Ver Acordada 4133 • CREACION DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO • 05-04-2010

DescripcionCREACION DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO
AcuerdoACORDADA Nº 4133
05/04/2010
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de abril de 2010.
VISTO:
El Decreto G. J. Nº 1224/93 que crea el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca, el Decreto-Acuerdo Nº 177/10 por el cual el Sr. Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros aprueba el Convenio Marco celebrado entre el Poder Judicial y la Red Interinstitucional para erradicar la violencia -R.I.V..
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución y deber de ésta Corte de Justicia dictar las normas generales de superintendencia para la mejor administración de justicia, atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización (art. 206 inc. 4° de la Constitución de la Provincia de Catamarca y art. 8 inc. 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial),
Que debemos tener presente la moderna Legislación Internacional (Naciones Unidas, Pactos Internacionales), Nacional y Provincial, que refleja el abordaje científico en materia social y jurídica que, en la evolución de la criminología, desplaza el eje desde el criminal y la pena, hacia la persona afectada -su entorno- y su recuperación. En efecto, los derechos de las victimas tienen consagración internacional en los distintos Tratados Internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 7 y 8), Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.17), Pacto San José de Costa Rica (art. 25), todos ellos incorporados a la Constitución Nacional, en el art. 75 inc. 22, tornándose una normativa supranacional, a partir de la reforma del año 1994.
La Resolución Nº 40/34 dictada el 29 de noviembre de 1985 por la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció principios de justicia relativos a las victimas del delito, determinando en primer término que, victima de delito es la persona que individual o colectivamente, haya padecido daños,
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o un sustancial detrimento de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal e independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al causante del daño, y cualquiera sea la relación entre ellos (perpetrador y víctima).
El Manual de Justicia sobre el Uso y la Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Victimas de Delitos y Abuso de Poder editado por la ONU en 1996, se constituyó en un conjunto de herramientas para el desarrollo de políticas, procedimientos y protocolos sensibles a las victimas por los cuales los sistemas penales debían darle intervención mostrando reconocimiento y respeto en la tramitación de los proceso. A partir de allí se generó un proceso de concientización y reforma de los códigos de procedimientos penales, que tienden a consagrar la asistencia y protección integral de los derechos de las victimas, orientación y cooperación jurídica, trato respetuoso e información relativas a actuaciones policiales y judiciales correspondientes -entre otras-. Situaciones de las víctimas que son contempladas en el art. 94 de la Ley 5097 “Nuevo Código Procesal Penal de Catamarca”. Como así también en materia Civil, en la Ley de Violencia Familiar Nº 4943 y en la Ley Nº 5082 de Creación de los Juzgados de Familia.
Es por ello que resulta imperioso dotar al Poder Judicial de una oficina de asistencia a las víctimas de delitos y/o su grupo familiar, conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales especializados, con funcionamiento las 24 horas del día todos los días del año, con el fin de asegurar el efectivo acceso a la justicia de los peticionarios y proveer a los jueces de recursos necesarios para ejercer su labor jurisdiccional.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:

1º) CREAR en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos.
2°) APROBAR el Reglamento de Funcionamiento de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos inserto como Anexo I, que forma parte de la presente Acordada.
3°) Protocolícese, Comuníquese y oportunamente Archívese.

Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dra. AMELIA DEL V.SESTO de LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA


ANEXO I

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS


I- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular la tarea de atención, asistencia y asesoramiento de toda persona y/o su grupo familiar víctima de delitos, con el fin de facilitarles su acceso a los servicios que presta el Poder Judicial y los demás organismos extrajudiciales dentro de esta Provincia.

Artículo 2º: ESTRUCTURA FUNCIONAL: La Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos dependerá jerárquica y funcionalmente de la Corte de Justicia, y se conformará inicialmente por DOS (2) abogados, TRES (3) psicólogos y DOS (2) asistentes sociales, pudiéndose ampliar de acuerdo a las necesidades del servicio. Contarán con personal de apoyo, administrativo y de maestranza.
La Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos tendrá su asiento principal en la Primera Circunscripción Judicial.

