Ver Acordada 4168 • AUTORIZADOS A REVISAR EXPEDIENTES • 15-07-2011

DescripcionDISPONER QUE LOS EXPEDIENTES PODRAN SER EXAMINADOS POR LOS ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA MATRICULA, POR LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA, POR LAS PARTES Y LAS PERSONAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR ELLOS EN EL EXPEDIENTE
Acuerdo

ACORDADA N* 4168
15/07/2011

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de julio de 2011.-


VISTO:

La Acordada Nº 4160, sobre consultas de expedientes judiciales y la nota presentada por el Presidente del Colegio de Abogados, Dr. José Vila Melo, solicitando se revoque la misma, por vulnerar expresas disposiciones constitucionales y afectar el ejercicio profesional.

Y CONSIDERANDO:

Que atento a lo solicitado, corresponde precisar, que el Colegio de Abogados de la Provincia solicitó oportunamente a éste Máximo Tribunal que se adopten medidas respecto de la intervención de personas extrañas a los procesos, gestores oficiosos o terceros que se arrogan representaciones; como así también, que en los casos en que las partes deseen informarse directamente del estado de la causa, debían concurrir acompañadas de sus letrados o apoderados.
Que por los motivos expuestos se dictaron las Acordadas Nº 1200, 1501 y 2013; precisamente ésta última, con la finalidad de otorgar a los Sres. Profesionales una atención preferente, dispuso que los expedientes sean examinados únicamente por los Sres. Abogados y Procuradores.
Del mismo modo, se dejó establecido que los particulares que deseen informarse directamente de la marcha de sus juicios, debían concurrir acompañados por sus apoderados o letrados. Estimando este Tribunal -con distinta integración- en el Art. 3º de la Acordada Nº 1200 que las medidas solicitadas eran convenientes para un más eficaz control y seguridad del trabajo que se realiza en las oficinas del Poder Judicial.
Que en ese proceso de actualización para corregir errores que la práctica había puesto en evidencia, luego de treinta años de vigencia de la Acordada Nº 2013, y a solicitud de Profesionales de la Matrícula, ésta Corte de Justicia emitió la Acordada Nº 4160; estableciendo la facultad de los abogados y procuradores que no sean parte en un proceso de acceder al expediente justificando los motivos de interés en el pleito. Asimismo se restringió el acceso a las partes, sus apoderados o demás profesionales que intervengan, en aquellas causas en que pueda estar comprometida la vida íntima de las personas o que hayan sido calificadas como reservadas.
Que lo expuesto de modo alguno implica vulnerar el principio de publicidad de los procesos judiciales previsto en el Art. 209 de la Carta Magna Provincial; ya que la información judicial, aun cuando corresponda considerarla como de carácter "público" inevitablemente puede contener datos de carácter "privado" que pueden estar protegidos por otras leyes o tratados internacionales. El principio de publicidad y transparencia de la información judicial, ha sido motivado como una garantía para la independencia, pero no parece que en ningún momento la ley ni los tratados internacionales pretendan que los Poderes Judiciales publiciten o sean transparentes sobre la información que les es confiada (mientras se tramita el proceso) en: conflictos entre particulares, ni al difundir la existencia de procesos penales que podría perjudicar la presunción de inocencia -entre otras circunstancias-.
Que en orden a la presentación del Presidente del Colegio de Abogados, que implica un cambio en la fundamentación de planteos anteriores formulados por la Institución; éste Tribunal entiende conveniente ampliar lo dispuesto en la Acordada Nº 4160 con relación a los autorizados a revisar expedientes, en concordancia con lo previsto en el art. 134 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Que lo resuelto corresponde a los fines de arribar a una solución práctica, teniendo en cuenta que muchas veces ni las partes, ni los apoderados o letrados pueden constituirse en los juzgados para devolver expedientes, presentar escritos, retirar copias, oficios, cédulas, exhortos u otras diligencias, facultando para ello a las personas autorizadas en el expediente, de modo que facilite y asegure la tarea de los profesionales de la matrícula.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A

ARTICULO 1°: Ampliar lo dispuesto en el Art. 2º de la Acordada Nº 4160, y en consecuencia disponer que los expedientes podrán ser examinados por los Abogados y Procuradores de la matrícula, por las partes y las personas debidamente autorizadas por ellos en el expediente.
Asimismo podrán ser consultados por los profesionales que intervengan como auxiliares de la justicia: escribanos, martilleros y peritos en las causas que intervengan en tal carácter.
ARTÍCULO 2º: Protocolícese y hágase a conocer.







Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUIS RAÚL CIPPITELLI Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
ACORDADA N*

FirmantesDRA. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA - PRESIDENTE - DRES. JOSE RICARDO CACERES Y LUIS RAUL CIPPITELLI - MINISTROS -