48 hs. previas a la intervención, y la posterior certificación médico-quirúrgica de la cirugía realizada, para que la autoridad médica de este departamento pueda evaluar el tiempo estimado de licencia y expedir la visación correspondiente comunicándolo a la Superintendencia de Personal e Institucional para la correspondiente subrogancia, de ser está necesaria.

-Se deberán realizar Juntas Médicas para la valoración de Licencias de Corto o Largo Tratamiento, según lo establece el Reglamento vigente o criterio médico de este departamento o por disposición de los Señores Ministros de la Corte de Justicia. Deberán estar integradas por Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo de este Departamento y otros profesionales del Cuerpo Interdisciplinario Forense y/o del Equipo Técnico que por especialidad corresponda. (Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 45-46 Acordada N° 3979).

-Controlar y autorizar al personal que se retira en horario de trabajo de las diferentes dependencias de este Poder Judicial, aduciendo Razones de Salud, informando diariamente la nomina de estos agentes con salida autorizada a la Superintendencia de Personal.

-Desarrollar un Programa de acciones de prevención y seguimiento de las mismas en la salud laboral Judicial, intensificando el control sobre las licencias, con participación de equipos interdisciplinarios (Psiquiatras, Psicólogos y Clínicos) contemplando el aspecto físico y psíquico de manera global, con el objetivo de disminuir los altos niveles de ausentismo los cuales no solo generan costos adicionales, sino que también reducen la eficacia del Sistema Judicial, con el consecuente enlentecimiento de los procesos judiciales.

-Confeccionar las Estadísticas correspondientes a la labor de este departamento, evaluando y analizando la información extraída de las mismas, de modo que puedan servir para disminuir las causas generales de ausentismo, garantizando así mismo el estado de salud del agente, y estableciendo programas en política de salud laboral, que permitan prevenir y/o detectar precozmente las patologías incidentes y prevalentes.

-Fijar guardias los días sábado, domingo y feriados a fin de controlar el ausentismo de los agentes que prestan servicios en la Policía Judicial.

-Aprovechar los estudios estadísticos de ausentismo por morbilidad, para elaborar los programas preventivos correspondientes.

-Controlar el Cumplimiento del Reglamento de Licencias por Atención Familiar, otorgando previa certificación medica, y criterio de este departamento las licencias correspondientes. (Sin perjuicio de lo dispuesto Acordada N° 3979 y N°4375).

-Controlar el Cumplimiento del Reglamento de Licencias por Discapacidad, otorgando, previo análisis de cada caso en particular y de la certificación médica pertinente las licencias correspondientes.

-Informatizar los partes médicos, para correcta y ágil intercomunicación con la Oficina de Superintendencia de Personal de la Corte de Justicia. Utilizar Historias Clínicas digitales y todo servicio tecnológico que este disponible y que sea útil para modernizar el funcionamiento de este departamento.

-Asesorar, ante su requerimiento, a los Señores Ministros de la Corte de Justicia, en cuestiones médicas, o en cualquier otro tema relacionado con este departamento.

-Gestionar y asesorar en la adquisición de Elementos de Protección Personal y otros insumos de bioseguridad para todas las dependencias del Poder Judicial.

-Capacitar e informar sobre la prevención de enfermedades profesionales y accidentes laborables.

-Realizar, de ser necesario, visitas en forma periódica a las dependencias de este Poder Judicial con el objetivo de tomar conocimiento de la situación sanitaria de los lugares de trabajo.

-Realizar Exámenes preocupacionales o de ingreso correspondientes, para determinar la aptitud psicofísica del postulante para el desempeño del cargo para el que se postula.

-Realizar Exámenes médicos periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes nocivos a los cuales el trabajador pudiera encontrarse expuesto con motivo de su trabajo con el fin de evitar la posibilidad de enfermedades profesionales.

-Realizar Exámenes médicos, previos a los traslados de actividad, toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a un riesgo, no relacionado con las tareas ante realizadas.

-Realizar Exámenes médicos, posteriores a ausencias prolongadas para detectar patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia (por licencias prolongadas).

-Realizar Exámenes médicos previos a la terminación de la relación laboral o de egreso con el propósito de comprobar el estado de salud al momento de su desvinculación laboral.

-Adoptar las medidas necesarias, para el cumplimiento de los exámenes médicos previstos por la Resolución S.R.T N° 37/10 y/o sus modificaciones, y se cumpla con las siguientes acciones: -Disponer de dichos exámenes.- Evaluar sus resultados.- Hacer recomendaciones que se estimen pertinentes.- Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.

-Informar a las autoridades de Superintendencia Institucional sobre la aptitud psicofísica de cada trabajador, para las tareas que esté desarrollando o que le pudieran asignar.

-Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidente y/o con enfermedad profesional.

-Confeccionar un Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo, con todos los datos personales y laborales del trabajador.

-Hacer cumplir el “Instructivo a utilizar en caso de Accidente Laboral” (aprobado por Acuerdo Plenario N° 1087). Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Corroborar y asegurar la atención medica brindada por la misma a los agentes.

-Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la participación del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a la enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de los Servicios en el ámbito de su competencia. El resultado de las investigaciones deberá ser comunicado de forma fehaciente, a la Superintendencia Institucional, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.

-Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de enfermedades profesionales y/o manifestaciones tempranas de origen ocupacional realizadas por la A.R.T.

-Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la confección del informe para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.

-Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad y de accidente de trabajo u otra emergencia medica que pudiera ocurrir en el ámbito de trabajo hasta que llegue el servicio de emergencia.

-Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud digitalizado de cada uno de los trabajadores que deberá incluir su historia clínica, los exámenes médicos en salud y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador. Este Legajo, deberá ser personal y confidencial de cada trabajador.

-Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga: -Primeros auxilios y Reanimación Cardiopulmonar. –Efectos del tabaco sobre la salud. –Prevención Cardiovascular. – Vida saludable. –Drogas de abuso. – Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.

-Documentar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad.

-Arbitrar las medidas necesarias para cumplir el traslado de un médico laboral ante el requerimiento de la Corte de Justicia cuando sea necesario el cumplimiento de tareas inherentes a este departamento en las otras Circunscripciones Judiciales de la Provincia.

-Llevar un inventario permanente de los bienes muebles que se encuentran en las oficinas del Departamento. Debiéndose informar cualquier modificación a la Secretaria Contable de la Corte de Justicia.
Dra. VILMA JUANA MOLINA
PRESIDENTA
CORTE DE JUSTICIA

D. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

DR. LUIS RAUL CIPPTELLI
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. SEBASTIAN ANDRES LIPARI
SECRETARIO
CORTE DE JUSTICIA


FirmantesDRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR. SEBASTIAN ANDRES LIPARI