Ver Acordada 4422 • JUEZ PENAL JUVENIL SUBROGACION • 07-10-2019

DescripcionEn caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, el Defensor Penal Juvenil será reemplazado por los Defensores Penales por Nominación, excluyendo de dicha subrogancia al Defensor que se encontrara en turno y/o con audiencia de Debate.-
AcuerdoACORDADA Nº 4422
07OCT2019
SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 de Octubre de 2019
VISTO:
La puesta en funcionamiento del Fuero Penal Juvenil mediante la designación del Sr. Defensor Penal Juvenil y
CONSIDERANDO:
Que en marco de las facultades que le confiere a esta Corte la Ley Orgánica y leyes específicas se advierte la necesidad de reglamentar el sistema de subrogación del Defensor Penal Juvenil.
Por ello
LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
A C U E R D A

1º) En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, el Defensor Penal Juvenil será reemplazado por los Defensores Penales por Nominación, excluyendo de dicha subrogancia al Defensor que se encontrara en turno y/o con audiencia de Debate.-
2º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-
SUR Dra. VILMA JUANA MOLINA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA
Dr. JOSE RICARDO CACERES Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA



FirmantesDRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR LUCAS ARMANDO TADDEO