Artículo 3º: VÍCTIMA: Considérese “víctima”, a los efectos del presente reglamento, a toda persona que, individual o colectivamente, hubiere sufrido algún daño físico, psíquico o social, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de hechos, acciones u omisiones de carácter violento o delictual que violen la legislación vigente.

Artículo 4º: FUNCIONES: Son funciones de orden general sin perjuicio de otras que le fueran asignadas por la Corte de Justicia, las siguientes:
1) Asistir a las víctimas de delitos, lo que comprenderá la atención y tratamiento de la urgencia de la crisis victimológica, específicamente delictual, procurando evitar la precipitación y cristalización de conductas, estimulando la comprensión y revalorización de la víctima como persona.
2) La atención de la demanda, en principio, tendrá por objeto la formulación de un diagnóstico presuntivo y el establecimiento de la estrategia de atención, procurando determinar el daño presente en la personalidad de la víctima y la posibilidad de trascendencia a futuro de ese daño, como así también aplicar los medios idóneos para subsanarlo.
3) Informar a las personas acerca de cuáles son los recursos de acción posible según el conflicto que manifiesten padecer, efectuando en su caso, las pertinentes derivaciones.
4) Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que sean necesarios y pertinentes.
5) Seguir la actividad desplegada por los servicios psicológicos y de asistentes sociales pertenecientes a la Oficina.
6) Realizar el seguimiento de los casos ingresados a la Oficina, la elaboración de estadísticas y realización de informes de evaluación del funcionamiento de la misma.
7) Procurar en todos los casos la recuperación física, psíquica y social de la víctima y orientar a la misma y a la familia para superar la situación de tensión que hubiese producido el delito.
8) Todas aquellas tareas que contribuyan a la recuperación de las víctimas de delitos.
9) En ningún caso la intervención de la Oficina podrá contraponerse a las disposiciones de Magistrado o Funcionario competente.

II- TRÁMITE - NORMAS GENERALES

Artículo 5º: INTERVENCIÓN: La Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos intervendrá por propia iniciativa de la víctima, a solicitud de los representantes de la víctima o familiares o por derivación judicial.

Artículo 6º: MANIFESTACIONES DE VÍCTIMAS: Se deberá recibir el relato de las víctimas y labrar las actas correspondientes. Previamente, deberá informarse a la persona damnificada y/o quién fuera a efectuarla, que si de su relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública se dará intervención a la Justicia Penal y se le pondrá en conocimiento de las clases de acciones existentes según lo establecido en el Código Penal.
Las manifestaciones efectuadas por aquellos serán de carácter confidencial, y así se lo hará saber, excepto cuando se traten de delitos de acción pública en los que se deberá dar inmediata intervención al órgano judicial competente.
Asimismo, sobre la base de lo que surjan de ellas, siempre se le informará al que las expuso acerca de las posibles alternativas que pueden adoptarse.
Si de los hechos narrados, surgiere la posibilidad de que los mismos encuadren en delitos dependientes de instancia privada, de acción privada, contravención o falta, se interrogará al presentante si quiere formular denuncia o efectuar la presentación formal en la sede que corresponda; en caso afirmativo, teniendo en cuenta las particularidades de cada situación descripta, se lo acompañará o derivará a la dependencia judicial que corresponda.
Si la persona afectada, en los casos descriptos en el párrafo anterior, no deseara instar la acción penal, la manifestación escrita que se haya efectuado quedará reservada en esta dependencia judicial y solo podrá ser suministrada a la autoridad judicial que la requiera.
En todos los casos, lo expuesto por el manifestante del hecho se hará constar en acta, conforme modelo que apruebe la Corte de Justicia de Catamarca, la que será labrada en tres ejemplares, uno de ellos se remitirá a la autoridad competente a la que eventualmente le correspondiera intervenir en el hecho descripto, el segundo ejemplar será entregado al exponente y con el tercero se conformará un legajo, efectuándose el seguimiento de la causa, en caso de haber tenido la misma tramitación conforme lo establece el presente reglamento.
Artículo 7º: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN: Luego de la manifestación, también se podrán requerir verbalmente o por escrito -mediante oficio o formulario de derivación aprobado al efecto-, la intervención y la asistencia del Centro de Mediación Judicial de Catamarca, o en su caso de profesionales que integran el Equipo Técnico de los Juzgados de Familia y Menores o del Cuerpo Interdisciplinario Forense y/o de otros Organismos Públicos en el área de la salud, cuando se adviertan lesiones físicas graves y/o alteraciones psíquicas en el manifestante, a fin de que los mismos realicen informes, evalúen la situación de riesgo y/o constaten lesiones.
Recibido los informes descriptos en el párrafo anterior, se los agregará en el legajo respectivo junto al acta de manifestación y se procederá a la derivación correspondiente o se procederá a su reserva según el caso.
Artículo 8º SEGUIMIENTO: La OAVD efectuará el control y el seguimiento del tramite iniciado ante dicha dependencia, hasta que se haya evacuado la información solicitada o haya intervenido el organismo correspondiente, dejando constancia cronológica, por escrito y/o medios informáticos, de cada una de las gestiones que se realicen.
Artículo 9º: ESTADÍSTICA: Mensualmente, la OAVD, centralizará y procesará los datos estadísticos relativos a las manifestaciones de víctimas y se la elevará conforme a lo dispuesto por Acordada Nº 3801 a la Secretaria de Planeamiento de la Corte de Justicia.
El resultado estadístico se publicará en la Memoria Anual que el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca remite a la Honorable Legislatura Provincial y agregada a la página Web del Poder Judicial.
Artículo 10º: ARCHIVO: Una vez efectuada la comunicación al interesado, se procederá al archivo de las manifestaciones de víctimas. El trámite finalizado, que estará integrado por copia de acta, copias de oficios o formulario de derivación aprobado al efecto y/o notas remitidas y/o recibidas de las distintas dependencias judiciales o los diferentes organismos públicos o privados que hubieren intervenido y los documentos escritos que se hayan generado de su tramitación, se archivará en la Oficina, transcurridos 2 años del archivo, las actuaciones serán enviadas a la Oficina de Archivo de Tribunales con las formalidades establecidas en la reglamentación vigente.

III –DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
Artículo 11º: INFRAESTRUCTURA - PERSONAL: La Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito contará con un espacio físico para la concreción de sus funciones, asimismo con personal de apoyo administrativo necesario para el buen funcionamiento del servicio, y de maestranza que se desempeñen en la oficina, los que deberán cumplir las tareas que se les asignen, de acuerdo con la distribución y organización dispuesta por la Corte de Justicia.
Artículo 12º: COBERTURA DEL SERVICIO-SUBROGANCIAS: La Corte de Justicia podrá requerir, de acuerdo a las necesidades del servicio y/o complejidad del asunto que se le informe, la asistencia de los Peritos del Cuerpo Interdisciplinario Forense y/o del Equipo Técnico de los Juzgados de Familia y Menores.
Asimismo, en el caso de ausencia, vacancia, licencia, recusación, excusación e inhibición de alguno de los miembros de la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos, se subrogarán recíprocamente entre ellos y/o los integrantes del Equipo Técnico y/o, en su caso, por los peritos del Cuerpo Interdisciplinario Forense.
Artículo 13º: HORARIO: La Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos cumplirá funciones en el horario matutino y vespertino, según el cargo de revista, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes mediante las cuales se establece el horario de Magistrados, Funcionarios, Empleados Administrativos y de Maestranza del Poder Judicial.
Artículo 14º: GUARDIAS: Las guardias se realizarán, preferentemente, con turnos de veinticuatro (24) horas o semanales, comprendiendo los días y horas hábiles e inhábiles (turno vespertino, fines de semana, feriados y días no laborables). A tal efecto, se elaborará un cronograma de guardias que será notificado a todo el personal de la OAVD con una antelación no menor a treinta (30) días.
Al profesional que corresponda, le será asignado un “teléfono celular de guardia”, para un mejor desenvolvimiento y celeridad del servicio.
FirmantesDr. LUIS RAUL CIPPITELLI , Dra. AMELIA DEL V.SESTO de LEIVA, Dr. JOSE RICARDO CACERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO