Ver Acordada 4443 • USO DEL SISTEMA WEBEX DURANTE EL RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO • 26-03-2020

DescripcionREALIZACION DE AUDIENCIAS POR VIDEO CONFERENCIAS A TRAVES DEL SISTEMA WEBEX
AcuerdoSAN FD0. DEL VALLE DE CATAMARCA, 26 MAR 2020
VISTO:
La situación de emergencia sanitaria vinculada con la pandemia del Coronavirus (COVID-19), en particular el Decreto del PEN DECNU-2020-260-APN-PTE - Coronavirus (COVID-19), la Acordada N° 4441 que establece un Receso Judicial Extraordinario, la nota de fecha 25 de marzo de 2020 emitida por el Sub jefe Técnico del Dpto. de Informática Jurídica del Poder Judicial y las facultades reglamentarias de esta Corte de Justicia, establecidas en la Ley Orgánica del poder Judicial y el art. 4 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia Ley N° 5097.-
Y CONSIDERANDO:
Que esta Corte ha dictado instrumentos de aplicación de las recomendaciones efectuadas por autoridades sanitarias, y atento a la evolución de la pandemia que requiere tomar acciones preventivas de manera dinámica, resulta necesario medidas para evitar la propagación de la misma.-
Es por ello que, teniendo en cuenta la herramienta telemática gestionada por el Departamento de Informática Jurídica que permitirá la realización de videos conferencias a través del sistema WEBEX de la empresa Telecom Argentina S.A., como a su vez la atribución de esta Corte de Justicia para el dictado de normas prácticas, resulta necesario establecer mientras dure el receso judicial extraordinario el uso de herramientas tecnológicas disponibles como ser un sistema de audiencias virtuales para garantizar el desarrollo de los distintos actos Jurídicos y administrativos, y consecuencia, la normal prestación del servicio de justicia.-
Por otro lado, a los efectos reducir el traslado y circulación del personal Judicial a situaciones extremadamente indispensables, resulta conveniente instrumentar un sistema digital que agilice el procedimiento en materia de Allanamiento de Morada (arts. 211, 212,
213, 215 y 216 del CPP), autorizando a los magistrados a que las Órdenes de Allanamiento emitidas puedan ir sin rúbrica de la autoridad judicial, pero con un código emitido por el tribunal que individualice la medida, dando debido cumplimiento a las exigencias
Procesales.-
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
EN FERIA
ACUERDA
1) DISPONER que las Audiencias que se lleven a cabo durante el Receso Judicial Extraordinario puedan ser realizadas mediante VIDEO CONFERENCIA a través del sistema WEBEX de la empresa Telecom Argentina S.A.-
2) ESTABLECER que las Audiencias penales de la Investigación Penal Preparatoria que se lleven a cabo durante el Receso Judicial Extraordinario mediante VIDEO CONFERENCIA a
través del sistema WEBEX de la empresa Telecom Argentina S.A, sean implementadas en base a lo dispuesto en el ANEXO I de la presente.-
3°) DISPONER que las ÓRDENES DE ALLANAMIENTO emitidas por el Juzgado de Control de Garantías En Feria previo requerimiento del Fiscal de Instrucción, sean realizadas digitalmente a través de un número de Orden y un código alfanumérico identificatorio, a los efectos de que las mismas puedan ser impresas en formato papel directamente por el personal a cargo del procedimiento, debiendo adjuntarse la orden/impresa al expediente.-
4º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-

Dra. VILMA JUANA MOLINA
PRESIDENTA
CORTE DE JUSTICIA

Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUIS RAUL CIPPTELLI
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA


Dr. SEBASTIAN ÁNDRES LIPARI
SECRETARIO
CORTE DE JUSTICIA


FirmantesDra. VILMA JUANA MOLINA, Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO,Dr. LUIS RAUL CIPPTELLI, Dr. SEBASTIAN ÁNDRES LIPARI