Ver Acordada 4151 • TURNO CONTINUO Y PERMANENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE MINAS, DE MENORES Y FAMILIA DE TERCERA NOMINACION • 20-12-2010

DescripcionTURNO CONTINUO Y PERMANENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE MINAS, DE MENORES Y FAMILIA DE TERCERA NOMINACION
AcuerdoACORDADA Nº 4151
20/12/2010

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Diciembre de 2010.

VISTO Y CONSIDERANDO:

1) Que ante la puesta en funcionamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación, con asiento en esta ciudad Capital, resulta necesario regular el régimen de distribución de causas elevadas por las distintas circunscripciones judiciales que conforman este Poder Judicial.
En esa tarea, corresponde determinar la eximición del turno de las Cámaras Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera y Segunda Nominación, hasta el 31 de Junio de 2011 en todas las causas, prorrogable por seis (6) meses más en caso que así lo disponga la Corte de Justicia de acuerdo al cúmulo de tareas y a las necesidades del servicio, las que serán elevadas a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación.
2) Dentro del mismo plazo dispuesto en el apartado precedente, en caso de excusación o recusación de alguno de los miembros de las Cámaras de Apelaciones de Primera y Segunda Nominación, los mismos serán subrogados directamente por los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación. El subrogante legal será el que resulte desinsaculado en un sorteo al efecto de entre sus miembros.
3) Vencida la fecha de turno permanente establecida en el primer párrafo, los turnos se fijarán por sorteo que practicará Mesa de Entradas Única, de la manera siguiente:
a- Cumplidos los trámites de rigor y una vez firme el proveído que dispone elevar el expediente a la Cámara de Apelaciones, se dispondrá su pase a Mesa de Entradas Única a los fines del sorteo para la distribución de las causas con recursos.
b- Los días martes y viernes a las 11,00 hs. se practicarán sorteos de distribución de causas conforme a las pautas enunciadas en el art. 3 y ccs. de la Acordada Nº 3194, siendo optativa la presencia de los Sres. Secretarios de cada Cámara de Apelaciones, los que firmarán el acta de constancia labrada en los casos que concurran.
c- El día inmediato posterior al sorteo, Mesa de Entradas Única devolverá los expedientes a cada Juzgado y confeccionará por duplicado planilla con el resultado de los sorteos practicados, archivándose bajo firma del Jefe de Despacho el original y exhibiéndose el duplicado en transparente para conocimiento de los interesados.
d- La Mesa de Entradas Única llevará un “Libro de recibo de causas para sorteo de Cámara” de cada Juzgado, donde dejará expresa constancia con fecha y hora de recepción de las que se haga entrega, identificándolas por su número, carátula y número de fojas.
e- Podrá procederse de acuerdo a lo dispuesto en la Acordada Nº 3194 “Reglamento de Funcionamiento de Mesa de Entradas Única”, en todo lo que no se oponga a la presente, siempre que justifique optimizar la prestación del servicio.
4) Que también se torna necesario fijar nuevas normas para la integración de la Corte de Justicia en los casos de excusación o recusación de los Sres. Ministros y del Procurador General, modificando lo establecido en la Acordada Nº 3965/06. La integración se realizará de la siguiente manera: Desde el 1 al 10 de cada mes, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación; desde el 11 hasta el 20, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación y desde el 21 en adelante, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación. Y el subrogante legal será el que resulte desinsaculado en un sorteo al efecto de entre sus miembros. Estableciendo como punto de referencia para la conformación del Tribunal, la fecha del proveído en que se ordene la integración.
5) Asimismo, atento a la gran cantidad de causas que se encuentran actualmente ingresadas en las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera y Segunda Nominación, resulta procedente disponer que se remitan algunas de aquellas que se encuentran sin sorteo para su estudio y votación, a la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación, a los fines de su correspondiente tramitación y/o resolución, hasta la cantidad de Doce (12) pendientes de Sentencia Interlocutorias y Seis (6) de Sentencia Definitivas en cada Cámara, por lo que resulta un total de Treinta y Seis (36) expedientes a remitir.
Serán enviadas las causas que resulten desinsaculadas de un sorteo que al efecto se practicará el día 21 de diciembre a hs. 11,00 con la presencia de los Secretarios de Superintendencia Institucional y de Sumarios e Inspección de Justicia de la Corte de Justicia.
El pase de expedientes se realizará por las Secretarías respectivas inmediatamente de practicado el sorteo.
Con el alcance expuesto en los párrafos precedentes y de conformidad a lo establecido por el Art. 206 inc. 4 de la Constitución Provincial y Art. 8 inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA

1) Establecer el turno continuo y permanente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación, a los fines de lograr una adecuada distribución de tareas, desde el día posterior a la puesta en funcionamiento y hasta el 31 de junio de 2011 en todas las causas, prorrogable por seis (6) meses más, en caso que así lo disponga la Corte de Justicia de acuerdo al cúmulo de tareas y a las necesidades del servicio.-
2) Vencida la fecha de turno permanente, los turnos se fijarán de acuerdo a las pautas enunciadas en el apartado tercero de los considerandos de la presente.-
3) Disponer que durante el plazo establecido en el Punto 1), en caso de excusación o recusación de alguno de los miembros de las Cámaras de Apelaciones de Primera y Segunda Nominación, los mismos serán subrogados directamente por los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación. El subrogante legal será el que resulte desinsaculado en un sorteo al efecto de entre sus miembros. -
4) Que para la integración de la Corte de Justicia en los casos de excusación o recusación de los Sres. Ministros y del Procurador General, serán subrogados de la siguiente manera: Desde el 1 al 10 de cada mes, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación; desde el 11 hasta el 20, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación y desde el 21 en adelante, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación. Y el subrogante legal será el que resulte desinsaculado en un sorteo al efecto de entre sus miembros. Establecer como punto de referencia para la conformación del Tribunal, la fecha del proveído en que se ordene la integración. Derogase la Acordada Nº 3965/06.-
5) Disponer que se remitan a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación, las causas que resulten desinsaculadas del sorteo a efectuarse el día 21 de diciembre del presente año a hs. 11,00 con la presencia de los Secretarios de Superintendencia Institucional y de Sumarios e Inspección de Justicia de la Corte de Justicia, a los fines de su correspondiente tramitación y/o resolución, conforme a los enunciados del apartado 5to. de la presente.
El pase de expedientes se realizará por las Secretarías respectivas inmediatamente de practicado el sorteo. -
6) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-




Dr. LUIS RAÚL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dra. AMELIA DEL V.SESTO DE LEIVA Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA


FirmantesDR. LUIS RAUL CIPPITELLI - PRESIDENTE - DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS -