Ver Acordada 4225 • SUBROGANCIA DE LOS SECRETARIOS DE CAMARA • 13-11-2012

DescripcionSUBROGANCIA DE LOS SECRETARIOS DE CAMARA
Acuerdo “2012 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA BANDERA ARGENTINA”

SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA,

VISTO:
La nota presentada por los Sres. Jueces de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas y Menores mediante la cual solicitan a este tribunal modifique el sistema de Subrogación de sus Secretarios. y

CONSIDERANDO
Que este Tribunal comparte criterio con los Magistrados ocurrentes, atento a que lo propuesto agilizaría las causas en trámite en mero de un mejor servicio de justicia. Criterio ya aplicado anteriormente en la subrogación de Secretarios de Primera Instancia.
Por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 892,

LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
A C U E R D A

1º) Establecer que en caso de licencia, ausencia, vacancia o cualquier otro impedimento, los Secretarios de Cámara se subroguen por los Secretarios Relatores de cada Tribunal y conforme al orden que anualmente fije el Presidente del tribunal, con comunicación a Secretaría de Superintendencia.-
2º) En los casos que, se vea agotada la subrogación por los Secretarios Relatores, deberán subrogarse por los Secretarios de Actuación de las Camaras homónimas aplicando el sistema para los Jueces.-
3º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-


Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA



Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO