Ver Acordada 4142 • MODIFICACION DEL REGIMEN DE LICENCIAS: AUSENCIA NO JUSTIFICADA • 20-09-2010

DescripcionMODIFICACION DEL REGIMEN DE LICENCIAS: AUSENCIA NO JUSTIFICADA
Acuerdo “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
ACORDADA N* 4142
20/10/2010
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de octubre de 2010.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la Acordada Nº 3979 “Régimen de Licencias del Poder Judicial”, conforme a las exigencias de la administración de justicia.
Que resulta imperioso reglamentar lo concerniente a las “Faltas Sin Aviso” de los agentes del Poder Judicial, como así también actualizar el Art. 40 del citado cuerpo legal.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
A) DISPONER que la ausencia no justificada en los plazos y formas indicados en el Capítulo III de la Acordada Nº 3979, implicará el descuento de la remuneración del día no trabajado, además de las sanciones que se indican a continuación:
1º) Ausentarse del lugar de trabajo, sin causa justificada y sin autorización una vez iniciadas las tareas habituales, implicará el descuento de Un (1) Día de remuneración, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.
2º) La ausencia injustificada dará lugar a las siguientes sanciones, a aplicarse sobre cada trasgresión en forma independiente y acumulativa:

a) Primera ausencia, Apercibimiento.
b) Segunda ausencia, Un (1) día de suspensión
c) Tercera ausencia, Un (1) día de suspensión
d) Cuarta ausencia, DOS (2) días de suspensión
e) Quinta ausencia, DOS (2) días de suspensión
f) Sexta ausencia, TRES (3) días de suspensión
g) Séptima ausencia, CUATRO (4) días de suspensión
h) Octava ausencia, CINCO (5) días de suspensión
i) Novena ausencia, SEIS (6) días de suspensión
j) Décima ausencia, SEIS (6) días de suspensión.
k)
3º) El Jefe de Personal elevará dentro de los CINCO (5) primeros días de cada mes un informe de las inasistencias injustificadas de los agentes que se desempeñan en el Poder Judicial.

4º) Las sanciones de apercibimiento y suspensión podrán ser aplicadas por el Secretario de Superintendencia de Personal de la Corte de Justicia. La cesantía y la exoneración serán aplicadas exclusivamente por la Corte de Justicia, previa sustanciación del respectivo sumario. En los casos del Art. 40 incs. 1º y 3º, deberá intimarse al agente hasta el séptimo o tercer día de inasistencia respectivamente.

B) ESTABLECER que incurrirá en ABANDONO DE SERVICIO el agente que se encuentre ausente sin causa justificada por CINCO (5) días hábiles consecutivos. Sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo dentro del plazo de 48 horas. La presentación del agente para reanudar sus tareas, no lo redime de la falta ni lo relevará de la sanción que pudiera corresponder.

C) SUSTITUIR el Art. 40º de la Acordada Nº 3979 por el siguiente:
SANCIONES Art. 40º: Se considerarán FALTA GRAVE:
1) Las inasistencias injustificadas que excedan de DIEZ (10) días en el año.
2) Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión, cuando el inculpado haya sufrido en los ONCE (11) meses anteriores, TREINTA (30) días de suspensión disciplinaria.
3) El abandono de servicio.
4) Toda simulación o falsedad con el fin de obtener licencia o justificación de inasistencias.
El agente inmerso en estas faltas o en la incompatibilidad prevista en el artículo 39º, será sancionado conforme al Régimen Disciplinario vigente.

D) Protocolícese y hágase saber.-


Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dra. AMELIA DEL V.SESTO de LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA

FirmantesDr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO