Ver Acordada 4441 • RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO POR COVID19 • 17-03-2020

DescripcionDISPONER Receso Judicial Extraordinario, por razones sanitarias, entre los días 18 y 31 de Marzo inclusive de 2020, para todo el ámbito el Poder Judicial y Ministerio Publico de la Provincia de Catamarca. Se declara inhábil el periodo temporal referido, a los fines procesales y administrativos con suspensión de plazos procesales.
AcuerdoACORDADA Nº 4441
17MAR2020
San Fernando del Valle de Catamarca,

VISTO:

La situación de emergencia sanitaria vinculada con la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y el Dengue.
Y,

CONSIDERANDO:

Que esta Corte ha dictado instrumentos de aplicación de las recomendaciones efectuadas por autoridades sanitarias.

La necesidad de aumentar las medidas de acción preventivas ya dispuestas respecto de la salud pública de todos los operadores del sistema en toda la provincia, atento a la evolución de la pandemia que se desarrolla en la actualidad.

Que resulta imprescindible establecer un receso judicial extraordinario por razones sanitarias desde el Miércoles 18 hasta el 31 de Marzo inclusive y en virtud de ello, a los fines procesales y administrativos, corresponde declarar inhábil el periodo temporal anteriormente referido.

Que corresponde requerir a todo el personal del Poder Judicial el máximo de responsabilidad social del cumplimiento de las medidas preventivas que amerita la actual situación para evitar la propagación de la pandemia.

Por ello,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:


1º)- DISPONER un Receso Judicial Extraordinario, por razones sanitarias, entre los días 18 y 31 de Marzo inclusive de 2020, para todo el ámbito el Poder Judicial y Ministerio Publico de la Provincia de Catamarca. Se declara inhábil el periodo temporal referido, a los fines procesales y administrativos con suspensión de plazos procesales.
En ámbitos de la Policía Judicial la prestación de servicios será, durante el receso, en idénticos términos a los de días feriados, asegurando el normal servicio.
El Ministerio Publico mantendrá el esquema de turno vigente, en relación a Defensorías y Fiscalías Penales de la Iª Circunscripción Judicial.

2º)- ESTABLECER que el horario de atención al público, para el Poder Judicial, durante el receso será de 8:00 a 12:00 hs.

3º)- ESTABLECER que, en los asuntos que no admiten demoras, las partes podrán solicitar la habilitación de día y hora inhábiles conforme los códigos de rito.

4º)- HACER SABER a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que solo se habilitará feria para casos urgentes e impostergables.

5º)- DELEGAR en la Presidencia de la Corte de Justicia para que adopte las medidas urgentes y necesarias en relación con el adecuado funcionamiento del Poder Judicial.

La Procuración General adoptara dentro del ámbito de su incumbencia las medias que estime pertinentes en función de los lineamientos aquí dispuestos y en un marco de criterios comunes de aplicación.

6º)- SUSPENDER la atención al publico, salvo en las actuaciones procesales en la que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes.

7º)- Quedaran dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo habituales: A)- Los que hayan cumplidos 60 años a la fecha B)- Mujeres embarazadas y/o en periodo de lactancia, C)- Personas con depresión inmunológica de cualquier origen D)- Personas con diabetes, E)- Personas con insuficiencia renal F)- Personas con historial de hipertensión arterial o de patologías cardiovasculares, G)- Personas Trasplantadas, H)- Personas con patologías oncológicas, I)- Personas con antecedentes de patologías respiratorias crónicas o cursando infecciones respiratorias. Quienes opten por esta dispensa deberán comunicar de ello a la Secretaria de Superintendencia de Personal y/o al Servicio de Reconocimiento Medico quien verificara la solicitud expuesta por el solicitante para lo que se podrá requerir las constancias y/o evoluciones medicas que se consideren oportunas.
Las personas que quedan excluidas de trabajar, por encontrarse incluidas en los grupos de riesgo y que se hubiesen desempeñado durante la primera quincena de la Feria de Enero 2020, serán oportunamente reemplazadas.
Quedan excluidos de prestar funciones durante el Receso Extraordinario quienes hayan realizado recientemente viaje al exterior del país. Referida situación deberá ser acreditada con copia de pasajes o del Pasaporte.

8º)- DISPONER que, los Magistrados, Funcionarios y Empleados que cumplirán funciones durante el Receso Judicial Extraordinario, serán los mismos que prestaron servicios en la primera quincena de la Feria Judicial de Enero 2020. Los mismos no tendrán derecho a licencia compensatoria.
El personal que no sea afectado para cumplir funciones deberá permanecer en sus domicilios evitando el contacto social a los fines de cortar la expansión viral y, eventualmente, por razones de servicio, podrá ser convocado a trabajar, bajo apercibimiento de iniciar medidas disciplinarias que correspondan. La obligación de permanecer en sus domicilios será corroborada por personal de la Oficina de Reconocimiento Medico o de la Secretaria de Superintendencia de Personal.

9º) La Secretaria de Superintendencia de Personal y el Servicio de Reconocimiento Medico deberán relevar en forma permanente el estado de salud de todo el personal. Para ello, trabajara durante el receso judicial todo el personal de la Secretaria de Superintendencia de Personal, el Servicio de Reconocimiento Medico, personal de Maestranza y los chóferes asignados.

10º) EXHORTAR a los letrados y a la población en general a limitar la concurrencia a edificios del Poder Judicial.

11º)- DISPONER que las Audiencias que se lleven a cabo durante el receso serán sin publico, con la concurrencia estricta de las partes y con la debida distancia entre los asistentes

12º)- Se podrá disponer el trabajo domiciliario del personal que no se encuentre afectado a trabajar durante el receso, intensificando el uso de herramientas informáticas, sin perjuicio de las tareas que le sean encomendadas por el titular de cada dependencia.

13º)- EXHORTAR a Magistrados, Funcionarios y Empleados afectados a trabajar durante el receso judicial a extremar recaudos de higiene y prevención recomendados. Asimismo, disponer que el personal de Maestranza designado deberá extremar los recaudos a fin de profundizar la limpieza y desinfección de los lugares encomendados durante el periodo de receso.

14º)- DETERMINAR que todo personal que evidencie síntomas del virus en cuestión deberá abstenerse de concurrir a las instalaciones del poder judicial y proceder a comunicar tal situación conforme lo establecido por la autoridades sanitarias de la provincia, informando de ello al Poder Judicial exclusivamente por vía telefónica.

15º)- INSTRUIR a la Oficina de Prensa y Ceremonial a comunicar y difundir lo aquí dispuesto.

16º)- Protocolícese, Comuníquese y Archívese. -

Dra. VILMA JUANA MOLINA
PRESIDENTA
CORTE DE JUSTICIA

D. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

DR. LUIS RAUL CIPPTELLI
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR LUCAS ARMANDO TADDEO