Ver Acordada 4391 • PUBLICACION PAGINA WEB • 06-07-2018

DescripcionOBLIGACION DE EFECTUAR PUBLICACIONES EN EL TERMINO DE 10 DIAS
AcuerdoACORDADA Nº 4391
06JUL2018
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 06 Julio de 2018.-

VISTO:
Que la publicidad de los actos de gobierno constituye un pilar sobre los que se asienta una república, ya sean leyes, fallos judiciales o actos administrativos, y

CONSIDERANDO:
Que la difusión de todos ellos, de manera amplia y efectiva, garantiza transparencia y contribuye a la calidad de la gestión gubernamental al habilitar la verificación pública del apropiado cumplimiento de los deberes de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de gobernar.
Que asimismo la publicidad es una obligación que proviene del derecho a la información cuya naturaleza es tan compleja que alberga además la libertad de opinión, de expresión y de prensa.
Que así lo ha entendido la Corte de Justicia de Catamarca al reconocerlo como un “derecho humano fundamental” Y consagrado en diferentes tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Sentencia Definitiva Nº 10 del 20/04/2016).
Que en ese marco, el Poder Judicial ha creado la página Web Institucional que permite la disponibilidad de información que incluye legislación nacional, provincial, jurisprudencia, acordadas y resoluciones de carácter general, consulta de expedientes online -entre otros-, para ser consultada por magistrados, funcionarios, empleados, abogados y público en general.
Que a pesar de contar con un buscador que garantiza el acceso a la información de todos los actos administrativos de carácter general, esta Corte considera necesario mejorar su divulgación, para lo cual resulta necesaria la publicación de Acordadas y Resoluciones en la página de inicio al menos por un período de al menos 10 días hábiles independientemente de su disponibilidad en el buscador de Acordadas y Resoluciones y de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de Catamarca cuando correspondiere.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A:
1º) La página Web del Poder Judicial deberá publicar por espacio de 10 días hábiles en su página de inicio:
A)- Todo acto administrativo relativo al personal:
a) designaciones y promociones;
b) contrataciones,
c) bajas
d) licencias extraordinarias;
e) sanciones;
f) todo otro acto que así se disponga
B)- Todo acto administrativo de llamado y de adjudicación; los pliegos, la nómina de oferentes; el monto de sus ofertas y los dictámenes correspondientes en los procedimientos de:
a) licitaciones públicas;
b) licitaciones privadas;
c) concurso de precios;
d) compras directas

C)- Presupuesto anual del Poder Judicial, los informes mensuales de la ejecución presupuestaria.
D)- Estadística judicial mensual y anual.
E)- Toda otra acordada o resolución de alcance general, toda otra que implique gastos y las demás que así se disponga.
2º)- Deberá incorporarse a todos los actos administrativos que se incluyen en la presente, un artículo que disponga expresamente su publicación en la página institucional.
3º) Notifíquese a la Secretaría de Planeamiento; Secretaría de Superintendencia Institucional y Secretaría Contable de la Corte de Justicia.
4º)- Protocolícese, Cumplido, Archívese.-


Dr.LUIS RAUL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA
Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO Dra-. VILMA JUANA MOLINA
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA



Dra AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS A. TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDR. LUIS RAUL CIPPITELLI - PRESIDENTE - DRES. VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES - AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, MINISTROS