Ver Acordada 4455 • ACORDADA FIRMA DIGITAL • 18-06-2020

DescripcionHabilita el uso de la firma digital de manera gradual, permanente y obligatoria para la realización de documentos y trámites judiciales redactados por Magistrados y Funcionarios de todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca.-
AcuerdoACORDADA Nº 4455
18JUN2020
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 18 de junio de 2020.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación Argentina sancionó y promulgó la Ley Nacional Nº 25.506 -publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 14/12/2001- y la Ley Nacional 27.446 -publicada en el Boletín Oficial el 18/6/2018- y que por las mencionadas leyes se da validez legal al uso de la firma digital, expresándose en el artículo 3 de la Ley 25.505 que: “Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital”.
Que mediante Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Nº 457/14, la Provincia de Catamarca adhirió a la Ley Nacional Nº 25.506, otorgando el impulso para iniciar la progresiva quita de papel de los organismos Estatales.
Que mediante el Decreto Acuerdo Nº 512/ 2019, la Provincia de Catamarca se adhirió a la Ley Nacional Nº 27.446 -modificatoria de la Ley nacional 25.506- de simplificación y desburocratización de las gestiones digitales.
Que ambas leyes regulan el empleo de la firma digital, que asegura la autoría, autenticidad e integridad de los documentos digitales una vez suscriptos, creando un entorno electrónico confiable, con el objeto de facilitar el acceso a la comunidad a la información pública y posibilitar la agilización de trámites y procedimientos judiciales mediante el uso de las nuevas tecnologías.
Que la tecnología de la firma digital gradualmente ha ido adquiriendo trascendencia en los últimos años como medio efectivo para garantizar la integridad, inalterabilidad y perdurabilidad de los documentos enviados por medios electrónicos, así como también para certificar su autoría.
Que todo el ordenamiento normativo provincial se encuentra debidamente estructurado para que Poder Judicial, en el uso de sus facultades de Poder de Estado, ponga en funcionamiento el sistema de firma digital.
Que es voluntad de ésta Corte de Justicia agilizar las acciones para que esa actividad sea aplicada con carácter obligatorio, conforme el marco de excepcionalidad y emergencia que se está desarrollando a nivel provincial a causa del Covid 19.
Por ello:
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) Habilitar en forma gradual, permanente y obligatoria el uso de la firma digital para la realización de documentos y trámites judiciales redactados por Magistrados y Funcionarios de todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca.-
2º) Autorizar el uso personal e intransferible de la firma digital en todo documento emanado de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, en lo concerniente a sus funciones y tareas judiciales.-
3º) Establecer respecto a la firma digital que:
a) Se otorgará a todos los Magistrados y Funcionarios Judiciales solicitantes.
b) Se gestionará por única vez ante la Autoridad de Registro y tendrá una validez de cinco (5) años. La misma podrá renovarse, adjuntado la documentación pertinente respecto de la continuación del agente en el cargo judicial
c) Se controlará el uso de la firma digital por la Autoridad de Registro asistido por el Departamento de Informática Jurídica en todas las circunscripciones judiciales de la Provincia de Catamarca, cuando la Corte de Justica lo estime conveniente.-
4º) La Corte de Justicia designará la Autoridad de Registro con su suplente, los cuales estarán asistidos por un responsable técnico del Departamento de Informática Jurídica. -
5º) La función de la Autoridad de Registro será, mediante el software proporcionado por la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI) dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación:
a) Complementar las declaraciones juradas del solicitante entre los datos biométricos captados in situ y los proporcionados por el Registro Nacional de Personas (RENAPER) -y otros que la Autoridad de Registro considere necesarios- para establecer la viabilidad de la recepción del solicitante de la firma digital la cual, una vez generada, será incorporada en el token de uso personal y exclusivo que se entregará al solicitante en calidad de comodato.
b) Instruir al solicitante en el uso y cuidado del dispositivo recepcionado y sus responsabilidades sobre el mismo, dejando constancia por escrito de su recepción y conformidad. -
6º) Cada titular de la firma digital concedida es enteramente responsable de manera personal por los documentos, trámites digitales emitidos y que lleven su firma digital. -
7º) Cada titular de la firma digital será responsable por los dispositivos Token y software de uso personal y exclusivo, inherentes a la concesión de la firma digital, que se entregarán de manera gratuita en calidad de comodato, por este Poder Judicial por única vez. En caso de extravío o pérdida, el costo de su reposición corre por cuenta y cargo del titular de la firma digital concedida. -
8º) Se prohíbe el uso el uso de la firma digital exclusivamente a aquellos casos o situaciones en que la normativa de fondo o las prescripciones procesales o administrativas así lo prohíban o condicionen.-
9º) El uso de la firma digital cesa de manera automática al dejar, por cualquier causa, la función judicial por la cual le fue asignada, debiendo el funcionario o magistrado comunicar de manera inmediata y obligatoria a la Autoridad de Registro, bajo de pena de ser sancionado. Asimismo finalizará de manera automática el comodato del Token entregado, debiendo el titular devolverlo a la Autoridad de Registro. -
10º) El uso de la firma digital, será aplicado de manera gradual y se iniciará su aplicación para los Funcionarios y Magistrados en la medida de su obtención por parte de la Autoridad de Registro. Los titulares de firma digital concedida se encontrarán habilitados para iniciar su aplicación desde el 1/8/2020. -
11º) La Corte de Justica regulará el uso de la firma digital conforme el adecuado avance de digitalización del Poder Judicial en cada fuero y circunscripción judicial. -
12º) Póngase en conocimiento del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca.-
13º) Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. -

Dra. VILMA JUANA MOLINA
PRESIDENTA
CORTE DE JUSTICIA

D. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

DR. LUIS RAUL CIPPTELLI
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO
CORTE DE JUSTICIA

FirmantesDRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR LUCAS ARMANDO TADDEO